Cuándo le toca emitirla
El reglamento nombra cuatro situaciones. Todas tienen algo en común: del otro lado no hay nadie que pueda darle un XML.
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El vendedor no está obligado a emitir comprobantes electrónicos
Es el caso general que cubre la figura.
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Es un contribuyente del régimen especial agropecuario
Muy habitual si compra producto a fincas o a intermediarios del agro.
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Es un proveedor no domiciliado
Un proveedor de fuera del país, que no factura bajo el sistema costarricense.
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Es una persona física no inscrita como obligado tributario
El caso más frecuente de todos: alguien que le hizo un trabajo puntual y no está inscrito en Hacienda.
Cuándo no aplica
Hay cuatro exclusiones expresas. Emitir una factura de compra en estos casos no arregla nada:
| Situación | Por qué no |
|---|---|
| Contribuyentes del régimen de tributación simplificada | Tienen su propio esquema de respaldo |
| Inscritos como emisores-receptores electrónicos no confirmantes | Ya están dentro del sistema electrónico |
| Transporte público | Excluido expresamente |
| Pagos a entidades del Estado por su actividad habitual | Excluido expresamente |
Qué cambia respecto de una factura normal
Eso tiene una consecuencia práctica que más vale tener clara: la factura de compra consume numeración suya y lleva su propia serie. No se mezcla con la numeración de las ventas.
¿Y el IVA de esa compra?
Depende de la operación y de quién sea el proveedor: no todas las facturas de compra generan crédito. La factura de compra respalda la operación; si además da derecho a crédito fiscal es una pregunta aparte, que se resuelve con las reglas del IVA y no con el tipo de comprobante. Si compra habitualmente a proveedores no inscritos o del exterior, conviene revisarlo con su contador una vez y dejarlo escrito.
Una factura de compra sin volver a escribir los datos
La factura electrónica de compra se emite desde la misma pantalla que las ventas, con su propia numeración y el proveedor ya guardado.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. La definición, los cuatro supuestos y las cuatro exclusiones están en el artículo 3, inciso 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos; el listado de comprobantes autorizados, en el artículo 9.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)