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Empresa

Impuesto a las personas jurídicas: quién lo paga, cuánto y qué pasa si no

Lo paga toda sociedad inscrita, tenga actividad o no. Y dejar de pagarlo tres años seguidos no es una deuda que se acumula: es causal de disolución.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: el impuesto de la Ley 9428 lo pagan todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional, activas e inactivas, se paga antes del 31 de enero de cada año, y su monto es un porcentaje del salario base.

Quién lo paga

Prácticamente cualquier estructura societaria inscrita en el Registro Nacional:

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Sociedades en comandita
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Sucursales de sociedades extranjeras y sus representantes
Tenga o no actividad. Es el punto que más sorprende a quien constituyó una sociedad «por si acaso» y la dejó quieta. La obligación nace de estar inscrita, no de facturar.

Cuánto se paga

₡462.200Salario base en 2026
31 de eneroFecha límite de pago
3 períodosSin pagar: causal de disolución

El monto es un porcentaje del salario base del artículo 2 de la Ley 7337, el mismo que se usa como referencia en tantas otras normas. Para 2026 el salario base es de ₡462.200, fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial.

La tarifa va del 15 % al 50 % de ese salario base, en cuatro escalones, según si la sociedad está inscrita ante Hacienda y según los ingresos brutos de su última declaración de utilidades:

TarifaLa cuentaMonto en 2026
15 %462.200 × 0,15₡69.330
25 %462.200 × 0,25₡115.550
30 %462.200 × 0,30₡138.660
50 %462.200 × 0,50₡231.100

La tarifa más baja corresponde a las sociedades que no están inscritas como contribuyentes; las otras tres, a las inscritas, según su tramo de ingresos brutos. Confirme cuál le toca en la publicación oficial antes de pagar: el escalón depende de su última declaración.

El salario base lleva cinco años sin moverse. Por eso los montos de 2026 son los mismos que los de años anteriores. El día que suba, suben los cuatro. Y también sube el tope de otras cosas, como la exención del IVA en alquileres de vivienda.

Cuándo se paga

Antes del 31 de enero. Es un pago anual y esa es la fecha límite para hacerlo sin intereses ni sanciones.

En el listado de declaraciones de TRIBU-CR aparece como formulario 169, sigla IPJ01, de periodicidad anual. La tabla de equivalencias.

Quiénes están exentos

Hay una exención que mucha gente no aprovecha porque no sabe que existe:

  • Micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC
  • Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG

En ambos casos, con la condición de estar también inscritas ante la Dirección General de Tributación. Si su empresa califica y no está registrada en el MEIC, ahí tiene un trámite que se paga solo.

Qué pasa si no se paga

No es una deuda que simplemente se acumula. El no pago por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad.

El procedimiento está previsto y funciona solo:

  • Hacienda informa al Registro Nacional

    La Dirección General de Tributación envía el detalle de las sociedades morosas por tres períodos.

  • Se publica el aviso de disolución

    El Registro Nacional lo manda a La Gaceta, conforme al artículo 207 del Código de Comercio.

  • Se cancela la inscripción y se anotan los bienes

    La sociedad deja de estar inscrita, con lo que eso implica para todo lo que esté a su nombre.

Y hay una consecuencia que más vale leer despacio: disuelta la sociedad, la Administración Tributaria puede seguir el cobro contra los últimos socios registrados, que quedan como responsables solidarios del impuesto.

Una sociedad disuelta por esta vía se puede reinscribir, pero pagando la totalidad de lo adeudado: montos pendientes, multas, sanciones e intereses.

Preguntas rápidas

Mi sociedad no factura nada. ¿Igual pago?

Sí, con la tarifa de las no inscritas como contribuyentes. Y además le toca la informativa de sociedades inactivas. Qué debe una sociedad dormida.

¿Se puede pagar después del 31 de enero?

Se puede, con intereses y con la sanción que corresponda. Lo que no conviene es dejarlo correr: tres períodos y la sociedad se disuelve.

Constituí la sociedad en noviembre. ¿Pago el año entero?

Las sociedades nuevas tienen su propia regla de proporcionalidad en el primer período. Confírmelo con su abogado o en la publicación oficial antes de pagar de más.

De Ticuenta

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Sobre este artículo. El marco es la Ley 9428; el salario base de 2026 lo fijó el Consejo Superior del Poder Judicial; el formulario y su periodicidad salen del listado oficial de declaraciones de TRIBU-CR. El escalón que le corresponde confírmelo antes de pagar: depende de su situación registral y de sus ingresos.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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