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Planilla

Inscribirse como patrono en la CCSS: cuándo toca y cuánto cuesta

El plazo son ocho días hábiles desde que arranca la actividad, y el costo real de contratar no es el salario: es el salario más un 26,83 %.

5 min de lecturaTicuenta
En una frase: hay que inscribirse ante la CCSS dentro de los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad, y desde el primer empleado el patrono aporta un 26,83 % sobre el salario bruto, además del 10,83 % que se le retiene al trabajador.
8 días hábilesPara inscribirse desde que inicia la actividad
26,83 %Aporte del patrono en 2026
10,83 %Retención al trabajador

Cuándo toca inscribirse

En cuanto haya una sola persona trabajando para usted. No hay mínimo de empleados ni de horas: un solo trabajador ya obliga a inscribirse como patrono.

El plazo son los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad, o a la adquisición de la empresa o el negocio si lo compró en marcha. No es desde que se lo recuerdan: es desde que empieza.

Y la CCSS no es el único trámite. Va acompañado de la póliza de riesgos del trabajo del INS, que también es obligatoria. Son dos instituciones distintas y dos trámites distintos.

Lo que de verdad cuesta un empleado

Este es el número que sorprende a quien contrata por primera vez: el salario no es el costo.

₡500.000Salario brutoLo pactado
+ ₡134.150Cargas del patrono26,83 %
₡634.150Le cuesta a ustedAl mes, solo en CCSS
Y aparte quedan la póliza del INS, el aguinaldo, las vacaciones y la provisión de cesantía.

Del lado del trabajador, se le retiene un 10,83 % de su bruto, así que de ₡500.000 recibe unos ₡445.850 antes de cualquier otra deducción.

El IVM subió en 2026. Las tasas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte pasaron a 5,58 % patronal y 4,33 % obrera, y rigen del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028. Si tiene una plantilla de años anteriores, los porcentajes cambiaron.

Lo que hay que hacer cada mes

ObligaciónPlazo
Presentar la planillaPrimeros 3 días hábiles del mes siguiente
Pagar las cuotas obrero-patronalesAntes del 15 del mes siguiente
Retenciones por salarios ante HaciendaMensual, con su propio formulario

Ojo con eso último: las retenciones en la fuente por salarios son una obligación ante Hacienda, distinta de la planilla de la CCSS, y tienen su propio formulario. Cuál le toca según su caso.

Preguntas rápidas

Soy persona física. ¿Puedo tener empleados?

Sí. Se inscribe como patrono igual que una sociedad. Ser persona física no le impide contratar. Persona física o sociedad.

Contraté a alguien por medio tiempo. ¿También?

También. La obligación nace de la relación laboral, no de la jornada.

¿Y si le pago «por servicios profesionales»?

Si la relación es laboral de hecho —horario, subordinación, exclusividad—, llamarla de otra forma no la cambia. Es de las cosas que salen caras cuando se revisan hacia atrás, y conviene consultarlo antes, no después.

El aguinaldo, ¿paga cargas sociales?

No. El aguinaldo está exento de cargas sociales y de renta. Cómo se calcula y qué no se le rebaja.

De Ticuenta

La planilla, su asiento y su pago, en un mismo paso

De la factura de la CCSS, o del archivo de SICERE, sale el asiento del mes con las cargas patronales y las obreras en su sitio. Sin teclearlas una por una.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. Los porcentajes de 2026, las tasas del IVM y los plazos de inscripción y planilla están tomados de publicaciones especializadas del sector. No es asesoría laboral: confirme los porcentajes vigentes con la CCSS o con su asesor antes de calcular una planilla.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Caja Costarricense de Seguro Social

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