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Hospedaje

Ley 9742: qué es el «hospedaje no tradicional» y a qué le obliga

Hay una obligación que casi nadie menciona y que no es de Hacienda: inscribirse ante el ICT antes de operar. Aquí está la ley, a quién alcanza y qué exige.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: la Ley 9742 creó la figura del hospedaje no tradicional, el alquiler turístico de una vivienda por entre 24 horas y un año, y obliga a quien lo presta a registrarse ante el Instituto Costarricense de Turismo, además de inscribirse ante Hacienda y facturar con IVA.

Qué cuenta como hospedaje no tradicional

La definición es la que usa el Ministerio de Hacienda en su propio material:

«Tipo de turismo que consiste en la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga […] por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas».

Dirección General de Tributación · Deberes tributarios sobre hospedajes no tradicionales

De esa frase salen los dos límites que definen quién entra:

  • Menos de 24 horas no es hospedaje no tradicional.
  • Más de un año tampoco: eso ya es un arrendamiento ordinario, con sus propias reglas.
Los hoteles quedan fuera. El mismo material de Tributación lo aclara: un hotel tiene su propio código de actividad y no entra en el concepto de hospedaje no tradicional. Si le están aplicando reglas hoteleras a su cabina, le están aplicando la norma que no es.

La obligación que casi nadie menciona: el registro ante el ICT

La ley exige inscribirse ante el Instituto Costarricense de Turismo antes de operar. No es un trámite fiscal y por eso se cae del radar: quien está pendiente de Hacienda no se entera de que existe.

El registro se hace en línea, por el formulario que el ICT mantiene en su sitio, y el propio Instituto emite una resolución de inscripción con su código.

Es la diferencia entre estar «al día con Hacienda» y estar en regla. Se puede tener el IVA declarado al céntimo y seguir operando sin el registro que la ley pide.

Lo que exige la ley, en conjunto

ObligaciónAnte quiénCuándo
Registrarse como prestador de hospedaje no tradicional ICT Antes de operar
Inscribirse como contribuyente Hacienda, en TRIBU-CR Antes de la primera factura
Emitir factura electrónica con IVA Al huésped En cada estancia
Declarar el IVA Hacienda Mensual
Declarar la renta del alquiler Hacienda Según el régimen
Cumplir la Ley 7600 de accesibilidad El inmueble Permanente

La ley tiene además su reglamento, el decreto 43154-H-TUR, que es donde está el detalle de los requisitos y del procedimiento.

Y a las plataformas, ¿qué les exige?

La ley también alcanza a los intermediarios —Airbnb, Booking y compañía—, que es de donde viene una confusión muy extendida: que si la plataforma está regulada, entonces la plataforma se encarga.

No es así. Las plataformas tienen sus propias obligaciones y el anfitrión tiene las suyas, y no se sustituyen. El caso del IVA lo explica bien: la plataforma recauda el impuesto de su comisión, y el del hospedaje lo cobra usted.

Preguntas rápidas

Alquilo un cuarto de mi propia casa. ¿Entro?

La definición menciona expresamente los cuartos. Que usted viva ahí no lo saca de la figura.

Alquilo por meses, no por noches. ¿Entro?

Si el plazo es menor a un año y mayor a 24 horas, sí. El límite de arriba es el año, no el mes. Lo que sí cambia por debajo del mes es el código de actividad ante Hacienda.

Solo alquilo en temporada alta. ¿Igual me registro?

La obligación nace de prestar el servicio, no de hacerlo todo el año.

¿Y la patente municipal?

Esa es harina de otro costal y depende de su cantón. Por qué no hay una respuesta única.

De Ticuenta

Con el registro hecho, queda facturar cada estancia

Las reservas entran solas y de cada una sale su factura con el IVA. La comisión de la plataforma queda respaldada.

Ver Ticuenta para hospedaje

Sobre este artículo. La definición está tomada del material de la Dirección General de Tributación sobre hospedajes no tradicionales; el resto, de la Ley 9742 y su reglamento, el decreto 43154-H-TUR. Confirme el procedimiento vigente en el sitio del ICT antes de tramitar.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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