La general: 13 %
«La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto».
Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado · artículo 10Es la que aplica por defecto. Las reducidas son excepciones tasadas: si su caso no está en la lista del artículo 11, va al 13 %.
Las cuatro reducidas, según el artículo 11
| Tarifa | A qué se aplica |
|---|---|
| 4 % | Boletos y pasajes aéreos cuyo origen o destino sea el territorio nacional. Y los servicios de salud privados prestados por centros autorizados o por profesionales en ciencias de la salud autorizados e incorporados a su colegio profesional. |
| 2 % | Medicamentos y las materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos necesarios para su producción, autorizados por Hacienda. Los servicios de educación privada, con la excepción de los exentos. Las primas de seguros personales. Y las compras y ventas de las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, el CONARE y el SINAES. |
| 1 % | La canasta básica tributaria y toda su cadena: bienes agropecuarios incluidos en ella, semovientes vivos, maquinaria, equipo, materias primas, servicios e insumos, hasta su puesta a disposición del consumidor final. |
| 0,5 % | Los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos registrados y certificados ante la entidad correspondiente, y el equipo, maquinaria e insumos avalados por el reglamento del MAG. |
Cuatro detalles que cambian la cuenta
El boleto aéreo internacional no se grava sobre el total
La ley lo dice expresamente: tratándose de transporte aéreo internacional, el impuesto se cobra sobre la base del 10 % del valor del boleto. No es lo mismo un 4 % sobre todo que un 4 % sobre la décima parte.
La canasta básica se define por decreto y se revisa
No es una lista fija en la ley: la establecen por decreto el Ministerio de Hacienda y el MEIC, y se revisa al menos cada cinco años o cuando salgan los resultados de una nueva encuesta de ingresos y gastos. Compruebe el decreto vigente antes de aplicar el 1 % a un producto.
La educación privada ha cambiado de tratamiento
Y vender a tarifa reducida limita su crédito
Casi nadie lo sabe y es de las cosas que más descuadran una declaración: si vende al 1 %, su crédito por lo comprado no es el 13 % que pagó. Cómo funciona el crédito fiscal.
Quién decide la tarifa de lo que usted vende
Por eso la pregunta útil no suele ser «¿qué tarifa le pongo?», sino «¿cuál es el CABYS correcto de lo que vendo?». Cómo se busca el CABYS.
Preguntas rápidas
Vendo algo que creo que es canasta básica. ¿Le pongo 1 %?
Compruebe primero que el producto esté en el decreto vigente y que su CABYS lo refleje. Aplicar el 1 % a algo que no está en la canasta es declarar de menos.
Soy médico. ¿Todo lo que facturo va al 4 %?
La ley habla de servicios de salud privados prestados por centros autorizados o por profesionales autorizados e incorporados a su colegio. Lo que no sea un servicio de salud —una charla, un producto que venda— sigue su propia regla.
¿Y el 0 %?
El 0 % no es una tarifa reducida del artículo 11: son las exenciones y las no sujeciones, que son figuras distintas entre sí y del cero. Las tres, diferenciadas.
La tarifa correcta, sin tenerla que recordar
Cada producto guarda su CABYS y su tarifa, y al darlo de alta le avisa si las dos no concuerdan.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. Todo lo citado sale de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 10 y 11. La canasta básica y las listas autorizadas se fijan por decreto y cambian: confírmelas antes de aplicarlas.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)