Las actividades que lo permiten
El decreto lista veintidós actividades. Si la suya no está, no puede acogerse por la vía clásica:
- Comercio: comercio minorista (pulperías, tiendas, abastecedores).
- Comidas y bebidas: bares, cantinas y tabernas; sodas y restaurantes; repostería y pastelería; panaderías.
- Producción agrícola: pequeños productores de ferias del agricultor; viveros de plantas ornamentales y terrarios.
- Artesanía y fabricación: calzado, maletas y bolsos; muebles; productos metálicos estructurales; bisutería; artesanías y obras de arte; barro, loza, cerámica y porcelana; textiles para personas; textiles y accesorios para mascotas; floristerías.
- Servicios: estudios fotográficos; serigrafía; sublimación.
- Pesca y transporte: pesca artesanal en pequeña y mediana escala; transporte remunerado de personas (taxi).
Cada una tiene su propio factor de impuesto. Los tiene todos la tabla de factores.
Los límites que mira Hacienda
| Lo que se mide | El tope |
|---|---|
| Compras anuales (la mayoría de las actividades) | No más de 186 salarios base |
| Combustible anual (pesca) | No más de 8 salarios base |
| Vehículos (taxi) | Un solo vehículo |
El salario base lo fija el Poder Judicial cada año, así que el tope en colones cambia con él. Hacienda también mira el capital invertido, el número de empleados y los salarios pagados para autorizar o no la inscripción.
Cómo se entra y cómo se sale
La inscripción o el traslado se hacen ante Hacienda, y surten efecto el período siguiente. La salida también es voluntaria: si el negocio crece y deja de cumplir los parámetros de su actividad, hay que pasarse al régimen tradicional. Conviene revisarlo antes de que lo revise Hacienda —el régimen equivocado se corrige con recargos—.
Si entra al simplificado, la declaración es lo de menos
Ticuenta recibe sus gastos sin tope, lleva el registro de compras y le arma el machote del D-105 cada trimestre. Y si le toca facturar, emite los comprobantes 4.4 sin configuración larga.
Ver Ticuenta FacturaciónInformación verificada al 8 de octubre de 2026. El régimen está en el capítulo VIII de la Ley del IVA (reformado por la Ley 10512) y en el Decreto 43881-H (con la reforma del Decreto 45209 de 2025), que fija las actividades y los límites. Confirme la versión vigente y el decreto de su actividad.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Economía, Industria y Comercio