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Comprobantes

Factura electrónica de compra: cuando el que factura es el que compra

Su proveedor no le da factura porque no está obligado a darla. El gasto igual puede ser deducible, pero la factura la tiene que hacer usted.

5 min de lecturaTicuenta
Qué es: la factura electrónica de compra es un comprobante que emite el comprador para respaldar una operación cuando el vendedor no está obligado a emitir comprobantes electrónicos. Sin ella, esa compra no tiene respaldo. Y sin respaldo no hay gasto deducible.

Cuándo le toca emitirla

El reglamento nombra cuatro situaciones. Todas tienen algo en común: del otro lado no hay nadie que pueda darle un XML.

  • El vendedor no está obligado a emitir comprobantes electrónicos

    Es el caso general que cubre la figura.

  • Es un contribuyente del régimen especial agropecuario

    Muy habitual si compra producto a fincas o a intermediarios del agro.

  • Es un proveedor no domiciliado

    Un proveedor de fuera del país, que no factura bajo el sistema costarricense.

  • Es una persona física no inscrita como obligado tributario

    El caso más frecuente de todos: alguien que le hizo un trabajo puntual y no está inscrito en Hacienda.

El error que sale caro es no emitirla. Se paga el trabajo, se guarda el recibo escrito a mano y en el cierre ese gasto no se puede sostener. La factura de compra es lo que convierte ese pago en un gasto con respaldo.

Cuándo no aplica

Hay cuatro exclusiones expresas. Emitir una factura de compra en estos casos no arregla nada:

SituaciónPor qué no
Contribuyentes del régimen de tributación simplificadaTienen su propio esquema de respaldo
Inscritos como emisores-receptores electrónicos no confirmantesYa están dentro del sistema electrónico
Transporte públicoExcluido expresamente
Pagos a entidades del Estado por su actividad habitualExcluido expresamente

Qué cambia respecto de una factura normal

Los papeles se invierten: usted es el emisor y su proveedor aparece como receptor. El comprobante sale de su consecutivo, con su firma y su clave, y se transmite a Hacienda igual que cualquier otro.

Eso tiene una consecuencia práctica que más vale tener clara: la factura de compra consume numeración suya y lleva su propia serie. No se mezcla con la numeración de las ventas.

UstedEmisorAunque sea quien paga
El proveedorReceptorNo emite nada
HaciendaValida igualMismo circuito
La operación es la misma; cambia quién genera el documento.

¿Y el IVA de esa compra?

Depende de la operación y de quién sea el proveedor: no todas las facturas de compra generan crédito. La factura de compra respalda la operación; si además da derecho a crédito fiscal es una pregunta aparte, que se resuelve con las reglas del IVA y no con el tipo de comprobante. Si compra habitualmente a proveedores no inscritos o del exterior, conviene revisarlo con su contador una vez y dejarlo escrito.

De Ticuenta

Una factura de compra sin volver a escribir los datos

La factura electrónica de compra se emite desde la misma pantalla que las ventas, con su propia numeración y el proveedor ya guardado.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. La definición, los cuatro supuestos y las cuatro exclusiones están en el artículo 3, inciso 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos; el listado de comprobantes autorizados, en el artículo 9.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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