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Planilla

La liquidación laboral en Costa Rica: qué se paga y cómo se calcula

Cuatro conceptos, cada uno con su regla. Y una tabla de cesantía que casi todas las publicaciones reproducen cortada en el año 8.

8 min de lecturaTicuenta
Lo que se paga en un despido sin justa causa: el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional. Si el trabajador renuncia, no hay preaviso a su favor ni cesantía. Pero las vacaciones y el aguinaldo se pagan igual.

El preaviso

Cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato indefinido sin justa causa, dando aviso a la otra. Los plazos son estos:

Tiempo trabajadoPreaviso
De 3 a 6 meses continuos1 semana
Más de 6 meses y hasta 1 año15 días
Más de 1 año1 mes
Dos detalles del artículo 28 que se pasan por alto. El aviso se da siempre por escrito. Y si se prefiere no darlo, se puede omitir pagando el equivalente al salario de ese plazo, sin que eso afecte la cesantía. Además, durante el término del aviso el patrono debe conceder al trabajador un día libre por semana para que busque colocación.

El auxilio de cesantía, con la tabla completa

Procede cuando el contrato indefinido termina por despido injustificado, por alguna de las causas del artículo 83, las que dan al trabajador derecho a irse por culpa del patrono, o por otra causa ajena a la voluntad del trabajador.

AntigüedadDías de salario
De 3 a 6 meses7 días
Más de 6 meses y menos de 1 año14 días
Año 119,5 días
Año 220 días
Año 320,5 días
Año 421 días
Año 521,24 días
Año 621,5 días
Años 7, 8 y 922 días
Año 1021,5 días
Año 1121 días
Año 1220,5 días
Año 13 y siguientes20 días

A partir del año 2, cada renglón se paga «por año laborado o fracción superior a seis meses».

El error que circula mucho. Se lee a menudo que la tabla «termina en 22 días en el año 8». No termina ahí: sigue bajando hasta 20 días desde el año 13. Lo que sí hay es un tope distinto: en ningún caso se indemniza más que los últimos ocho años de la relación laboral.

Sobre qué salario se calcula

Preaviso y cesantía se calculan sobre el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses del contrato —o del tiempo trabajado, si fue menor—. No sobre el último salario.

La diferencia importa cuando hubo comisiones, horas extra o un aumento reciente: el promedio de seis meses puede quedar bastante por debajo, o por encima, del salario del último mes.

De Ticuenta: el finiquito no es una planilla más: tiene su propio asiento. En Ticuenta Contabilidad se registra aparte y descarga la provisión de cesantía que se venía acumulando. Ver Ticuenta Contabilidad

Vacaciones y aguinaldo: se pagan siempre

  • Vacaciones no disfrutadas

    Al cesar por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a recibir en dinero las vacaciones que no disfrutó. El mínimo legal es de dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo.

  • Si no llegó a las cincuenta semanas

    Le corresponde, como mínimo, un día de vacaciones por cada mes trabajado, pagado en el momento del retiro.

  • Aguinaldo proporcional

    La parte del período que alcanzó a devengar, calculada igual que el aguinaldo de diciembre.

Y aquí un detalle fiscal que cuesta caro olvidar. Las vacaciones no disfrutadas que se pagan en la liquidación son salario gravable: su impuesto al salario entra en la retención del mes, junto con el resto de la planilla. No se retiene aparte dentro del finiquito.

Qué no interrumpe la antigüedad

La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga legal ni causas análogas. Y es absolutamente nula cualquier cláusula del contrato dirigida a cortar esa continuidad, el clásico de renovar el contrato cada once meses no borra la antigüedad.

¿Y el Fondo de Capitalización Laboral?

Es un fondo aparte, administrado por una operadora de pensiones. El trabajador lo retira ante la operadora al terminar la relación laboral: no es plata que el patrono desembolse en el finiquito.

Su relación con la cesantía viene de la Ley de Protección al Trabajador, que es la misma que reformó el artículo 29. Antes de descontar nada del auxilio de cesantía por este concepto, vale la pena verificarlo con un asesor laboral: es de los puntos donde más se equivocan las liquidaciones hechas a mano.

De Ticuenta

La liquidación, con su propio asiento

El finiquito se registra aparte de la planilla del mes y descarga contra la provisión de cesantía que se venía acumulando.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. El preaviso está en el artículo 28 del Código de Trabajo; la cesantía y su tabla, en el 29, reformado por el artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador n.º 7983; la base de cálculo y la continuidad, en el 30; las vacaciones, en el 153 y el 156. No es asesoría laboral: para un caso concreto, consulte al Ministerio de Trabajo o a su abogado.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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