Lo que casi nadie aprovecha
La regla general del IVA es dura: si una operación no genera impuesto, las compras relacionadas no generan crédito. Quien vende exento normalmente se come el IVA de sus proveedores como un costo más.
Para un desarrollador, un diseñador o una agencia que factura a clientes de fuera, esto es dinero real que muchas veces se está dejando ir por no pedirlo.
Qué entra como exportación
| Operación | Trato |
|---|---|
| Exportación de bienes y operaciones relacionadas | Exenta, con derecho a crédito |
| Servicios prestados por un contribuyente y utilizados fuera del territorio | Exenta, con derecho a crédito |
| Compras destinadas a producir bienes o servicios de exportación | Exentas |
| Ventas a beneficiarios de zona franca y entre ellos | Exentas |
Qué comprobante se emite
Tiene tres particularidades que vale la pena conocer antes de emitir la primera:
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Los datos del receptor son obligatorios
En la factura de exportación la identificación del receptor no es opcional. Para un cliente de fuera se usa el tipo de identificación de extranjero no domiciliado, que no requiere estar inscrito ni empadronado aquí.
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Si son mercancías, va la partida arancelaria
Cuando se usa un código CAByS de mercancías en la factura de exportación, la partida arancelaria pasa a ser obligatoria. En servicios e intangibles no aplica.
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La moneda lleva su tipo de cambio
Todo comprobante lleva el código de moneda y el tipo de cambio, incluso en colones.
El tipo de cambio, que es donde se falla
En dólares se usa el tipo de cambio de venta de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, conforme lo establece la Ley 9635. No es el tipo de cambio del banco donde usted cobra, ni el del día en que le entró la plata: es el de referencia del BCCR. Poner otro es una de las diferencias que después no cuadran en la declaración.
El tipo de cambio, puesto solo
El tipo de cambio de referencia del Banco Central se pone solo, y la factura de exportación sale en la moneda del cliente. Usted no tiene que ir a buscarlo.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. La exención está en el artículo 8, inciso 1 de la Ley del IVA; el derecho a crédito pleno, en el artículo 30. La definición de la factura de exportación está en el artículo 3 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos, y las reglas de moneda y tipo de cambio, en el anexo de la versión 4.4. Si su caso mezcla servicios usados dentro y fuera del país, revíselo con su contador: ahí entra la proporcionalidad.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Anexos y estructuras v4.4 (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Banco Central de Costa Rica