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Empresa

Régimen simplificado para pescadores artesanales

La pesca es otro caso aparte: la base no son las compras ni las ventas, sino el combustible del trimestre. Aquí los factores y un ejemplo.

4 min de lecturaTicuenta
En corto: la pesca artesanal (incisos t y u) paga sobre el combustible —gasolina o diésel— que gastó en el trimestre. El IVA es del 2 %; la renta, del 2,5 % en pequeña escala y del 3,3 % en mediana escala.

Los factores

EscalaBaseRentaIVA
Pesca artesanal en pequeña escalaCombustible del trimestre0,025 (2,5 %)0,02 (2 %)
Pesca artesanal en mediana escalaCombustible del trimestre0,033 (3,3 %)0,02 (2 %)

La base es lo que gastó en combustible para salir a faenar. Por eso lo que hay que guardar con cuidado son las facturas de gasolina y diésel del período: de ahí sale el número que se declara.

Un ejemplo

Un pescador de pequeña escala gastó ₡1.000.000 en combustible en el trimestre.

₡1.000.000BaseCombustible del trimestre
₡20.000IVA2 % de la base
₡25.000Renta2,5 % de la base
Total del trimestre: ₡45.000. En mediana escala la renta sube a 3,3 %.
El tope del combustible. Para entrar por esta vía, el combustible del año no puede superar los 8 salarios base. Si lo supera, la actividad ya no cabe en el régimen simplificado de pesca.

Cómo se declara

El número va en el D-105, cada trimestre, en los primeros quince días del mes siguiente. El D-105 paso a paso.

De Ticuenta

El D-105 del pescador, sin cuentas aparte

Ticuenta recibe sus facturas de combustible sin tope y le arma el machote del D-105 con la base y los dos impuestos, listos para TRIBU-CR.

Ver Ticuenta Facturación

Información verificada al 8 de octubre de 2026. Factores de los incisos t) y u) del Decreto 43881-H (con la reforma del Decreto 45209 de 2025). La normativa cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Hacienda

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