Lo que dice la norma, textualmente
«Todos aquellos comprobantes electrónicos y documentos asociados emitidos por el emisor-receptor electrónico deben contar con el respectivo mensaje de aceptación como respaldo de la validación, pues de lo contrario no podrán ser utilizados como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles, ni incidir en las declaraciones tributarias autoliquidativas.»
Reglamento de Comprobantes Electrónicos, artículo 21Conviene leerlo dos veces, porque la consecuencia es más dura de lo que la gente supone: haber pagado la factura no basta. Tener el XML guardado tampoco. Si no la aceptó, no puede usarla.
Las tres respuestas, y cuándo corresponde cada una
Aceptar
La compra es suya, el importe es correcto y el impuesto está bien. Es la respuesta normal y la que da derecho al crédito fiscal completo.
Rechazar
El comprobante no le corresponde: no es su compra, la cédula está equivocada, es un duplicado, o el contenido no tiene nada que ver con lo que usted recibió. Rechazar no es «no estoy de acuerdo con el precio»: es «esto no es mío».
Aceptar parcialmente
El plazo: lo que se sabe y lo que circula
Aquí hay que ser honesto: el reglamento no fija un número de días. Lo remite a «el plazo que al respecto establezca la Administración Tributaria».
Circula mucho un plazo de un mes y ocho días hábiles. Es la cifra que casi todo el mundo repite. Pero vale la pena saber que no aparece ni en el reglamento ni en el anexo, que son las normas que se citan para justificarla.
La recomendación práctica, entonces, es doble:
- Conteste pronto, dentro del mes en que va a declarar ese gasto. Así el plazo exacto deja de importarle.
- Confirme el plazo vigente con su contador o con Hacienda si necesita apurarlo, en lugar de fiarse de una cifra que circula sin fuente.
De Ticuenta: ese plazo corre para cada comprobante que le llega, y son muchos. Ticuenta Contabilidad los carga y los deja listos para revisar y contabilizar, sin abrirlos uno a uno. Ver Ticuenta Contabilidad
Contestar no es haber contestado
El mensaje de receptor también es un documento electrónico que se transmite a Hacienda, y también puede fallar. Que usted haya pulsado «Aceptar» no significa que Hacienda lo tenga.
Esta es una distinción que muchos programas no hacen, y es peligrosa precisamente porque no hace ruido: la pantalla dice «aceptado», usted sigue con su día, y el mes siguiente el gasto no está respaldado. Un programa serio distingue tres estados:
- Sin contestar, el comprobante espera por usted
- Enviado, usted contestó, pero Hacienda no lo ha confirmado
- Aceptado por Hacienda, el único que cuenta
Y ojo con una confusión de nombres: «sin comprobar» no es «rechazada». Un comprobante que todavía no tiene respuesta de Hacienda no es un comprobante rechazado; es uno del que no se sabe.
Cuándo le toca a usted emitir la factura de una compra
Hay proveedores que no pueden emitirle un comprobante electrónico costarricense: típicamente los del exterior. En esos casos no hay nada que aceptar, porque no va a llegar nada. Le toca a usted emitir una factura electrónica de compra.
Es el caso de quien paga comisiones a Airbnb, a Booking o a cualquier plataforma extranjera. Cómo se resuelve en el alquiler por temporada.
Una advertencia sobre anular
Las compras que esperan por usted, contadas en la barra
Los comprobantes de sus proveedores entran solos por el buzón de correo, y verá separado lo que usted decidió de lo que Hacienda ya confirmó.
Ver Ticuenta FacturaciónInformación verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)