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IVA

Exento, no sujeto y exonerado: tres cosas distintas que se confunden

Las tres acaban en «no se cobra IVA», y por eso se mezclan. Pero se declaran en casillas distintas y afectan de forma distinta a su crédito fiscal.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: no sujeto es lo que la ley deja fuera del impuesto; exento es lo que está dentro pero la ley libera; y exonerado es lo que lleva una autorización detrás, concedida a alguien en concreto.
No sujetoArtículo 9Fuera del impuesto
ExentoArtículo 8Dentro, pero liberado
ExoneradoAutorizaciónConcedida a alguien

No sujeto: fuera del impuesto

La operación no entra siquiera en el ámbito del IVA. No es que se perdone: es que la ley dice que ahí el impuesto no llega. Está en el artículo 9, y la lista es corta y concreta:

  • Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la CCSS
  • Los de las corporaciones municipales —incluidos, por interpretación auténtica, los comités cantonales de deportes y recreación—
  • Los traspasos de inmuebles y muebles registrales ya gravados con el impuesto de traspaso
  • La transmisión del patrimonio o de líneas de negocio en una reorganización empresarial, cuando el adquirente sigue con la misma actividad
Un detalle valioso de ese último punto. En esas reorganizaciones, el crédito de impuesto no prescrito lo aplica el adquirente, para imputarlo a débitos futuros o pedir su devolución. El crédito no se pierde en la operación.

Exento: dentro, pero liberado

Aquí la operación sí está dentro del impuesto, es una venta o un servicio gravable, pero el artículo 8 la libera del pago. Es una lista larga, con casos muy distintos entre sí, y es donde están, por ejemplo, los servicios de educación privada en sus distintos niveles.

Y es también donde está la exención que más se consulta: el arrendamiento de uso habitacional cuando la renta mensual no supera 1,5 salarios base. Ojo: si lo supera, el impuesto se aplica sobre el monto total, no sobre el exceso.

Exonerado: hay una autorización detrás

Esta es la que más se confunde con las otras dos, y la diferencia es fácil de recordar: una exoneración tiene beneficiario y documento. Alguien la solicitó, alguien la concedió, y hay una autorización que la respalda.

Por eso no se aplica «porque el cliente lo diga». Si le compran con exoneración, la autorización tiene que existir y usted tiene que poder acreditarla. Es el único de los tres casos donde le pueden pedir el papel a usted.

Por qué importa distinguirlas: van en casillas distintas

Aunque las tres den «cero de IVA cobrado», no se declaran igual. El informe que alimenta la declaración las separa, y mezclarlas es la forma más silenciosa de presentar una declaración que no cuadra con lo que Hacienda ya tiene de sus comprobantes.

FiguraDónde naceQué hay que poder demostrar
No sujetoArtículo 9 de la leyQue la operación es de las que la ley deja fuera
ExentoArtículo 8 de la leyQue encaja en el inciso concreto que la exime
ExoneradoUna autorizaciónLa autorización misma

Y el efecto que casi nadie ve venir: su propio crédito

Vender sin IVA no significa que el IVA que usted pagó se le devuelva.

La ley es clara: el impuesto pagado en bienes o servicios usados exclusivamente en operaciones sin derecho a crédito fiscal no da derecho a crédito y constituye un costo o gasto. Se lo come usted.

Y si tiene operaciones de los dos tipos, entra la regla de la proporción. Cómo se calcula la proporcionalidad.

Preguntas rápidas

¿Le pongo tarifa 0 % o lo marco como exento?

No son lo mismo y el comprobante tiene campos distintos para cada caso. La clasificación sale del tipo de operación, no de una tarifa que se elige.

Mi cliente dice que está exonerado. ¿Le quito el IVA?

Solo con la autorización. Sin ella, el que responde por el impuesto no cobrado es usted.

Le vendo a la CCSS. ¿Eso es exento?

Es no sujeción, que es otra figura y otra casilla.

De Ticuenta

Cada figura en su casilla, sin decidirlo cada mes

Lo exento, lo no sujeto y lo exonerado salen separados en el informe, y las ventas repartidas por tarifa como pide el formulario.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. Las tres figuras y sus efectos salen de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado: la no sujeción del artículo 9, las exenciones del artículo 8 y las reglas de crédito del artículo 22. Las listas son largas y cambian: compruebe su caso concreto.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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