Saltar al contenido
Empezar gratis
Renta

Tramos del impuesto sobre la renta 2026 en Costa Rica

Las tres escalas —asalariados, persona física con actividad lucrativa y persona jurídica—, los créditos por hijo y cónyuge, y el beneficio PYME que mucha gente pierde por no registrarse a tiempo.

7 min de lecturaTicuenta
En una frase: los montos de los tramos se actualizan por decreto cada año. Los de 2026 los fijó el decreto 45333-H, publicado en La Gaceta 229 del 5 de diciembre de 2025. Lo que no cambia son las tarifas.

Asalariados, jubilados y pensionados

Se calcula sobre el salario bruto mensual:

Renta mensualTarifa
Hasta ₡918.000No sujeta
Sobre el exceso de ₡918.000 y hasta ₡1.347.00010 %
Sobre el exceso de ₡1.347.000 y hasta ₡2.364.00015 %
Sobre el exceso de ₡2.364.000 y hasta ₡4.727.00020 %
Sobre el exceso de ₡4.727.00025 %

Y los créditos fiscales, que se restan del impuesto: ₡1.710 al mes por cada hijo y ₡2.590 al mes por el cónyuge.

Es una escala progresiva, no un salto. Ganar un colón más de ₡918.000 no hace que todo el salario tribute: solo tributa el exceso, y cada tramo con su propia tarifa. Nadie gana menos por subir de tramo.

Persona física con actividad lucrativa

Aquí la escala es anual:

Renta anualTarifa
Hasta ₡6.244.000No sujeta
Sobre el exceso de ₡6.244.000 y hasta ₡8.329.00010 %
Sobre el exceso de ₡8.329.000 y hasta ₡10.414.00015 %
Sobre el exceso de ₡10.414.000 y hasta ₡20.872.00020 %
Sobre el exceso de ₡20.872.00025 %

Créditos anuales: ₡20.520 por cada hijo y ₡31.080 por el cónyuge.

Persona jurídica: dos regímenes según su renta bruta

Si su renta bruta del período no supera ₡119.174.000, le aplica la escala reducida sobre la renta neta. Si la supera, es el 30 % plano.
Renta netaTarifa
Los primeros ₡5.621.0005 %
Sobre el exceso hasta ₡8.433.00010 %
Sobre el exceso hasta ₡11.243.00015 %
Sobre el exceso de ₡11.243.00020 %
Ojo a la trampa de las dos rentas. El umbral que decide qué régimen le aplica se mide sobre la renta bruta. La escala se aplica sobre la renta neta. Confundirlas es de los errores más comunes al estimar el impuesto de una empresa.

Un ejemplo con números

Una sociedad bajo el umbral, con renta neta de ₡15.000.000:

TramoPorciónImpuesto
5 %₡5.621.000₡281.050
10 %₡2.812.000₡281.200
15 %₡2.810.000₡421.500
20 %₡3.757.000₡751.400
Total₡15.000.000₡1.735.150

El beneficio PYME, y por qué mucha gente lo pierde

Además de la escala reducida, una PYME registrada tiene una exoneración del impuesto que va bajando: los tres primeros años no paga nada.
Año de actividadPagaExoneración
1.º, 2.º y 3.º0 %100 %
4.º y 5.º25 %75 %
6.º50 %50 %
7.º en adelante100 %Sin beneficio

Para tenerlo hay que estar en el régimen general de utilidades ante Hacienda y además inscrito como micro o pequeña empresa ante el MEIC —o ante el MAG, si es productor agropecuario—. No hay que hacer gestión adicional: la plataforma cruza la información.

Y aquí está lo que cuesta caro. El «primer año de operaciones» cuenta desde la inscripción como contribuyente ante Hacienda, no desde que constituyó la sociedad ni desde la primera venta. Si se inscribió en Hacienda hace tres años y se certifica PYME ahora, los años de exoneración del 100 % ya pasaron. Y no se recuperan.

Si va a abrir, registre la PYME al mismo tiempo que se inscribe. Es un trámite gratuito que puede valer tres años de impuesto.

Dos advertencias sobre estas cifras

  • Los montos cambian cada año, las tarifas no. La estructura —5, 10, 15 y 20 % para la escala reducida, 30 % para la general— es fija por ley. Los colones se actualizan por decreto según la variación del índice de precios.
  • Manda el decreto del período, no el texto de la ley. El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta trae un umbral distinto porque recoge un decreto anterior. Para declarar, use el del decreto del período que está declarando.
De Ticuenta

La conciliación contable-fiscal, hecha

El estado de resultados sale de los asientos, con comparativo y salida a Excel: el punto de partida de la conciliación, ya cuadrado.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. Los tramos de 2026 salen del decreto 45333-H (La Gaceta 229, 5 de diciembre de 2025); la estructura de tarifas, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y el beneficio PYME, de la Ley 10392. Confirme siempre el decreto del período que va a declarar.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

Seguir leyendo