Los cinco ajustes, como los escribe Hacienda
El Manual de Anexos y Estructuras de la versión 4.4 lleva una bitácora al final. La última entrada está fechada el 22 de abril de 2026 y enumera cinco cambios. Esto es lo que dice, resumido pero sin añadirle nada:
- La identificación admite letras. Se aclara que «se permite el uso de caracteres alfanuméricos para personas jurídicas, en concordancia con las disposiciones del Registro Nacional».
- Excepción del teléfono. Se admite una excepción en el campo de teléfono para números especiales, y el propio anexo pone de ejemplo el 911.
- IVA devuelto. Se amplía la descripción del campo para aclarar cómo se usa.
- Seis códigos de referencia nuevos. Se incorporan a la nota 9 los códigos 13, 14, 15, 16 y 17, y se ajusta el 12; y a la nota 10, los códigos 19 y 20.
Son cuatro bloques, no cinco, porque los dos últimos puntos de la bitácora tratan del mismo asunto: los códigos de referencia. Y son, de lejos, el cambio con más consecuencias prácticas.
La clave de 50 posiciones ya acepta letras
Hasta ahora, la clave que identifica cada comprobante era cincuenta dígitos. El anexo ahora dice del campo: «Permite ingresar números y letras para personas jurídicas». Y no se queda en la descripción: el esquema XSD que valida los comprobantes cambió su patrón, que pasó a admitir letras además de dígitos, con la misma longitud exacta de cincuenta.
A quien debería quitarle el sueño es a quien programó una validación propia. Si su sistema —o el de su proveedor— comprueba que la clave son cincuenta dígitos, el día que aparezca un cliente con identificación alfanumérica el comprobante se caerá antes de salir, y el mensaje de error no dirá nada útil.
Los códigos de referencia: por qué importan de verdad
Cuando usted emite una nota de crédito o de débito, tiene que decir por qué, con un código. Ese código no es burocracia: decide en qué período se refleja el efecto contable de la nota. Y ahí está el cambio de fondo.
El anexo lo dice con todas las letras en las notas al pie de la nota 9:
- Los códigos 01, 02 y 06 reflejan su efecto «en el mismo período en el cual se generó la nota de crédito». Es decir: hoy.
- Los códigos 13 y 14 —los nuevos— lo reflejan «en el mismo período del comprobante electrónico que se está modificando». Es decir: en el mes de la factura original.
La diferencia es la que separa un error material de un hecho comercial nuevo. Si usted facturó mal —se equivocó al teclear— eso no es una devolución de agosto ocurrida en octubre: es que la factura de agosto siempre estuvo mal, y su corrección pertenece a agosto. Si el cliente le devolvió mercancía, eso sí pasó en octubre. Hasta ahora las dos cosas se declaraban igual; ahora tienen código propio.
| Código | Qué dice el anexo | Dónde va |
|---|---|---|
| 13 | Anula documento de referencia por error material | Nota 9 · efecto en el período del original |
| 14 | Corrige monto por error material | Nota 9 · efecto en el período del original |
| 15 | Sustituye comprobante electrónico por error material | Nota 9 · el que sustituye al anulado con el 13 |
| 16 | Sustituye comprobante electrónico rechazado | Nota 9 |
| 17 | Pago a comprobante electrónico | Nota 9 · solo en el Recibo Electrónico de Pago |
| 19 | Factura Electrónica de Exportación | Nota 10 · tipo de documento referenciado |
| 20 | Recibo Electrónico de Pago | Nota 10 · tipo de documento referenciado |
Hay un detalle fácil de pasar por alto: cuando se anula con el 13 y hace falta emitir el comprobante bueno, ese nuevo documento debe referenciar el anulado con el código 15. Es la pareja equivalente a la que ya existía entre el 01 y el 07.
Y el 12, que ya existía, se ajustó: la nota de crédito financiera por exoneración aprobada después de facturar refleja su efecto «en el mismo período en el cual se generó la nota de crédito».
La fecha: lo que está escrito y lo que no
Aquí es donde conviene ir despacio, porque es lo que más se está repitiendo mal.
Lo que consta: la bitácora del anexo está fechada el 22 de abril de 2026. Y la cabecera del mismo documento dice que la versión 4.4 «rige a partir del 01 de setiembre del 2025».
Lo que no consta: una fecha de entrada en vigencia para estos cinco ajustes. Revisamos el anexo completo, el sitio de Hacienda y La Gaceta, y no encontramos resolución de la Dirección General de Tributación que la fije.
¿Significa eso que no hay nada que hacer? No. Significa que hay que separar dos cosas:
- El esquema ya cambió. El XSD que valida los comprobantes admite la clave alfanumérica. Eso no espera a ninguna resolución: está publicado.
- La obligación de usar los códigos nuevos es la que carece de fecha conocida. Mientras tanto, los códigos antiguos siguen siendo los válidos.
Qué hacer hoy, según quién sea usted
Si factura con un programa de un tercero, no tiene que hacer nada más que una pregunta a su proveedor: si ya admite la clave alfanumérica y los códigos 13 a 17, 19 y 20. Si la respuesta es que «lo están viendo», apunte la fecha de la respuesta.
Si factura con un sistema propio, lo urgente es la validación de la clave. Busque en su código cualquier comprobación de que la clave son cincuenta dígitos y cámbiela por cincuenta caracteres alfanuméricos. Es una línea, y es la que lo deja sin facturar el día que aparezca el primer cliente con letras en la cédula.
Si lleva la contabilidad de otros, el cambio que le va a tocar es el de los códigos 13 y 14. Llevan el ajuste al período de la factura original, así que una corrección por error material reabre un mes ya declarado. Vale la pena decidir ahora cómo lo va a tratar.
Nosotros ya estamos al día
Ticuenta instaló los esquemas XSD oficiales y admite la clave alfanumérica y los seis códigos de referencia nuevos. Si la fecha llega, no hay nada que actualizar ni que pagar: el programa se actualiza solo.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. Todo lo citado sale del Manual de Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos, versión 4.4, en su bitácora de ajustes al 22 de abril de 2026 y en sus notas 9 y 10; y del esquema XSD publicado por Hacienda para esa versión. El número del decreto del Registro Nacional sobre identificaciones alfanuméricas no figura en el anexo: si lo ve citado, viene de otra fuente.
Información verificada al 16 de octubre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Anexos y estructuras v4.4 (Hacienda) Manual de Anexos y Estructuras v4.4 (PDF) La Gaceta (Imprenta Nacional)