Asalariados, jubilados y pensionados
Se calcula sobre el salario bruto mensual:
| Renta mensual | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ₡918.000 | No sujeta |
| Sobre el exceso de ₡918.000 y hasta ₡1.347.000 | 10 % |
| Sobre el exceso de ₡1.347.000 y hasta ₡2.364.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡2.364.000 y hasta ₡4.727.000 | 20 % |
| Sobre el exceso de ₡4.727.000 | 25 % |
Y los créditos fiscales, que se restan del impuesto: ₡1.710 al mes por cada hijo y ₡2.590 al mes por el cónyuge.
Persona física con actividad lucrativa
Aquí la escala es anual:
| Renta anual | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ₡6.244.000 | No sujeta |
| Sobre el exceso de ₡6.244.000 y hasta ₡8.329.000 | 10 % |
| Sobre el exceso de ₡8.329.000 y hasta ₡10.414.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡10.414.000 y hasta ₡20.872.000 | 20 % |
| Sobre el exceso de ₡20.872.000 | 25 % |
Créditos anuales: ₡20.520 por cada hijo y ₡31.080 por el cónyuge.
Persona jurídica: dos regímenes según su renta bruta
| Renta neta | Tarifa |
|---|---|
| Los primeros ₡5.621.000 | 5 % |
| Sobre el exceso hasta ₡8.433.000 | 10 % |
| Sobre el exceso hasta ₡11.243.000 | 15 % |
| Sobre el exceso de ₡11.243.000 | 20 % |
Un ejemplo con números
Una sociedad bajo el umbral, con renta neta de ₡15.000.000:
| Tramo | Porción | Impuesto |
|---|---|---|
| 5 % | ₡5.621.000 | ₡281.050 |
| 10 % | ₡2.812.000 | ₡281.200 |
| 15 % | ₡2.810.000 | ₡421.500 |
| 20 % | ₡3.757.000 | ₡751.400 |
| Total | ₡15.000.000 | ₡1.735.150 |
El beneficio PYME, y por qué mucha gente lo pierde
| Año de actividad | Paga | Exoneración |
|---|---|---|
| 1.º, 2.º y 3.º | 0 % | 100 % |
| 4.º y 5.º | 25 % | 75 % |
| 6.º | 50 % | 50 % |
| 7.º en adelante | 100 % | Sin beneficio |
Para tenerlo hay que estar en el régimen general de utilidades ante Hacienda y además inscrito como micro o pequeña empresa ante el MEIC —o ante el MAG, si es productor agropecuario—. No hay que hacer gestión adicional: la plataforma cruza la información.
Si va a abrir, registre la PYME al mismo tiempo que se inscribe. Es un trámite gratuito que puede valer tres años de impuesto.
Dos advertencias sobre estas cifras
- Los montos cambian cada año, las tarifas no. La estructura —5, 10, 15 y 20 % para la escala reducida, 30 % para la general— es fija por ley. Los colones se actualizan por decreto según la variación del índice de precios.
- Manda el decreto del período, no el texto de la ley. El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta trae un umbral distinto porque recoge un decreto anterior. Para declarar, use el del decreto del período que está declarando.
La conciliación contable-fiscal, hecha
El estado de resultados sale de los asientos, con comparativo y salida a Excel: el punto de partida de la conciliación, ya cuadrado.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. Los tramos de 2026 salen del decreto 45333-H (La Gaceta 229, 5 de diciembre de 2025); la estructura de tarifas, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y el beneficio PYME, de la Ley 10392. Confirme siempre el decreto del período que va a declarar.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)