Quién puede acogerse
Es de acceso voluntario y no está abierto a cualquiera: la Administración Tributaria lo establece por decreto, rama de actividad por rama de actividad, después de estudiar el sector.
| Lo que estudia Hacienda | El límite |
|---|---|
| Capital promedio invertido en la actividad | No se autoriza si el suyo lo supera |
| Monto de compras efectuadas | No se autoriza si superan el promedio del grupo |
| Rendimiento bruto y neto del sector | Define el factor que se aplica |
| Número de empleados y salarios pagados | Entra en la fijación de los límites |
Cómo se calcula el impuesto
| Si usted es… | La variable es… |
|---|---|
| Vendedor de bienes | Las compras |
| Prestador de servicios | Las compras más lo pagado por mano de obra |
| Productor o fabricante | Los costos y gastos de producción |
Cuándo se declara
La pregunta del millón: ¿hay que facturar?
Históricamente, la respuesta para el régimen simplificado era que no: los acogidos no están obligados a emitir facturas por sus ventas en los casos que la Administración prevé, aunque sí a pedirlas a sus proveedores y a entregar un comprobante cuando el comprador lo solicite.
Cuál conviene, en la práctica
| Le conviene el simplificado si… | Le conviene el tradicional si… |
|---|---|
| Vende sobre todo a consumidor final | Sus clientes son empresas que necesitan el crédito de IVA |
| Sus compras son bajas frente a sus ventas | Compra mucho y quiere aplicar ese crédito |
| Quiere declarar cuatro veces al año y no doce | Le hacen falta comprobantes formales para vender |
Y no es para siempre
El acceso es voluntario, y también lo es la salida. Si el negocio crece y deja de cumplir los parámetros del decreto de su actividad, hay que pasarse al tradicional. Conviene revisarlo antes de que lo revise Hacienda.
Si le toca facturar, que sea lo de menos
Comprobantes en la versión 4.4 sin configuración larga, pensado para quien factura poco volumen.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. El régimen está en el capítulo VIII de la Ley del IVA, artículos 35 a 40, reformado por la Ley 10512, «Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica», del 4 de setiembre de 2024. Los parámetros concretos de cada actividad los fija un decreto ejecutivo propio: confirme el de la suya antes de decidir.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Economía, Industria y Comercio