La tabla, y cómo se aplica de verdad
| Salario bruto mensual | Tasa sobre el exceso |
|---|---|
| Hasta ₡918.000 | No sujeto |
| Sobre el exceso de ₡918.000 y hasta ₡1.347.000 | 10 % |
| Sobre el exceso de ₡1.347.000 y hasta ₡2.364.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡2.364.000 y hasta ₡4.727.000 | 20 % |
| Sobre el exceso de ₡4.727.000 | 25 % |
Los créditos por hijo y por cónyuge
No se aplican solos: dependen de la información que el trabajador declare al patrono. Si nadie los pide, nadie los aplica.
No es un gasto de la empresa
Es una retención. El monto ya estaba dentro del salario bruto, que sí es gasto; el patrono lo separa, lo guarda en una cuenta por pagar y se lo gira a Hacienda. En el asiento va al haber, contra «Impuesto retenido sobre salarios por pagar», y reduce el neto que recibe el trabajador.
El caso del finiquito
Es un detalle chico que descuadra la retención del mes cuando hubo salidas de personal, y que después obliga a rectificar.
El aguinaldo no entra
El aguinaldo está exento del impuesto sobre la renta y no soporta cargas sociales. No se suma al salario del mes para efectos de la retención.
Cómo se calcula en la práctica
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Empleado por empleado
El impuesto es personal: se calcula sobre el salario de cada trabajador con su propia tabla y sus propios créditos. No se puede sacar del total de la planilla.
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Se suman todos los resultados
El total del mes es lo que se declara y se paga, y lo que entra en el asiento como retención.
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Se traslada a Hacienda
La cuenta por pagar se cancela con ese giro. Si queda saldo, es que alguien retuvo y no enteró.
Una calculadora al lado del asiento
Los tramos y los créditos del año quedan a mano mientras registra la planilla, y la retención va a su propia cuenta por pagar.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. Los tramos y los créditos son los del período fiscal 2026, publicados por la Dirección General de Tributación. Se actualizan cada año por decreto: confirme los del período antes de aplicarlos.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)