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Calculadora de liquidación laboral

Preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, con el desglose de dónde sale cada número. No se guarda nada: la cuenta se hace en su propio navegador.

El artículo 30 manda usar el promedio de los últimos seis meses, no el último salario.
La cesantía solo procede en los dos primeros casos.
Se pagan siempre, sea cual sea el motivo de la salida.
Tiempo laborado
Preaviso
Auxilio de cesantía
Vacaciones
Aguinaldo proporcional
Total

Cálculo de referencia generado en ticuenta.com el . No sustituye el finiquito que elabora su abogado o su contador.

Es un cálculo de referencia, no una liquidación oficial. Hay situaciones que cambian el resultado y que ninguna calculadora puede saber: incapacidades, jornadas parciales, salario en especie, comisiones variables, contratos a plazo fijo o el efecto del Fondo de Capitalización Laboral. Para un caso real, el Ministerio de Trabajo atiende consultas y su abogado o contador hace el finiquito.

Cómo sale cada número

El preaviso, artículo 28

Tiempo trabajadoPreaviso
De 3 a 6 meses1 semana
Más de 6 meses y hasta 1 año15 días
Más de 1 año1 mes

Si el patrono no lo da, lo paga en dinero. Si lo da, el trabajador lo trabaja y no se paga aparte, y durante ese plazo le corresponde un día libre por semana para buscar colocación.

La cesantía, artículo 29

Se acumulan los días de cada año cumplido, según esta escala. Si el último tramo pasa de seis meses, cuenta como año completo:

Año cumplidoDías de salario
Año 119,5 días
Año 220 días
Año 320,5 días
Año 421 días
Año 521,24 días
Año 621,5 días
Año 722 días
Año 822 días
Año 922 días
Año 1021,5 días
Año 1121 días
Año 1220,5 días
Del año 13 en adelante20 días

Antes del año hay dos reglas propias: 7 días entre los 3 y los 6 meses, y 14 días entre los 6 meses y el año. Y hay un tope: en ningún caso se indemnizan más de ocho años, que suman 167,74 días.

Las vacaciones, artículos 153 y 156

El mínimo es de dos semanas por cada cincuenta semanas trabajadas. Si el contrato termina antes de las cincuenta semanas, corresponde un día por cada mes trabajado. Al cesar por cualquier causa se pagan en dinero las que no se disfrutaron.

El aguinaldo — Ley 2412

Es la doceava parte de lo devengado desde el 1 de diciembre anterior hasta la fecha de salida. La calculadora lo estima con el salario promedio que usted escribió.

Y el asiento contable de todo esto

Ticuenta Contabilidad registra la liquidación con su propio asiento, aparte de la planilla del mes, y la descarga contra la provisión que se venía acumulando.

Ver Ticuenta Contabilidad

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. Las reglas y las tablas salen del texto vigente del Código de Trabajo, artículos 28, 29, 30, 153 y 156 —. El artículo 29 fue reformado por el artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador n.º 7983.

Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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