Quién lo paga
Prácticamente cualquier estructura societaria inscrita en el Registro Nacional:
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades en comandita
- Empresas individuales de responsabilidad limitada
- Sucursales de sociedades extranjeras y sus representantes
Cuánto se paga
El monto es un porcentaje del salario base del artículo 2 de la Ley 7337, el mismo que se usa como referencia en tantas otras normas. Para 2026 el salario base es de ₡462.200, fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial.
La tarifa va del 15 % al 50 % de ese salario base, en cuatro escalones, según si la sociedad está inscrita ante Hacienda y según los ingresos brutos de su última declaración de utilidades:
| Tarifa | La cuenta | Monto en 2026 |
|---|---|---|
| 15 % | 462.200 × 0,15 | ₡69.330 |
| 25 % | 462.200 × 0,25 | ₡115.550 |
| 30 % | 462.200 × 0,30 | ₡138.660 |
| 50 % | 462.200 × 0,50 | ₡231.100 |
La tarifa más baja corresponde a las sociedades que no están inscritas como contribuyentes; las otras tres, a las inscritas, según su tramo de ingresos brutos. Confirme cuál le toca en la publicación oficial antes de pagar: el escalón depende de su última declaración.
Cuándo se paga
En el listado de declaraciones de TRIBU-CR aparece como formulario 169, sigla IPJ01, de periodicidad anual. La tabla de equivalencias.
Quiénes están exentos
Hay una exención que mucha gente no aprovecha porque no sabe que existe:
- Micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC
- Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG
En ambos casos, con la condición de estar también inscritas ante la Dirección General de Tributación. Si su empresa califica y no está registrada en el MEIC, ahí tiene un trámite que se paga solo.
Qué pasa si no se paga
El procedimiento está previsto y funciona solo:
-
Hacienda informa al Registro Nacional
La Dirección General de Tributación envía el detalle de las sociedades morosas por tres períodos.
-
Se publica el aviso de disolución
El Registro Nacional lo manda a La Gaceta, conforme al artículo 207 del Código de Comercio.
-
Se cancela la inscripción y se anotan los bienes
La sociedad deja de estar inscrita, con lo que eso implica para todo lo que esté a su nombre.
Y hay una consecuencia que más vale leer despacio: disuelta la sociedad, la Administración Tributaria puede seguir el cobro contra los últimos socios registrados, que quedan como responsables solidarios del impuesto.
Una sociedad disuelta por esta vía se puede reinscribir, pero pagando la totalidad de lo adeudado: montos pendientes, multas, sanciones e intereses.
Preguntas rápidas
Mi sociedad no factura nada. ¿Igual pago?
Sí, con la tarifa de las no inscritas como contribuyentes. Y además le toca la informativa de sociedades inactivas. Qué debe una sociedad dormida.
¿Se puede pagar después del 31 de enero?
Se puede, con intereses y con la sanción que corresponda. Lo que no conviene es dejarlo correr: tres períodos y la sociedad se disuelve.
Constituí la sociedad en noviembre. ¿Pago el año entero?
Las sociedades nuevas tienen su propia regla de proporcionalidad en el primer período. Confírmelo con su abogado o en la publicación oficial antes de pagar de más.
Que enero no le agarre desprevenido
Lleve varias empresas desde la misma instalación, cada una con su catálogo, su cierre y su propia lista de pendientes al entrar.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. El marco es la Ley 9428; el salario base de 2026 lo fijó el Consejo Superior del Poder Judicial; el formulario y su periodicidad salen del listado oficial de declaraciones de TRIBU-CR. El escalón que le corresponde confírmelo antes de pagar: depende de su situación registral y de sus ingresos.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)