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IVA

Proporcionalidad del IVA: cuándo toca y cómo se calcula

Es el tema que más se teme y en el fondo son tres reglas. La primera pregunta no es cómo se calcula la proporción: es si le toca.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: la proporcionalidad aparece cuando usted tiene operaciones con y sin derecho a crédito fiscal y hay compras que no puede asignar a unas ni a otras. Si puede identificar el destino de cada compra, no hay proporción que calcular.

Primero: ¿le toca?

El artículo 22 de la Ley del IVA lo resuelve con tres reglas, en este orden:

100 %Solo con derechoCrédito completo
0 %Solo sin derechoEs costo o gasto
ProporciónNo identificableAquí sí toca
  • Compra identificable, para operaciones con derecho. El crédito «se utilizará en un cien por ciento (100%) contra el débito fiscal del periodo».
  • Compra identificable, para operaciones sin derecho. No concede crédito y constituye un costo o gasto.
  • Compra no identificable. Solo entonces se aplica la proporción.
De aquí sale el consejo más útil de todo el tema. Identifique lo que pueda. Cada compra que consiga asignar a un lado o al otro sale del cálculo de la proporción. Y con ella se va parte del riesgo y del trabajo. La proporción es para lo que de verdad no se puede separar: el alquiler del local, la luz, la contabilidad.

Cómo se calcula

El artículo 23 la define como una fracción multiplicada por cien, con el monto de las operaciones con derecho a crédito en el numerador, determinado para cada año.

Operaciones CON derecho · 70 % SIN derecho · 30 %
Dan derecho a crédito 70 % No dan derecho 30 %
Con esa mezcla, de cada ₡100 de IVA pagado en una compra no identificable se acredita ₡70; los otros ₡30 son costo o gasto.

Confirme la fórmula exacta y su denominador en la ley y su reglamento antes de aplicarla: es un cálculo con consecuencias y con reglas de ajuste anual que más vale leer completas.

Quién suele acabar aquí

  • Quien vende parte gravado y parte exento —una clínica, un centro educativo, una aseguradora—
  • Quien tiene una actividad gravada y además alquila un inmueble exento
  • Quien le vende a la CCSS o a una municipalidad y también al mercado

Qué hacer en la práctica

  • Separe sus ingresos desde el principio

    No al final del año. Si su contabilidad ya distingue lo que da derecho de lo que no, la proporción sale sola; si no, hay que reconstruirla.

  • Asigne cada compra que pueda

    Cada factura identificada es una menos en el cálculo. Y es también una decisión que queda documentada, no una estimación.

  • Revise los bienes de capital aparte

    Tienen su propia regla y su propio ajuste. Cómo se tratan.

Preguntas rápidas

Vendo casi todo gravado y una cosa exenta. ¿Igual aplico proporción?

Solo sobre las compras que no pueda identificar. Si el gasto es claramente de la actividad gravada, va al 100 %.

¿La proporción se calcula cada mes o una vez al año?

La ley la define para cada año, con sus reglas de aplicación y ajuste. Es de las cosas que conviene leer completas en la ley y el reglamento, no de memoria.

¿Y si me equivoco?

Se corrige, pero corregir una proporción arrastra todos los meses afectados. Por eso vale más identificar bien desde el inicio que ajustar después.

De Ticuenta

El papel de trabajo, con el detalle detrás

El IVA del mes sale repartido como pide el formulario, y el detalle queda detrás para defender cualquier cifra.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. Las tres reglas son del artículo 22 de la Ley 6826 y la proporción, del 23, con su aplicación en el 24. No es asesoría fiscal: la proporcionalidad tiene reglas de ajuste que conviene aplicar con su contador y con la ley delante.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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