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Empresa

Régimen simplificado para sodas, restaurantes y bares

En comidas y bebidas la base no es solo lo que compra: también entra la mano de obra. Aquí los factores que le tocan y un ejemplo con números.

5 min de lecturaTicuenta
En corto: las sodas y restaurantes (inciso c) y los bares, cantinas y tabernas (inciso b) pagan sobre sus compras más la mano de obra del trimestre, con un factor de renta del 2 % y uno de IVA del 4 %.

Por qué entra la mano de obra

Un restaurante no revende lo que compra: lo transforma. Por eso su actividad cuenta como un servicio, y la base del régimen incluye lo que paga en cocina y salón —sueldos y servicios personales— además de la materia prima. No entran ahí la electricidad ni el alquiler; esos son de las actividades de producción.

ActividadBaseRentaIVA
Sodas y restaurantes (comidas y bebidas)Compras + mano de obra0,02 (2 %)0,04 (4 %)
Bares, cantinas y tabernasCompras + mano de obra0,02 (2 %)0,04 (4 %)

Un ejemplo

Una soda compró ₡3.000.000 en mercadería y pagó ₡1.500.000 de mano de obra en el trimestre. La base es ₡4.500.000.

₡4.500.000BaseCompras + mano de obra
₡180.000IVA4 % de la base
₡90.000Renta2 % de la base
Total del trimestre: ₡270.000. Si se le olvida la mano de obra, la base queda corta y declara de menos.
El error más común. Declarar solo las compras y olvidar la mano de obra. En una cocina la mano de obra pesa, así que dejarla fuera no es un detalle: es declarar una base equivocada. Anótela mes a mes.

Cómo se declara

Todo va en el D-105, cada trimestre, en los primeros quince días del mes siguiente. La soda no cobra IVA al cliente ni emite factura por cada plato: lleva el registro de sus compras y de su mano de obra, y de ahí sale el número. El D-105 paso a paso.

De Ticuenta

La soda, sin llevar la cuenta aparte

Ticuenta recibe sus compras sin tope, le deja anotar la mano de obra por mes y le arma el machote del D-105 con la base ya completa. Usted copia el número en TRIBU-CR.

Ver Ticuenta Facturación

Información verificada al 8 de octubre de 2026. Factores de los incisos b) y c) del Decreto 43881-H (con la reforma del Decreto 45209 de 2025). La normativa cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Hacienda

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