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Calculadora de aguinaldo

La doceava parte de lo devengado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Sin rebajas: al aguinaldo no se le quita nada.

Incluya horas extra, comisiones y bonificaciones: todo lo que sea salario entra.
Del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Doce si trabajó el período completo.
La suma de todos los salarios brutos del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
Total bruto del período
Dividido entre 12
Aguinaldo a pagar
Al aguinaldo no se le rebaja nada. No soporta cargas sociales de la CCSS ni impuesto al salario. Lo que sale de la cuenta es lo que recibe el trabajador.

Las tres cosas que hay que tener claras

  • El período no es el año natural

    Va del 1 de diciembre al 30 de noviembre. El mes de diciembre que se está pagando ya cuenta para el aguinaldo del año siguiente.

  • Se paga antes del 20 de diciembre

    Es la fecha límite, no la fecha sugerida.

  • Entra todo lo que sea salario

    Horas extra, comisiones, bonificaciones y salario en especie. Lo que no entra son los rubros que no son salario, como los viáticos liquidados contra comprobante.

Si el trabajador se va antes de diciembre, igual le corresponde. Se le paga la parte proporcional en la liquidación, con la misma fórmula: lo devengado desde el 1 de diciembre anterior, dividido entre doce.
De Ticuenta

La provisión mes a mes, para que diciembre no duela

Ticuenta Contabilidad provisiona el aguinaldo con cada planilla —el 8,33 % del bruto— y lo acumula en su propia cuenta de pasivo, lista para descargarse con el pago.

Ver Ticuenta Contabilidad

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. El aguinaldo se rige por la Ley 2412; su exención del impuesto sobre la renta, por el artículo 35 de la Ley 7092. Para un caso con incapacidades o salario variable, confírmelo con su contador.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Caja Costarricense de Seguro Social

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