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Empresa

Régimen simplificado o tradicional: cuál le toca y cuál le conviene

La Ley 10512 lo abrió a las microempresas de cualquier actividad. Pero trajo una condición que cambia el cálculo: esas microempresas sí tienen que facturar.

7 min de lecturaTicuenta
La diferencia de fondo: en el régimen tradicional usted cobra IVA, lo declara mensualmente y aplica créditos. En el simplificado no cobra IVA al cliente: paga un impuesto calculado sobre sus compras, no sobre sus ventas, y declara cada tres meses.

Quién puede acogerse

Es de acceso voluntario y no está abierto a cualquiera: la Administración Tributaria lo establece por decreto, rama de actividad por rama de actividad, después de estudiar el sector.

Lo que estudia HaciendaEl límite
Capital promedio invertido en la actividadNo se autoriza si el suyo lo supera
Monto de compras efectuadasNo se autoriza si superan el promedio del grupo
Rendimiento bruto y neto del sectorDefine el factor que se aplica
Número de empleados y salarios pagadosEntra en la fijación de los límites
Lo que cambió con la Ley 10512, de setiembre de 2024. Ahora también pueden acogerse las microempresas con no más de cinco empleados, de cualquier actividad económica, que estén registradas y en condición activa en el SIEC del MEIC, o en el Registro Pympa del MAG. Es la apertura más grande que ha tenido el régimen.

Cómo se calcula el impuesto

No se aplica sobre lo que usted vende. Se aplica un factor a una variable que depende de su actividad, y ese factor sale de aplicar la tarifa del IVA al rendimiento bruto que Hacienda determinó para el sector.
Si usted es…La variable es…
Vendedor de bienesLas compras
Prestador de serviciosLas compras más lo pagado por mano de obra
Productor o fabricanteLos costos y gastos de producción

Cuándo se declara

TrimestralSimplificadoOct · ene · abr · jul
MensualTradicionalTodos los meses
Al declararEl pagoSimultáneo, en los dos
La declaración del simplificado va en los primeros quince días naturales del trimestre siguiente.

La pregunta del millón: ¿hay que facturar?

Históricamente, la respuesta para el régimen simplificado era que no: los acogidos no están obligados a emitir facturas por sus ventas en los casos que la Administración prevé, aunque sí a pedirlas a sus proveedores y a entregar un comprobante cuando el comprador lo solicite.

Pero la reforma dejó una excepción expresa. La dispensa de facturar aplica «con excepción de las microempresas registradas en el SIEC». Es decir: quien entra al régimen por la puerta que abrió la Ley 10512 sí tiene que emitir factura electrónica. Se gana la simplificación del impuesto, no la de los comprobantes.

Cuál conviene, en la práctica

Le conviene el simplificado si…Le conviene el tradicional si…
Vende sobre todo a consumidor finalSus clientes son empresas que necesitan el crédito de IVA
Sus compras son bajas frente a sus ventasCompra mucho y quiere aplicar ese crédito
Quiere declarar cuatro veces al año y no doceLe hacen falta comprobantes formales para vender
El punto que decide más casos de los que parece. Si sus clientes son empresas, no poder darles un comprobante que respalde su crédito de IVA y su gasto lo saca de la lista de proveedores. Muchos negocios se quedan en el tradicional por esto, aunque el simplificado les saliera más barato.

Y no es para siempre

El acceso es voluntario, y también lo es la salida. Si el negocio crece y deja de cumplir los parámetros del decreto de su actividad, hay que pasarse al tradicional. Conviene revisarlo antes de que lo revise Hacienda.

De Ticuenta

Si le toca facturar, que sea lo de menos

Comprobantes en la versión 4.4 sin configuración larga, pensado para quien factura poco volumen.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. El régimen está en el capítulo VIII de la Ley del IVA, artículos 35 a 40, reformado por la Ley 10512, «Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica», del 4 de setiembre de 2024. Los parámetros concretos de cada actividad los fija un decreto ejecutivo propio: confirme el de la suya antes de decidir.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Economía, Industria y Comercio

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