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IVA

Facturar al exterior desde Costa Rica: sin IVA, pero sin perder el crédito

Exportar bienes o prestar servicios que se usan fuera del país está exento. Y a diferencia de casi todas las exenciones, esta conserva el crédito fiscal.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: las exportaciones de bienes están exentas, y también los servicios prestados por un contribuyente costarricense cuando se utilizan fuera del ámbito territorial del impuesto. El comprobante que corresponde es la factura electrónica de exportación.
0 % de IVALa operación va exenta
Crédito plenoEl IVA de sus compras se recupera
Tipo de cambio BCCREl de venta de referencia

Lo que casi nadie aprovecha

La regla general del IVA es dura: si una operación no genera impuesto, las compras relacionadas no generan crédito. Quien vende exento normalmente se come el IVA de sus proveedores como un costo más.

La exportación es la excepción. La ley da derecho a crédito fiscal por el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en operaciones exentas por exportación, en las operaciones relacionadas con ellas y en los servicios que se prestan para ser utilizados fuera del territorio. Es decir: usted no cobra IVA a su cliente del exterior, y aun así recupera el IVA que pagó en computadoras, alquiler, servicios profesionales o materia prima.

Para un desarrollador, un diseñador o una agencia que factura a clientes de fuera, esto es dinero real que muchas veces se está dejando ir por no pedirlo.

Qué entra como exportación

OperaciónTrato
Exportación de bienes y operaciones relacionadasExenta, con derecho a crédito
Servicios prestados por un contribuyente y utilizados fuera del territorioExenta, con derecho a crédito
Compras destinadas a producir bienes o servicios de exportaciónExentas
Ventas a beneficiarios de zona franca y entre ellosExentas
La clave está en «utilizados fuera». No basta con que el cliente sea extranjero ni con que le pague en dólares. Lo que define el trato es dónde se aprovecha el servicio. Un servicio contratado desde afuera pero consumido aquí no es exportación.

Qué comprobante se emite

La factura electrónica de exportación, que se usa tanto para la exportación de mercancías como para la prestación de servicios o la venta de bienes intangibles desde el territorio nacional hacia el exterior.

Tiene tres particularidades que vale la pena conocer antes de emitir la primera:

  • Los datos del receptor son obligatorios

    En la factura de exportación la identificación del receptor no es opcional. Para un cliente de fuera se usa el tipo de identificación de extranjero no domiciliado, que no requiere estar inscrito ni empadronado aquí.

  • Si son mercancías, va la partida arancelaria

    Cuando se usa un código CAByS de mercancías en la factura de exportación, la partida arancelaria pasa a ser obligatoria. En servicios e intangibles no aplica.

  • La moneda lleva su tipo de cambio

    Todo comprobante lleva el código de moneda y el tipo de cambio, incluso en colones.

El tipo de cambio, que es donde se falla

CRCColonesTipo de cambio = 1
USDDólaresVenta de referencia del BCCR
OtrasEuro, libra…Su tipo respecto al colón
El campo va siempre, aunque facture en colones.

En dólares se usa el tipo de cambio de venta de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, conforme lo establece la Ley 9635. No es el tipo de cambio del banco donde usted cobra, ni el del día en que le entró la plata: es el de referencia del BCCR. Poner otro es una de las diferencias que después no cuadran en la declaración.

De Ticuenta

El tipo de cambio, puesto solo

El tipo de cambio de referencia del Banco Central se pone solo, y la factura de exportación sale en la moneda del cliente. Usted no tiene que ir a buscarlo.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. La exención está en el artículo 8, inciso 1 de la Ley del IVA; el derecho a crédito pleno, en el artículo 30. La definición de la factura de exportación está en el artículo 3 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos, y las reglas de moneda y tipo de cambio, en el anexo de la versión 4.4. Si su caso mezcla servicios usados dentro y fuera del país, revíselo con su contador: ahí entra la proporcionalidad.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Reglamento de Comprobantes Electrónicos (Hacienda) Anexos y estructuras v4.4 (Hacienda) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Banco Central de Costa Rica

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