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Hospedaje

Cómo facturar un alquiler de Airbnb en Costa Rica: las tres obligaciones

Todo lo fiscal de un alquiler por temporada, en orden y con números: qué se factura, qué IVA lleva, cuánto se paga de renta y de lo que cobra el huésped cuánto le queda a usted. Con la deducción que casi todo el mundo aplica mal.

12 min de lecturaTicuenta
En una frase: si alquila por temporada en Costa Rica tiene tres obligaciones fiscales —facturar la estancia con su IVA, documentar la comisión de la plataforma y declarar la renta del alquiler— y una cuarta que no es fiscal: registrarse ante el ICT antes de operar.
Empiece por la que no es de Hacienda. La Ley 9742 obliga a inscribirse ante el Instituto Costarricense de Turismo antes de prestar el servicio. Como no es un trámite tributario, se cae del radar de quien está pendiente del IVA. Qué exige la Ley 9742.

Por dónde se empieza: el orden importa

Casi todo el mundo empieza por Hacienda, porque es lo que suena. Y es el segundo paso, no el primero. Este es el orden que evita hacer un trámite dos veces:

PasoAnte quiénCuándo
Registrarse como hospedaje no tradicional Instituto Costarricense de Turismo Antes de operar. Lo manda la Ley 9742
Inscribir la actividad económica Hacienda, en TRIBU-CR Antes de la primera factura. El código es el 551001
Sacar el NITE, si no es tico ni residente Hacienda Antes de inscribir la actividad: sin identificación no hay inscripción
Uso de suelo, permiso sanitario y patente Su municipalidad Varía por cantón, y el orden entre los tres también
Llave criptográfica y credenciales del API Hacienda, en TRIBU-CR Cuando ya tenga la actividad inscrita

El que más se salta es el primero, porque no es de Hacienda y no aparece en ninguna guía fiscal. Qué exige la Ley 9742. Y el municipal es el que menos respuesta única tiene: depende del cantón, y no de una regla nacional.

Los números, con una estancia de verdad

Es la pregunta que nadie contesta con cifras: de lo que paga el huésped, ¿cuánto es suyo? Tomemos una estancia que el huésped paga a ₡100.000, con una comisión de plataforma de ₡13.000.

ConceptoMontoDe dónde sale
Lo que paga el huésped₡100.000,00Con el IVA dentro
Base de la estancia₡88.495,58₡100.000 ÷ 1,13
IVA que usted cobra y entrega₡11.504,42El 13 %. Nunca fue suyo
Comisión de la plataforma₡13.000,00Se la descuentan a usted
Renta de capital inmobiliario₡11.283,19El 12,75 % de la base
Lo que le queda₡64.212,39Antes de luz, agua y limpieza
Mire de dónde sale ese 12,75 %. El régimen de capital inmobiliario grava al 15 %, pero sobre una base reducida por una deducción del 15 % que se aplica sin comprobar nada. Quince por ciento del 85 % da 12,75 % del ingreso bruto. Esa es la cuenta rápida, y sirve para cualquier alquiler.

Y fíjese en el renglón de la comisión: se descuenta de su bolsillo, pero no se resta de la base del impuesto. Es exactamente el error del que habla la sección siguiente.

1 · Facturar la estancia

El alquiler por temporada es una prestación de servicios y lleva su comprobante electrónico. Que el huésped sea extranjero, que la reserva venga de una plataforma y que el pago llegue del exterior no cambia nada: la operación ocurre en Costa Rica.

El comprobante lleva su código CABYS, que es el que determina la tarifa. Y lleva las noches como cantidad, con el importe de la estancia como base.

El precio, ¿lleva el impuesto dentro o no?

Aquí está el primer punto donde se equivoca mucha gente. Depende de la plataforma y de cómo la tenga configurada. Si el importe que le liquidan ya lleva el impuesto dentro, hay que despejarlo; si no, hay que sumarlo.

Y despejar no es restar el 13 %. Es el error aritmético más repetido del sector, y va en contra de usted todos los meses. Sobre una estancia de ₡50.000 con el impuesto dentro: restarle el 13 % da ₡43.500, y la base correcta es ₡44.247,79 —el resultado de dividir entre 1,13—. Con el atajo, el IVA sale de ₡6.500 en vez de ₡5.752,21: está entregando ₡747,79 de más en cada estancia, de su bolsillo, porque el 13 % se calcula sobre la base y no sobre el total.

