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TRIBU-CR

Inscribirse en Hacienda: la actividad económica decide sus impuestos

El código que elija al inscribirse no es un dato administrativo: es lo que enciende sus obligaciones. Elegir el que no era significa declarar lo que no toca, o no declarar lo que sí.

5 min de lecturaTicuenta
En una frase: la inscripción se hace en TRIBU-CR, en el Registro Único Tributario, eligiendo un código de actividad de la clasificación CIIU. De ese código salen los impuestos que le corresponden y los formularios que va a presentar.

Por qué el código importa tanto

Porque las obligaciones no se asignan por lo que usted diga que hace, sino por la actividad que tiene inscrita. El material de la Dirección General de Tributación lo dice sin rodeos: las obligaciones dependen de la actividad económica que desarrolle el contribuyente.

Cambian, entre otras cosas:

  • Si le corresponde IVA, y con qué formulario lo declara
  • Si va por régimen general o simplificado, que tienen periodicidades distintas
  • Qué informativas le tocan
  • Si su renta va por utilidades o por un régimen de capital
El desajuste se nota en cuanto alguien cruza los datos. Si está inscrito en una actividad y emite comprobantes de otra, sus declaraciones apuntan a una cosa y sus facturas a otra. Hacienda no necesita visitarle para verlo.

Dónde y cómo

  • Entrar a la Oficina Virtual de TRIBU-CR

    En ovitribucr.hacienda.go.cr. Si es extranjero sin cédula costarricense, antes necesita un NITE.

  • Solicitar la inscripción en el Registro Único Tributario

    Es el trámite que le da de alta como contribuyente. Los cambios posteriores se hacen por la declaración de modificación de datos.

  • Elegir la actividad económica

    Los códigos siguen la clasificación CIIU. Compruebe el listado vigente en el sitio de Hacienda: se actualiza, y el código que le pasó un colega hace tres años puede haber cambiado.

  • Sacar la llave criptográfica y las credenciales

    Si va a facturar, hacen falta las dos y salen del mismo sitio. Cómo se sacan.

Se puede tener más de una actividad

Es lo normal en cuanto un negocio crece: se vende y además se presta un servicio, o se alquila un inmueble aparte. Se pueden inscribir varias actividades, y cada una arrastra lo suyo.

Lo que no funciona es inscribir una y operar otra. Si su negocio cambió, lo que toca es modificar el registro, no seguir facturando bajo el código viejo.

Lo que se enciende al inscribirse

DeberQué significa
Emitir comprobantes electrónicosEn la versión 4.4, desde la primera venta
Presentar declaracionesLas que correspondan a su actividad, con su periodicidad
Presentar informativasEntre ellas la 270, que es mensual
Llevar registros contablesY conservar los respaldos
Modificar o desinscribirSi cambia de actividad o deja de operar
Desinscribirse también es un deber. Si deja de operar y no lo comunica, las declaraciones que no presente siguen contando como omitidas. Cerrar la actividad es un trámite, no un silencio.

Preguntas rápidas

¿Puedo inscribirme antes de tener clientes?

Sí, y suele ser lo correcto: hay que estar inscrito antes de emitir la primera factura, no después.

Me inscribí con el código equivocado. ¿Qué hago?

Se corrige con la declaración de modificación de datos. Es un trámite, no una sanción, y es mucho mejor corregirlo usted.

¿Persona física también se inscribe?

Sí. Un profesional independiente se inscribe con su actividad igual que una sociedad. Persona física o sociedad.

De Ticuenta

Inscrito y facturando el mismo día

Los siete comprobantes de la versión 4.4, desde el primer día. Y si viene de otro programa, su numeración continúa donde estaba.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. Los deberes del contribuyente y la dependencia de la actividad económica salen del material de la Dirección General de Tributación; las periodicidades, del listado oficial de declaraciones de TRIBU-CR. Confirme el listado CIIU vigente antes de elegir su código.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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