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Comprobantes

Cuánto hay que guardar las facturas electrónicas (y cuál es el archivo que vale)

Cinco años. Y lo que hay que guardar no es el PDF: es el XML. El PDF no surte efectos tributarios.

5 min de lecturaTicuenta
La obligación: almacenar y conservar, en el soporte electrónico que usted prefiera, todos los comprobantes electrónicos generados, enviados y recibidos, y los documentos asociados a ellos, por un plazo de cinco años.

Primero, el malentendido de siempre

El PDF no respalda nada. El reglamento lo dice de frente: para los obligados tributarios, la representación gráfica del comprobante no surte efectos tributarios, ni se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos. El PDF es una impresión bonita del documento. El documento es el XML firmado.

Es el error más caro y el más silencioso: se archivan los PDF que llegan por correo, se borran los adjuntos XML por espacio, y el día que hay que respaldar un gasto no hay con qué.

Qué hay que guardar, exactamente

  • Los XML que usted emitió

    Todos, incluidos tiquetes, notas de crédito y notas de débito.

  • Los XML que recibió

    Los de sus proveedores. Son los que sostienen sus gastos y su crédito de IVA.

  • Los mensajes de respuesta de Hacienda

    La aceptación es la prueba de que el comprobante es válido. Sin ella, tiene un archivo sin confirmar.

  • Los mensajes de confirmación

    El reglamento los declara obligatorios para el respaldo de la contabilidad en el caso de emisores-receptores electrónicos y receptores electrónicos.

  • Los comprobantes anulados

    Entre los deberes está conservar los XML que respaldan los asientos incluyendo los anulados o dejados sin efecto por nota de crédito.

No basta con tenerlos: hay condiciones

Hay que garantizar la inalterabilidad, la privacidad, la legibilidad, la accesibilidad, la preservación, la confidencialidad, la autenticidad, la integridad y la consulta posterior de la información de los archivos XML.

Traducido a la práctica: los archivos tienen que estar completos, tienen que poderse abrir dentro de cinco años y tienen que poderse encontrar. Una carpeta con veinte mil archivos de nombre ilegible cumple lo primero y falla lo último.

5 añosEl plazoEmitidos y recibidos
XMLEl archivo que valeNo el PDF
ConsultableLa condiciónQue se pueda encontrar
Guardar no es acumular: es poder recuperar.

Dónde guardarlos

El soporte lo elige usted. Lo que el reglamento sí exige es que las áreas donde se almacene la información cuenten con controles para evitar pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. Dos consecuencias prácticas:

  • Una sola copia no es un respaldo. Un disco que se daña se lleva cinco años de contabilidad.
  • Si sus XML viven solo en la nube de un proveedor, no son suyos del todo. Cuando se cambia de sistema, o el proveedor cierra, la pregunta que importa es si puede bajarse los archivos completos.
Pregunta que vale la pena hacer antes de contratar cualquier facturador. «Si mañana me voy, ¿me llevo todos mis XML?» Si la respuesta no es un sí simple, la obligación de conservar los cinco años sigue siendo suya, no del proveedor.

Desde cuándo se cuentan los cinco años

El plazo se ancla en las reglas de prescripción del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y esas reglas tienen supuestos en los que el plazo se extiende. La lectura prudente, y la que aplica casi todo el mundo, es contar desde el cierre del período fiscal al que corresponde el comprobante, no desde la fecha de la factura.

De Ticuenta

Los XML, en su computadora

Los archivos quedan en su equipo, ordenados por período y por tipo de comprobante. El día que quiera llevárselos, no tiene que pedirle permiso a nadie.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. La obligación de conservar está en el artículo 22 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos, que remite al artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; el deber de guardar también los anulados, en el artículo 6; y el valor de la representación gráfica, en el artículo 3, inciso 22.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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