Los pasos para arrancar
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Inscribirse ante Hacienda
Se declara la actividad económica y a partir de ahí quedan activas las obligaciones. Se hace con su cédula física: usted es el obligado tributario.
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Sacar la llave criptográfica y las credenciales del API
Es lo que permite firmar y transmitir los comprobantes. Se generan en TRIBU-CR y son personales.
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Elegir con qué facturar
El facturador de Hacienda o un programa propio. Lo importante es que use la versión 4.4 y que los comprobantes queden guardados.
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Inscribirse ante la CCSS como trabajador independiente
Es una obligación aparte de la tributaria y no se resuelve en Hacienda. Conviene resolverla desde el principio.
El IVA de los servicios profesionales
Los servicios profesionales están gravados a la tarifa general del 13 %. Se cobra al cliente, se declara mes a mes y se paga. Contra ese débito se puede aplicar el crédito del IVA de las compras vinculadas a la actividad, con las exclusiones de siempre.
La renta: la escala anual y una opción que es mejor conocer
| Renta neta anual | Tasa sobre el exceso |
|---|---|
| Hasta ₡6.244.000 | No sujeta |
| De ₡6.244.000 a ₡8.329.000 | 10 % |
| De ₡8.329.000 a ₡10.414.000 | 15 % |
| De ₡10.414.000 a ₡20.872.000 | 20 % |
| Sobre el exceso de ₡20.872.000 | 25 % |
Es una decisión que se toma con números: sume sus gastos deducibles reales del año y compárelos con el 25 % de lo que facturó. También cuenta el trabajo que le ahorra la opción sin prueba.
Los pagos parciales llegan al segundo año
Tres errores caros al empezar
- Cobrar sin sumar el IVA. Si pactó ₡500.000 «limpios» y no habló del impuesto, lo va a terminar pagando usted.
- Guardar solo el PDF. El comprobante fiscal es el XML: la representación gráfica impresa no respalda gastos ni créditos.
- No declarar los meses sin ingresos. La obligación de declarar el IVA no desaparece porque el mes haya sido flojo.
Facturar sin montar una oficina
Los datos del cliente guardados, el IVA puesto y el XML en su computadora. Para quien factura poco y no quiere pelearse con el formato.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. La deducción única del 25 % está en el artículo 8, inciso s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los tramos son los del período 2026 y se actualizan por decreto cada año. La exención de los servicios utilizados fuera del territorio, en el artículo 8.1 de la Ley del IVA, y su derecho a crédito, en el artículo 30.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)