Lo que sigue debiendo
| Obligación | Ante quién | Cada cuánto |
|---|---|---|
| Impuesto a las personas jurídicas | Hacienda, formulario 169 | Anual, antes del 31 de enero |
| Informativa de personas jurídicas inactivas | Hacienda, formulario 272 (antes D-195) | Anual |
| Beneficiarios finales (RTBF) | Banco Central | Según el calendario que corresponda |
| Timbre de educación y cultura | Hacienda, formulario 175 | Anual |
Por qué dejar de pagar no la cierra
Es lo que mucha gente intenta: dejar de pagar y esperar a que «se caiga sola». Y en efecto se cae, pero no como uno espera.
El no pago del impuesto por tres períodos consecutivos es causal de disolución. Hacienda le pasa la lista al Registro Nacional, se publica el aviso en La Gaceta y se cancela la inscripción, con anotación de los bienes.
Y si algún día hace falta reinscribirla —porque aparece un bien a su nombre, o un trámite pendiente—, se puede, pero pagando todo: montos adeudados, multas, sanciones e intereses.
Las tres salidas
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Mantenerla al día
Si la sociedad tiene un bien a su nombre, o la va a usar algún día, lo sensato es pagar el impuesto y presentar las informativas. Es un costo anual conocido y evita el problema grande.
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Disolverla y liquidarla en regla
Es un acto notarial con su procedimiento: acordar la disolución, nombrar liquidador, repartir lo que haya y cancelar la inscripción. Cuesta dinero, pero cierra el asunto de verdad y sin responsabilidad colgando.
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Traspasar lo que tenga y después cerrarla
Si el problema es que hay un inmueble o un vehículo a nombre de la sociedad, lo primero es resolver eso, con su propio costo fiscal, y después cerrarla.
Antes de decidir, revise dos cosas
- ¿Hay bienes a nombre de la sociedad? Un lote, un carro, una cuenta. Si los hay, dejarla caer es especialmente mala idea: la disolución anota los bienes.
- ¿Cuántos períodos lleva sin pagar? Si van dos, todavía hay margen. Si van tres, vale la pena actuar ya.
Preguntas rápidas
¿Puedo «inactivar» una sociedad y dejar de declarar?
Puede desinscribir la actividad económica ante Hacienda, y eso le quita las declaraciones de esa actividad —IVA, utilidades—. Lo que no le quita es lo que se debe por existir: el impuesto a las personas jurídicas y la informativa de inactivas.
La constituí y nunca la usé. ¿Debo desde el principio?
La obligación corre desde la inscripción. Si lleva años sin pagarla, la primera pregunta no es cuánto debe: es si sigue inscrita.
¿Cerrarla me libra de deudas anteriores?
No. La liquidación ordenada es precisamente el proceso donde esas deudas se atienden. Cerrar bien no borra el pasado; lo que hace es no dejarlo abierto.
Si la va a mantener viva, que no se le pase enero
Lleve varias empresas desde la misma instalación. Cada una abre con lo que quedó pendiente: declaraciones sin registrar, pagos sin saldar, asientos sin generar.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. Las consecuencias del no pago y la responsabilidad solidaria de los socios están en la Ley 9428; los formularios y su periodicidad, en el listado oficial de declaraciones de TRIBU-CR. Disolver y liquidar una sociedad es un asunto legal: esto le dice qué está en juego, no cómo hacerlo sin abogado.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Registro Nacional