Saltar al contenido
Empezar gratis
Empresa

Ya tengo la cédula jurídica, ¿ahora qué? Los trámites en orden

Constituir la sociedad es el trámite del que todo el mundo habla. Lo que viene después es lo que trae las multas, y hay uno que vence a los veinte días hábiles.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: la cédula jurídica no le habilita para operar, solo dice que la sociedad existe. Faltan la inscripción ante Hacienda, la declaración de beneficiarios finales, que tiene plazo corto, y después, según su caso, la CCSS, el INS y la patente municipal.

La secuencia

  • Declarar los beneficiarios finales (RTBF)

    Va primero porque es el que tiene reloj. Toda sociedad debe declarar quién está detrás de ella en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que administra el Banco Central. Para una sociedad recién inscrita el plazo son veinte días hábiles desde su inscripción.

  • Inscribir la actividad económica ante Hacienda

    En TRIBU-CR, en la Oficina Virtual. Aquí se define su actividad —y con ella, qué impuestos le corresponden—. Elegir mal el código no es un detalle: de ahí sale todo lo demás. Qué formularios le van a tocar.

  • Sacar la llave criptográfica y las credenciales

    Si va a facturar, y casi todo el mundo va a facturar, necesita las dos, y las dos salen de TRIBU-CR. Cómo se sacan, paso a paso.

  • Si va a contratar: CCSS e INS

    Inscribirse como patrono ante la CCSS y contratar la póliza de riesgos del trabajo del INS. Los dos son obligatorios en cuanto haya una sola persona empleada, y no son opcionales ni aplazables.

  • Si va a tener local: uso de suelo, salud y patente

    El orden importa y casi nadie lo dice: primero el uso de suelo en la municipalidad, después el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, y con esos dos en mano, la patente municipal. Pedir la patente antes es perder el viaje.

  • Montar la contabilidad desde el día uno

    No cuando llegue la primera declaración. Los comprobantes que reciba desde hoy hay que contestarlos en plazo para poder usarlos, y eso empieza a correr con la primera compra.

Los dos relojes que ya están corriendo

El RTBF es el que se olvida. Es una declaración en el Banco Central, no en Hacienda, así que se cae del radar de quien está pendiente de lo tributario. Y tiene régimen sancionatorio propio.

El otro es el impuesto a las personas jurídicas: lo paga toda sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad extranjera inscrita, exista o no actividad, y se paga en enero de cada año.

Es el costo fijo de tener una sociedad viva. Si constituyó la suya «por si acaso» y no la va a usar, ese costo corre igual. Y hay además una informativa anual de sociedades inactivas.

Lo que aplica solo si…

Si usted…Entonces le toca
Contrata a alguienCCSS como patrono y póliza de riesgos del trabajo del INS
Abre un local al públicoUso de suelo, permiso sanitario y patente municipal
Vende bienes o servicios gravadosInscripción de IVA y declaración mensual con el formulario 150
Alquila un inmueble por temporadaActividad 551001, IVA del hospedaje y renta del alquiler
No va a operar todavíaImpuesto a las personas jurídicas e informativa de sociedades inactivas

Cuatro errores que salen caros

  • Creer que la cédula jurídica ya lo habilita todo. Solo dice que la sociedad existe.
  • Dejar el RTBF para después. Tiene plazo corto y sanción propia.
  • Pedir la patente antes del uso de suelo. La municipalidad la va a pedir igual, y mientras tanto no se puede abrir.
  • Empezar a comprar antes de tener la contabilidad montada. Los comprobantes que le emiten necesitan su respuesta en plazo para servirle. Sin ella no respaldan ni crédito de IVA ni gasto.
De Ticuenta

Del primer día, con los libros al día

El catálogo viene montado. La primera vez usted elige en qué cuenta cae cada comprobante; de ahí en adelante la recuerda por el CABYS y la cédula del proveedor.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. La secuencia recoge lo que publican el MEIC y las fuentes del sector, y el impuesto a las personas jurídicas está en el listado de declaraciones de Hacienda. Los plazos y requisitos concretos cambian, y los municipales varían de una municipalidad a otra: confírmelos antes de hacer el trámite.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Seguir leyendo