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Facturar como profesional independiente en Costa Rica

Sin sociedad, con su propia cédula. Lo que hay que hacer para arrancar, y una deducción del 25 % sin necesidad de comprobantes que mucha gente no usa.

7 min de lecturaTicuenta
Lo mínimo para operar en regla: inscribirse ante Hacienda con su actividad, sacar la llave criptográfica y las credenciales del API en TRIBU-CR, emitir factura electrónica con IVA, declarar el IVA todos los meses y la renta una vez al año. No hace falta constituir una sociedad.
13 %IVA sobre sus honorarios
MensualLa declaración de IVA
25 %Deducción sin prueba en renta

Los pasos para arrancar

  • Inscribirse ante Hacienda

    Se declara la actividad económica y a partir de ahí quedan activas las obligaciones. Se hace con su cédula física: usted es el obligado tributario.

  • Sacar la llave criptográfica y las credenciales del API

    Es lo que permite firmar y transmitir los comprobantes. Se generan en TRIBU-CR y son personales.

  • Elegir con qué facturar

    El facturador de Hacienda o un programa propio. Lo importante es que use la versión 4.4 y que los comprobantes queden guardados.

  • Inscribirse ante la CCSS como trabajador independiente

    Es una obligación aparte de la tributaria y no se resuelve en Hacienda. Conviene resolverla desde el principio.

El IVA de los servicios profesionales

Los servicios profesionales están gravados a la tarifa general del 13 %. Se cobra al cliente, se declara mes a mes y se paga. Contra ese débito se puede aplicar el crédito del IVA de las compras vinculadas a la actividad, con las exclusiones de siempre.

Si su cliente está en el exterior, la cosa cambia. Los servicios prestados por un contribuyente costarricense que se utilizan fuera del territorio están exentos —y, a diferencia de casi todas las exenciones, conservan el crédito fiscal de sus compras. Es de los beneficios que más se dejan pasar por no pedirlos.

La renta: la escala anual y una opción que es mejor conocer

Renta neta anualTasa sobre el exceso
Hasta ₡6.244.000No sujeta
De ₡6.244.000 a ₡8.329.00010 %
De ₡8.329.000 a ₡10.414.00015 %
De ₡10.414.000 a ₡20.872.00020 %
Sobre el exceso de ₡20.872.00025 %
La opción que casi nadie aprovecha. El profesional independiente puede deducir sus gastos reales, con comprobantes, o aplicar una deducción única del 25 % de los ingresos brutos, sin necesidad de prueba. Si sus gastos reales son menores a ese 25 %, la deducción única le conviene y le ahorra archivar facturas todo el año.

Es una decisión que se toma con números: sume sus gastos deducibles reales del año y compárelos con el 25 % de lo que facturó. También cuenta el trabajo que le ahorra la opción sin prueba.

Los pagos parciales llegan al segundo año

Cuando ya hay historial, la renta deja de pagarse solo en marzo: aparecen tres cuotas adelantadas que vencen el último día hábil de junio, setiembre y diciembre. Conviene tenerlas presupuestadas desde el primer año.

Tres errores caros al empezar

  • Cobrar sin sumar el IVA. Si pactó ₡500.000 «limpios» y no habló del impuesto, lo va a terminar pagando usted.
  • Guardar solo el PDF. El comprobante fiscal es el XML: la representación gráfica impresa no respalda gastos ni créditos.
  • No declarar los meses sin ingresos. La obligación de declarar el IVA no desaparece porque el mes haya sido flojo.
De Ticuenta

Facturar sin montar una oficina

Los datos del cliente guardados, el IVA puesto y el XML en su computadora. Para quien factura poco y no quiere pelearse con el formato.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. La deducción única del 25 % está en el artículo 8, inciso s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los tramos son los del período 2026 y se actualizan por decreto cada año. La exención de los servicios utilizados fuera del territorio, en el artículo 8.1 de la Ley del IVA, y su derecho a crédito, en el artículo 30.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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