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¿Puedo acogerme al régimen simplificado? Requisitos y actividades 2026

No está abierto a cualquiera: el régimen simplificado va por actividad y con límites. Aquí quién puede entrar, qué actividades lo permiten y qué lo cambió la Ley 10512.

6 min de lecturaTicuenta
En corto: es de acceso voluntario, solo para las actividades que el decreto enumera, y con un tope de compras anuales. La reforma de 2024 (Ley 10512) lo abrió además a las microempresas de cualquier actividad registradas en el MEIC —pero a esas sí les exige factura electrónica—.

Las actividades que lo permiten

El decreto lista veintidós actividades. Si la suya no está, no puede acogerse por la vía clásica:

  • Comercio: comercio minorista (pulperías, tiendas, abastecedores).
  • Comidas y bebidas: bares, cantinas y tabernas; sodas y restaurantes; repostería y pastelería; panaderías.
  • Producción agrícola: pequeños productores de ferias del agricultor; viveros de plantas ornamentales y terrarios.
  • Artesanía y fabricación: calzado, maletas y bolsos; muebles; productos metálicos estructurales; bisutería; artesanías y obras de arte; barro, loza, cerámica y porcelana; textiles para personas; textiles y accesorios para mascotas; floristerías.
  • Servicios: estudios fotográficos; serigrafía; sublimación.
  • Pesca y transporte: pesca artesanal en pequeña y mediana escala; transporte remunerado de personas (taxi).

Cada una tiene su propio factor de impuesto. Los tiene todos la tabla de factores.

Los límites que mira Hacienda

Lo que se mideEl tope
Compras anuales (la mayoría de las actividades)No más de 186 salarios base
Combustible anual (pesca)No más de 8 salarios base
Vehículos (taxi)Un solo vehículo

El salario base lo fija el Poder Judicial cada año, así que el tope en colones cambia con él. Hacienda también mira el capital invertido, el número de empleados y los salarios pagados para autorizar o no la inscripción.

La apertura de la Ley 10512 (2024). Ahora también pueden acogerse las microempresas de hasta cinco empleados, de cualquier actividad, registradas y activas en el SIEC del MEIC o en el Registro Pympa del MAG. Pero a quien entra por esa puerta la ley sí le exige emitir factura electrónica: se gana la simplificación del impuesto, no la de los comprobantes. La diferencia, con detalle.

Cómo se entra y cómo se sale

La inscripción o el traslado se hacen ante Hacienda, y surten efecto el período siguiente. La salida también es voluntaria: si el negocio crece y deja de cumplir los parámetros de su actividad, hay que pasarse al régimen tradicional. Conviene revisarlo antes de que lo revise Hacienda —el régimen equivocado se corrige con recargos—.

De Ticuenta

Si entra al simplificado, la declaración es lo de menos

Ticuenta recibe sus gastos sin tope, lleva el registro de compras y le arma el machote del D-105 cada trimestre. Y si le toca facturar, emite los comprobantes 4.4 sin configuración larga.

Ver Ticuenta Facturación

Información verificada al 8 de octubre de 2026. El régimen está en el capítulo VIII de la Ley del IVA (reformado por la Ley 10512) y en el Decreto 43881-H (con la reforma del Decreto 45209 de 2025), que fija las actividades y los límites. Confirme la versión vigente y el decreto de su actividad.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Economía, Industria y Comercio

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