No sujeto: fuera del impuesto
La operación no entra siquiera en el ámbito del IVA. No es que se perdone: es que la ley dice que ahí el impuesto no llega. Está en el artículo 9, y la lista es corta y concreta:
- Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la CCSS
- Los de las corporaciones municipales —incluidos, por interpretación auténtica, los comités cantonales de deportes y recreación—
- Los traspasos de inmuebles y muebles registrales ya gravados con el impuesto de traspaso
- La transmisión del patrimonio o de líneas de negocio en una reorganización empresarial, cuando el adquirente sigue con la misma actividad
Exento: dentro, pero liberado
Aquí la operación sí está dentro del impuesto, es una venta o un servicio gravable, pero el artículo 8 la libera del pago. Es una lista larga, con casos muy distintos entre sí, y es donde están, por ejemplo, los servicios de educación privada en sus distintos niveles.
Y es también donde está la exención que más se consulta: el arrendamiento de uso habitacional cuando la renta mensual no supera 1,5 salarios base. Ojo: si lo supera, el impuesto se aplica sobre el monto total, no sobre el exceso.
Exonerado: hay una autorización detrás
Esta es la que más se confunde con las otras dos, y la diferencia es fácil de recordar: una exoneración tiene beneficiario y documento. Alguien la solicitó, alguien la concedió, y hay una autorización que la respalda.
Por qué importa distinguirlas: van en casillas distintas
Aunque las tres den «cero de IVA cobrado», no se declaran igual. El informe que alimenta la declaración las separa, y mezclarlas es la forma más silenciosa de presentar una declaración que no cuadra con lo que Hacienda ya tiene de sus comprobantes.
| Figura | Dónde nace | Qué hay que poder demostrar |
|---|---|---|
| No sujeto | Artículo 9 de la ley | Que la operación es de las que la ley deja fuera |
| Exento | Artículo 8 de la ley | Que encaja en el inciso concreto que la exime |
| Exonerado | Una autorización | La autorización misma |
Y el efecto que casi nadie ve venir: su propio crédito
La ley es clara: el impuesto pagado en bienes o servicios usados exclusivamente en operaciones sin derecho a crédito fiscal no da derecho a crédito y constituye un costo o gasto. Se lo come usted.
Y si tiene operaciones de los dos tipos, entra la regla de la proporción. Cómo se calcula la proporcionalidad.
Preguntas rápidas
¿Le pongo tarifa 0 % o lo marco como exento?
No son lo mismo y el comprobante tiene campos distintos para cada caso. La clasificación sale del tipo de operación, no de una tarifa que se elige.
Mi cliente dice que está exonerado. ¿Le quito el IVA?
Solo con la autorización. Sin ella, el que responde por el impuesto no cobrado es usted.
Le vendo a la CCSS. ¿Eso es exento?
Es no sujeción, que es otra figura y otra casilla.
Cada figura en su casilla, sin decidirlo cada mes
Lo exento, lo no sujeto y lo exonerado salen separados en el informe, y las ventas repartidas por tarifa como pide el formulario.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. Las tres figuras y sus efectos salen de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado: la no sujeción del artículo 9, las exenciones del artículo 8 y las reglas de crédito del artículo 22. Las listas son largas y cambian: compruebe su caso concreto.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)