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Planilla

Licencia de maternidad y lactancia: qué paga el patrono y qué la CCSS

Cuatro meses de licencia, mitad y mitad. Pero el aguinaldo, las vacaciones y la cesantía se calculan sobre el 100 % aunque usted haya pagado la mitad.

8 min de lecturaTicuenta
La licencia: cuatro meses, uno antes del parto y tres después. La trabajadora devenga el mismo salario que si estuviera laborando: la CCSS paga el 50 % y el patrono el otro 50 %.
4 meses1 antes y 3 después del parto
50 / 50CCSS y patrono
100 %La base de aguinaldo y cesantía

La trampa de planilla que cuesta dinero

Aquí es donde se equivoca casi toda planilla. Lo que recibe la trabajadora durante la licencia es salario. Por lo tanto el aguinaldo, las vacaciones, el preaviso y la cesantía deben calcularse sobre el 100 % del salario de esos cuatro meses, aunque el patrono solo haya desembolsado el 50 %. Provisionar sobre la mitad deja una deuda escondida que aparece entera el día del finiquito.
El caso · cuatro meses de licencia
Salario mensual
₡700.000
Lo que paga el patrono cada mes
₡350.000
Lo que paga la CCSS cada mes
₡350.000
Base para aguinaldo y provisiones
₡700.000 al mes
Aguinaldo devengado en esos 4 meses
₡233.333
Si se provisiona sobre el 50 %
₡116.667, la mitad de lo que toca

Las cargas sociales

Sí se pagan, porque es salario. Pero la CCSS asume las cargas que corresponden a la trabajadora, y el patrono cotiza solo sobre el 50 % que él cubre.

De Ticuenta: la base de las provisiones de esos meses es el salario completo, no el 50 % que desembolsó. Ticuenta Contabilidad las calcula sobre el bruto devengado del mes, que es justo esa base. Ver Ticuenta Contabilidad

El fuero: no se puede despedir sin autorización

No se puede despedir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia sin motivo justificado, ni tratarla de forma discriminatoria. La protección no cubre a quien comete una de las faltas del artículo 81 del Código de Trabajo, pero incluso entonces el despido requiere autorización previa de la Inspección de Trabajo.

Y hay un requisito que activa la protección. La trabajadora debe comunicar su estado al patrono, aportando certificación médica o constancia de la CCSS. Sin esa comunicación no corre el fuero. Y con ella, corre desde ese momento.

Cómo se pide la autorización

  • Solicitud ante la Inspección de Trabajo

    Detallando las faltas cometidas y aportando las pruebas.

  • Investigación y comparecencia

    Se nombran inspectores, que citan a las partes para determinar los hechos.

  • Informe y observaciones

    Los inspectores recomiendan autorizar o denegar. El informe se pone en conocimiento de las dos partes, que pueden presentar observaciones.

  • Resolución definitiva

    La dicta la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Quien no esté conforme puede acudir a la vía judicial.

Si el despido se hace igual

La trabajadora puede pedir la reinstalación inmediata ante la Inspección o ante el juez de trabajo. Si prefiere no ser reinstalada, le corresponden preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones, más los subsidios de pre y post parto y los salarios dejados de percibir desde el despido hasta completar los ocho meses de embarazo.

Si estaba en período de lactancia y renuncia a la reinstalación, además de preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones le corresponde una indemnización equivalente a diez días de salario.

La lactancia

Los tres meses posteriores al parto son el período mínimo de lactancia, y se puede ampliar por dictamen médico por el tiempo que el médico determine.

Dentro de ese período, la trabajadora tiene derecho a una pausa para amamantar:

ModalidadCómo se distribuye
15 minutos cada tres horasRepartida en la jornada
Media hora dos veces al díaDos pausas
Una hora continuaAl iniciar o al finalizar la jornada — lo más habitual
El dictamen no tiene que ser de la CCSS. La ley no lo exige: puede ser de un médico de la Caja o de un centro privado, porque ambos tienen fe pública. Solo los Tribunales de Justicia pueden determinar la falsedad de un documento así.

Qué mirar en la contabilidad

  • Que las provisiones de aguinaldo y vacaciones de esos meses se calculen sobre el salario completo, no sobre el 50 % desembolsado.
  • Que el subsidio de la CCSS no se registre como gasto de salarios del patrono: no lo paga él.
  • Que el promedio de los últimos seis meses para una eventual liquidación incluya esos meses al 100 %.
De Ticuenta

Las provisiones, sobre el bruto que corresponde

Las provisiones se calculan sobre el salario bruto devengado del mes, que es exactamente la base que manda usar la ley en estos casos.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. La licencia, el fuero, el procedimiento ante la Inspección de Trabajo y las reglas de lactancia se recogen en el folleto La trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y desarrollan el Código de Trabajo. Información verificada al 6 de septiembre de 2026. No es asesoría laboral: un despido en estas circunstancias debe consultarse antes, no después.

Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Caja Costarricense de Seguro Social

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