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Empresa

Cuánto se paga en el régimen simplificado, y cómo se declara el D-105

El impuesto no sale de lo que usted vende, sino de lo que compra. Se calcula multiplicando una base por un factor, y se declara cada tres meses en un solo formulario. Aquí cómo se arma el número, con un ejemplo.

6 min de lecturaTicuenta
En una línea: el impuesto del régimen simplificado es la base por un factor. La base son sus compras del trimestre (y, según la actividad, la mano de obra); el factor lo fija el decreto de su actividad. Se declara y se paga cada tres meses con el formulario D-105, en los primeros quince días del trimestre siguiente.

La fórmula

En el régimen tradicional usted cobra IVA, resta el crédito de sus compras y declara la diferencia. En el simplificado no hay nada de eso: se toma una base y se le aplica un factor. Y son dos factores, uno para el IVA y otro para la renta, que se declaran por separado aunque se paguen juntos.

El factor ya trae el margen del sector. No se lo inventa usted: sale de aplicar la tarifa del IVA al rendimiento bruto que Hacienda estudió para cada rama de actividad. Por eso un factor del régimen simplificado es un número pequeño —del orden del uno o el dos por ciento— y no el 13 % del IVA general.

Qué entra en la base

La base se arma distinto según lo que haga el negocio. Esta es la parte que más se confunde, porque no es siempre «las compras» a secas:

Si usted es…La base del trimestre es…
Comerciante al por menor (soda, pulpería, tienda)Las compras
Prestador de servicios (taller, salón, transporte de carga)Las compras más la mano de obra pagada
Productor o fabricante (panadería, mueblería, artesanía)Las compras, la mano de obra y los gastos de producción
TaxistaLos kilómetros recorridos
Pescador artesanalEl combustible

Las compras entran con el IVA incluido, sean gravadas o no. La mano de obra y los gastos de producción no vienen en ninguna factura de proveedor, así que esos los suma usted; el resto sale de los comprobantes que recibió.

Un ejemplo

Una soda compró ₡3.000.000 en mercadería durante el trimestre. Supongamos —solo para ver la mecánica— un factor de IVA del 2 % y uno de renta del 1 %. El impuesto sería:

₡3.000.000Base (compras)IVA incluido
₡60.000IVA2 % de la base
₡30.000Renta1 % de la base
Total del trimestre: ₡90.000. Los factores exactos dependen de su actividad.
Los factores del ejemplo son ilustrativos. El de su actividad lo fija el decreto del régimen, y en el comercio al por menor el IVA además se separa por tarifa (lo que vende al 13 %, al 2 % o al 1 %). No los aplique de memoria: confírmelos en el decreto, o deje que el programa los ponga por usted.

Cuándo y cómo se declara: el D-105

El régimen simplificado declara cada trimestre, no cada mes, y en un solo formulario: el D-105, que se presenta y se paga en TRIBU-CR. El plazo son los primeros quince días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre.

Ene – mar1.º trimestreSe declara en abril
Abr – jun2.º trimestreSe declara en julio
Jul – set3.er trimestreSe declara en octubre
Oct – dic4.º trimestreSe declara en enero
El D-105 recibe la base del período y la multiplica por el factor. Un número, no una contabilidad entera.

El registro de compras

Como el impuesto sale de las compras, la obligación de fondo es llevar el registro de las que hizo: fecha, proveedor y monto. No hay que presentar ese detalle con la declaración, pero sí tenerlo si Hacienda lo pide. Guardar las facturas de compra ordenadas no es burocracia: es la prueba del número que declaró.

Ojo con la Ley 10512. La reforma de 2024 abrió el régimen a más microempresas, pero a las que entran por esa puerta —las registradas en el SIEC del MEIC— sí les exige emitir factura electrónica. Si es su caso, además de declarar el D-105 tiene que facturar sus ventas. Lo explicamos aquí.
De Ticuenta

El D-105, ya sumado

Ticuenta le recibe los gastos sin tope, lleva el registro de compras y le arma el machote de la declaración trimestral: la base por el factor de su actividad. Usted copia el número en TRIBU-CR y listo.

Ver Ticuenta Facturación

Información verificada al 8 de octubre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente y el decreto de su actividad antes de aplicarlo a un caso real. El régimen está en el capítulo VIII de la Ley del IVA (artículos 35 a 40, reformado por la Ley 10512) y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 43881-H (con la reforma del Decreto 45209 de 2025), que fija las actividades, la base y los factores.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Hacienda

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