La fórmula
En el régimen tradicional usted cobra IVA, resta el crédito de sus compras y declara la diferencia. En el simplificado no hay nada de eso: se toma una base y se le aplica un factor. Y son dos factores, uno para el IVA y otro para la renta, que se declaran por separado aunque se paguen juntos.
Qué entra en la base
La base se arma distinto según lo que haga el negocio. Esta es la parte que más se confunde, porque no es siempre «las compras» a secas:
| Si usted es… | La base del trimestre es… |
|---|---|
| Comerciante al por menor (soda, pulpería, tienda) | Las compras |
| Prestador de servicios (taller, salón, transporte de carga) | Las compras más la mano de obra pagada |
| Productor o fabricante (panadería, mueblería, artesanía) | Las compras, la mano de obra y los gastos de producción |
| Taxista | Los kilómetros recorridos |
| Pescador artesanal | El combustible |
Las compras entran con el IVA incluido, sean gravadas o no. La mano de obra y los gastos de producción no vienen en ninguna factura de proveedor, así que esos los suma usted; el resto sale de los comprobantes que recibió.
Un ejemplo
Una soda compró ₡3.000.000 en mercadería durante el trimestre. Supongamos —solo para ver la mecánica— un factor de IVA del 2 % y uno de renta del 1 %. El impuesto sería:
Cuándo y cómo se declara: el D-105
El régimen simplificado declara cada trimestre, no cada mes, y en un solo formulario: el D-105, que se presenta y se paga en TRIBU-CR. El plazo son los primeros quince días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre.
El registro de compras
Como el impuesto sale de las compras, la obligación de fondo es llevar el registro de las que hizo: fecha, proveedor y monto. No hay que presentar ese detalle con la declaración, pero sí tenerlo si Hacienda lo pide. Guardar las facturas de compra ordenadas no es burocracia: es la prueba del número que declaró.
El D-105, ya sumado
Ticuenta le recibe los gastos sin tope, lleva el registro de compras y le arma el machote de la declaración trimestral: la base por el factor de su actividad. Usted copia el número en TRIBU-CR y listo.
Ver Ticuenta FacturaciónInformación verificada al 8 de octubre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente y el decreto de su actividad antes de aplicarlo a un caso real. El régimen está en el capítulo VIII de la Ley del IVA (artículos 35 a 40, reformado por la Ley 10512) y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 43881-H (con la reforma del Decreto 45209 de 2025), que fija las actividades, la base y los factores.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Hacienda