Calculadora de aguinaldo
La doceava parte de lo devengado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Sin rebajas: al aguinaldo no se le quita nada.
Las tres cosas que hay que tener claras
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El período no es el año natural
Va del 1 de diciembre al 30 de noviembre. El mes de diciembre que se está pagando ya cuenta para el aguinaldo del año siguiente.
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Se paga antes del 20 de diciembre
Es la fecha límite, no la fecha sugerida.
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Entra todo lo que sea salario
Horas extra, comisiones, bonificaciones y salario en especie. Lo que no entra son los rubros que no son salario, como los viáticos liquidados contra comprobante.
La provisión mes a mes, para que diciembre no duela
Ticuenta Contabilidad provisiona el aguinaldo con cada planilla —el 8,33 % del bruto— y lo acumula en su propia cuenta de pasivo, lista para descargarse con el pago.
Ver Ticuenta ContabilidadInformación verificada al 6 de septiembre de 2026. El aguinaldo se rige por la Ley 2412; su exención del impuesto sobre la renta, por el artículo 35 de la Ley 7092. Para un caso con incapacidades o salario variable, confírmelo con su contador.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Caja Costarricense de Seguro Social