Qué significa exactamente «rechazado»
Cuando usted transmite un comprobante, Hacienda responde con un mensaje que puede ser de aceptación o de rechazo. Ese mensaje es la validación: mientras no llegue, el documento no está firme. Si llega en rechazo, el comprobante no existe para efectos tributarios. No respalda su venta, no respalda el gasto del cliente y no genera crédito de IVA para nadie.
Las causas reales, en orden de frecuencia
El anexo técnico de la versión 4.4 define decenas de validaciones que terminan en rechazo. Casi todas caen en seis grupos:
-
La identificación del cliente no existe o está mal escrita
Hacienda comprueba que el número de identificación sea real y esté en sus padrones, y que respete el formato de su tipo: la cédula física va con nueve dígitos, sin guiones y sin cero al inicio; la jurídica con diez caracteres. Un guion de más y el comprobante se cae.
-
La clave o el consecutivo están mal armados
Son dos números con una estructura fija. Si el consecutivo salta, se repite o no corresponde al tipo de documento y al punto de venta que declara, el rechazo es automático.
-
Hay un monto en cero donde tiene que haber un número
La cantidad y el precio unitario deben ser mayores que cero. Y donde el impuesto no aplica hay que escribir «0», no dejar el campo vacío: ausente y cero no son lo mismo para Hacienda.
-
Los totales no cuadran con las líneas
Hacienda rehace la aritmética. Suma las líneas, recalcula el impuesto y compara los medios de pago con el total. Si hay un céntimo de diferencia por un redondeo mal hecho, rechaza.
-
Una exoneración que no coincide con el documento real
Cuando factura exonerado, Hacienda va a buscar la autorización: verifica el número, la fecha de emisión y el porcentaje. Si el porcentaje aplicado es mayor al autorizado, o la autorización está vencida, rechaza.
-
El CAByS no encaja con el trato de IVA que usted le dio
El código del bien o servicio determina la tarifa. Si el CAByS dice que el artículo va gravado y la línea va exenta, o al revés, Hacienda lo ve.
Qué se hace cuando ya pasó
Lo que no hay que hacer es una nota de crédito. El reglamento lo dice sin rodeos: cuando el mensaje de Hacienda es de rechazo, para efectos tributarios no debe realizarse la respectiva nota de crédito. Emitirla igual crea un documento que anula algo que nunca existió, y eso sí desordena la contabilidad.
Lo único que de verdad funciona: no llegar ahí
Todas estas comprobaciones se pueden hacer antes de transmitir, porque son reglas conocidas y escritas. La diferencia entre un sistema y otro no está en qué hace después del rechazo, ahí ya no hay mucho que hacer, sino en cuántos rechazos evita.
El aviso llega antes, no después
Mientras usted llena el comprobante, se revisa contra las reglas de la versión 4.4. Si falta algo, se lo dice antes de mandarlo a Hacienda.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. La regla del rechazo está en los artículos 10 y 19 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos; las validaciones concretas, en el anexo de estructuras de la versión 4.4 (resolución MH-DGT-RES-0027-2024 y sus actualizaciones).
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Anexos y estructuras v4.4 (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)