Qué cuenta como hospedaje no tradicional
La definición es la que usa el Ministerio de Hacienda en su propio material:
«Tipo de turismo que consiste en la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga […] por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas».
Dirección General de Tributación · Deberes tributarios sobre hospedajes no tradicionalesDe esa frase salen los dos límites que definen quién entra:
- Menos de 24 horas no es hospedaje no tradicional.
- Más de un año tampoco: eso ya es un arrendamiento ordinario, con sus propias reglas.
La obligación que casi nadie menciona: el registro ante el ICT
El registro se hace en línea, por el formulario que el ICT mantiene en su sitio, y el propio Instituto emite una resolución de inscripción con su código.
Es la diferencia entre estar «al día con Hacienda» y estar en regla. Se puede tener el IVA declarado al céntimo y seguir operando sin el registro que la ley pide.
Lo que exige la ley, en conjunto
| Obligación | Ante quién | Cuándo |
|---|---|---|
| Registrarse como prestador de hospedaje no tradicional | ICT | Antes de operar |
| Inscribirse como contribuyente | Hacienda, en TRIBU-CR | Antes de la primera factura |
| Emitir factura electrónica con IVA | Al huésped | En cada estancia |
| Declarar el IVA | Hacienda | Mensual |
| Declarar la renta del alquiler | Hacienda | Según el régimen |
| Cumplir la Ley 7600 de accesibilidad | El inmueble | Permanente |
La ley tiene además su reglamento, el decreto 43154-H-TUR, que es donde está el detalle de los requisitos y del procedimiento.
Y a las plataformas, ¿qué les exige?
La ley también alcanza a los intermediarios —Airbnb, Booking y compañía—, que es de donde viene una confusión muy extendida: que si la plataforma está regulada, entonces la plataforma se encarga.
No es así. Las plataformas tienen sus propias obligaciones y el anfitrión tiene las suyas, y no se sustituyen. El caso del IVA lo explica bien: la plataforma recauda el impuesto de su comisión, y el del hospedaje lo cobra usted.
Preguntas rápidas
Alquilo un cuarto de mi propia casa. ¿Entro?
La definición menciona expresamente los cuartos. Que usted viva ahí no lo saca de la figura.
Alquilo por meses, no por noches. ¿Entro?
Si el plazo es menor a un año y mayor a 24 horas, sí. El límite de arriba es el año, no el mes. Lo que sí cambia por debajo del mes es el código de actividad ante Hacienda.
Solo alquilo en temporada alta. ¿Igual me registro?
La obligación nace de prestar el servicio, no de hacerlo todo el año.
¿Y la patente municipal?
Esa es harina de otro costal y depende de su cantón. Por qué no hay una respuesta única.
Con el registro hecho, queda facturar cada estancia
Las reservas entran solas y de cada una sale su factura con el IVA. La comisión de la plataforma queda respaldada.
Ver Ticuenta para hospedajeSobre este artículo. La definición está tomada del material de la Dirección General de Tributación sobre hospedajes no tradicionales; el resto, de la Ley 9742 y su reglamento, el decreto 43154-H-TUR. Confirme el procedimiento vigente en el sitio del ICT antes de tramitar.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)