Multiplíquelo por las estancias de un año y deja de ser un detalle de redondeo.

2 · Respaldar la comisión de la plataforma

Airbnb y Booking no le van a emitir una factura electrónica costarricense: están en el exterior. Y sin comprobante, esa comisión no respalda nada.

Para eso existe la factura electrónica de compra, uno de los siete tipos de la versión 4.4: es la que emite el comprador cuando el proveedor no puede hacerlo. Lleva asociada la inversión del sujeto pasivo, que significa que el impuesto lo declara quien compra.

Esto es lo que casi nadie hace, y es donde más se pierde. Es una emisión al mes por cada plataforma, y hacerla a mano es tedioso hasta que se deja de hacer. Pero sin ella el costo de la comisión no está respaldado.

3 · Declarar la renta del alquiler

El alquiler de un inmueble tributa por renta de capital inmobiliario. Es un régimen propio, distinto del de las utilidades, y desde el 6 de octubre de 2025 se presenta en TRIBU-CR con los formularios 116 (persona física) y 117 (persona jurídica).

La deducción del 15 %, y el error que cuesta dinero

Bajo este régimen, las comisiones de la plataforma no son gasto deducible. La deducción es del 15 %, «sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción»: sustituye a los gastos reales, no se suma a ellos. Restar además las comisiones de Airbnb sería declarar de menos.

Es un error comprensible —uno paga la comisión, luego es un gasto— pero el régimen no funciona así. Si sus gastos reales son muy superiores al 15 %, esa es una conversación que tener con su contador sobre qué régimen le conviene, no algo que resolver restando de más en la declaración.

Y ojo con la otra cara: la factura de compra de la comisión sigue haciendo falta aunque la comisión no sea deducible en este régimen. Son dos cosas distintas: el respaldo del costo y su deducibilidad.

De Ticuenta: son dos comprobantes distintos por cada reserva: el suyo al huésped y el de compra por la comisión. Ticuenta emite los dos desde la misma pantalla. Ver Ticuenta para hospedaje

Los dos regímenes, y por qué la cuenta es a cinco años

Todo lo anterior supone el régimen por defecto: rentas de capital inmobiliario, ese 12,75 % efectivo, mensual y sin papeleo. Pero hay una alternativa, y es la decisión que más dinero mueve en un alquiler por temporada. Casi nadie la toma: se queda en el régimen por defecto sin haber hecho nunca la cuenta.

Capital inmobiliarioUtilidades
Cómo se entraEs el régimen por defectoHay que solicitarlo
Qué se paga12,75 % del brutoEscala sobre la utilidad real
GastosDeducción ciega del 15 %, y nada másGastos reales, con comprobante
RequisitoNingunoAl menos un empleado inscrito en la CCSS
Cada cuántoMensualAnual, con pagos parciales
PermanenciaSe puede cambiarCinco años como mínimo
La permanencia es lo que hace que la cuenta no sea de un año. Quien se pasa a utilidades se queda ahí un mínimo de cinco años, y tiene que comunicarlo antes de que empiece el período fiscal. Si al segundo año el alquiler baja, o el empleado se va, la decisión ya está tomada. Por eso la cuenta se hace para cinco temporadas, no para la mejor.

La comparación completa, con la cuenta hecha.

El calendario del anfitrión

QuéCuándoDetalle
Facturar la estancia Por cada reserva Con su 13 % de IVA
La factura de compra de la comisión Normalmente al mes Una por plataforma
Declarar el IVA Mensual Formulario 150 en TRIBU-CR
Declarar la renta del alquiler Primeros 15 días hábiles del mes siguiente Formulario 116 si es persona física, 117 si es jurídica

Con una regla que sorprende a mucha gente: los meses sin ingresos no se declaran. Si en octubre no entró nadie, ese mes no lleva declaración de renta de capital inmobiliario. Cómo se declara, mes a mes.

Si no es tico ni residente

Se puede tener un alquiler por temporada en Costa Rica sin ser costarricense y sin ser residente. Lo que no se puede es facturar sin un número de identificación tributaria, y para eso existe el NITE, que Hacienda asigna precisamente a quien no tiene cédula nacional ni DIMEX.

