Las compras que no dan crédito, aunque tenga la factura
El artículo 19 de la Ley del IVA trae una lista concreta. Estas compras no dan derecho a crédito fiscal, salvo que usted se dedique habitualmente a venderlas o alquilarlas, o que su importe sea costo o gasto deducible en renta:
| Qué | Detalle |
|---|---|
| Joyas y metales preciosos | Alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos de oro o platino |
| Alimentos, bebidas y tabaco | La factura del almuerzo del equipo entra aquí |
| Espectáculos y recreación | Servicios de carácter recreativo |
| Viajes, hotelería y alimentación | Servicios de desplazamiento, hospedaje y comidas |
| Vehículos | Los que no tengan placa de equipo especial, y su cesión de uso. Aquí sí hay crédito, pero solo por el 50 % del IVA pagado |
Tres formas de perderlo por descuido
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No tener factura electrónica
Sin el comprobante electrónico no hay crédito. Y los documentos que no cumplan los requisitos no son válidos para respaldarlo, salvo que se subsanen antes de que empiece cualquier actuación fiscalizadora. Después ya no.
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No aceptar la compra en plazo
Es la fuga más silenciosa. El Reglamento de Comprobantes Electrónicos dice que sin el mensaje de aceptación los comprobantes «no podrán ser utilizados como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles». Cómo funciona el mensaje de receptor.
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Dejar pasar el plazo para aplicarlo
El derecho se ejerce en la declaración del período en que nace o en las siguientes, mientras no haya prescrito. Y si le queda saldo a favor, se traslada a los meses siguientes: no se pierde por no usarlo de golpe.
El límite que casi nadie conoce: vender a tarifa reducida
El artículo 26 lo establece: en operaciones sujetas a tarifa reducida, el crédito fiscal es el que resulte de aplicar ese tipo reducido a la base imponible del impuesto pagado en las adquisiciones usadas para esas operaciones.
«Pagué 13 %, me acredito 13 %»
Es lo intuitivo, y es de donde salen las declaraciones que no cuadran.
El crédito sigue a la tarifa de venta
Si vende al 1 %, el crédito de lo comprado para esa operación se calcula con ese tipo, no con el que pagó.
Y si vende cosas con y sin derecho a crédito
El artículo 22 lo resuelve con tres reglas, según se pueda identificar el destino de la compra:
| La compra se usó… | Crédito |
|---|---|
| Solo en operaciones CON derecho | 100 % contra el débito del período |
| Solo en operaciones SIN derecho | Ninguno: es costo o gasto |
| En las dos, sin poder separarlas | Se aplica la proporción |
Cómo se calcula esa proporción.
Tres reglas más que es mejor tener presentes
- No se puede acreditar más de lo consignado. El crédito no es admisible en cuantía superior al impuesto expresa y separadamente indicado en el documento.
- Ni antes de tiempo. No procede el crédito antes del momento en que ocurra el hecho generador.
- Compras entre varios. Si adquieren un bien en común, cada uno se acredita su parte, siempre que la factura consigne por separado la base y el impuesto de cada destinatario.
Preguntas rápidas
Invité a un cliente a almorzar y tengo la factura. ¿Me acredito el IVA?
Los alimentos y bebidas están en la lista del artículo 19. La salvedad es que el importe sea costo o gasto deducible en renta, y eso hay que poder sostenerlo.
Compré un vehículo para la empresa. ¿Y ahora?
Si la placa no tiene clasificación de equipo especial, el crédito es del 50 % del IVA pagado. Y si además tiene operaciones sin derecho a crédito, encima entra la proporción.
Se me pasó aceptar una compra del mes pasado. ¿La pierdo?
Depende de si sigue en plazo. Y ese es exactamente el motivo por el que conviene que las compras pendientes estén a la vista y no en una carpeta.
Las compras que esperan por usted, contadas en la barra
Los comprobantes de sus proveedores entran solos, y verá separado lo que usted ya contestó de lo que Hacienda ya confirmó.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. Las exclusiones son del artículo 19 de la Ley 6826; los requisitos formales, del 20; las reglas de operaciones mixtas, del 22; el límite en tarifa reducida, del 26; y el plazo, del 28. La regla del mensaje de aceptación es del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)