Va antes que todo lo demás: sin identificación no se inscribe la actividad, y sin actividad inscrita no hay llave criptográfica. Qué es el NITE y cómo se saca.

Si alquila por más de una plataforma

Es lo normal en cuanto el alquiler funciona: Airbnb, Booking y alguna reserva directa. Tres cosas cambian:

  • Una factura de compra por cada plataforma. Cada una le cobra su comisión y ninguna le va a emitir un comprobante costarricense.
  • El impuesto viene rotulado distinto en cada liquidación. Unas entregan el precio con el impuesto dentro y otras aparte, y el nombre que le ponen tampoco coincide. Es el punto donde más se declara de más o de menos.
  • La reserva directa es la más fácil de olvidar. No hay liquidación que se lo recuerde, y sigue llevando su factura con IVA igual que las demás.

Si tiene más de un inmueble

Cada inmueble puede declararse por separado, así que conviene que sus registros estén agrupados por inmueble y por mes desde el principio. Reconstruir eso a fin de año, con las estancias mezcladas, es de las cosas que hacen perder un fin de semana.

Una advertencia sobre las reservas

Una reserva no es un ingreso hasta que se factura. Se cancela, se cambia de fecha, se rebaja. Cualquier informe que se arme leyendo del calendario de reservas va a declarar cosas que no pasaron.

Lo correcto es leer de los comprobantes ya emitidos y aceptados, que es exactamente lo que Hacienda tiene de su lado. Así el informe y la declaración no pueden divergir.

Preguntas rápidas

El huésped es extranjero y paga por la plataforma. ¿Igual tengo que facturar?

Sí. El alquiler por temporada es una prestación de servicios y la operación ocurre en Costa Rica. Ni la nacionalidad del huésped ni el país desde el que llega el dinero cambian eso.

¿Airbnb no cobra ya el IVA por mí?

No el suyo. Airbnb está registrada en Costa Rica como perceptora del IVA de servicios digitales, y ese IVA es por su propia comisión. El 13 % de la estancia lo cobra, lo factura y lo declara usted. Con la guía fiscal de la propia Airbnb delante.

¿Puedo restar la comisión de la plataforma de lo que declaro?

Bajo capital inmobiliario, no. La deducción del 15 % es «sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción»: sustituye a los gastos reales, no se suma a ellos. Restar además la comisión sería declarar de menos.

Este mes no tuve huéspedes. ¿Declaro en cero?

Depende de cuál de las dos. En renta de capital inmobiliario los meses sin ingresos no se declaran: un mes cerrado no lleva declaración en cero. El IVA es al revés, y lo dice el artículo 27 de su ley con estas palabras: «la obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto». Un mes sin huéspedes lleva su declaración de IVA igual.

Y los plazos tampoco coinciden: el IVA vence el día 15 natural y la renta de capital inmobiliario dentro de los primeros 15 días hábiles. Cuándo se presenta el IVA.

¿Necesito patente municipal?

No hay una respuesta nacional: se resuelve municipalidad por municipalidad, y quien le diga que siempre se necesita —o que nunca— le está generalizando. Cómo averiguar la de su cantón.

No soy costarricense ni residente. ¿Puedo alquilar igual?

Sí. Lo que no puede es facturar sin identificación tributaria, y para eso está el NITE. Cómo se saca.

¿Cuándo me conviene el régimen de utilidades?

Cuando sus gastos reales superen holgadamente ese 15 % ciego y pueda sostener un empleado inscrito en la CCSS durante los cinco años de permanencia. Las dos cosas a la vez: con una sola no sale la cuenta.

Resumen para llevarse

ObligaciónComprobanteCada cuánto
La estanciaFactura o tiquete electrónicoPor cada reserva
La comisión de la plataformaFactura electrónica de compraNormalmente al mes
La renta del alquilerFormulario 116 o 117 en TRIBU-CRSegún su período
De Ticuenta

Las tres, resueltas desde la reserva

Las reservas entran solas, y con ellas la factura de cada estancia y la factura de compra de la comisión. Al llegar la renta, el informe por inmueble y por mes ya está hecho.

Ver Ticuenta para hospedaje

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Anexos y estructuras v4.4 (Hacienda) Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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