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Planilla

Incapacidades: quién paga los tres primeros días y qué paga la CCSS

La pregunta que más se hace en una planilla. Y la respuesta que circula cita mal la norma: el artículo 79 no dice lo que le atribuyen.

10 min de lecturaTicuenta
El reparto: la CCSS paga el subsidio a partir del cuarto día. Los tres primeros los cubre el patrono, pagando al menos el 50 % del salario, una obligación construida por los tribunales sobre el artículo 79 del Código de Trabajo.
Días 1 a 3Patrono, al menos el 50 %
Desde el día 4Subsidio de la CCSS
52 semanasEl plazo máximo

Lo que el artículo 79 realmente dice

Se lee en todas partes que «el artículo 79 obliga al patrono a pagar el 50 % de los tres primeros días». No lo dice. Lo que el artículo 79 regula es otra cosa: que la enfermedad comprobada suspende el contrato hasta por tres meses, y que —salvo que se trate de un caso protegido por la Ley de Seguro Social— la única obligación del patrono es dar licencia, pagando medio salario durante uno, dos o tres meses según la antigüedad.

La obligación de los tres primeros días existe, pero por otra vía. El propio Ministerio de Trabajo lo explica así: la CCSS concede el subsidio a partir del cuarto día, y para cubrir ese hueco los Tribunales de Justicia establecieron, apoyándose en el artículo 79, que el patrono paga esos tres días con al menos el 50 % del salario devengado.

La distinción no es académica: una obligación jurisprudencial se aplica igual, pero explica por qué al buscar el texto del artículo uno no encuentra la regla. Y por qué es mejor citar la fuente correcta cuando hay una discusión.

Desde el cuarto día

La CCSS concede el subsidio a partir del cuarto día de incapacidad. Según el Ministerio de Trabajo, equivale al 60 % del salario reportado.
Y una regla que cambia el cálculo por completo. Si una incapacidad se extiende dentro de los treinta días posteriores a la anterior, el subsidio de la nueva se paga desde el primer día. No hay que volver a descontar tres días. Es de lo que más se equivoca cuando alguien encadena incapacidades por la misma dolencia.

Los requisitos para tener derecho

  • Haber cotizado el mes anterior

    Y además seis cuotas mensuales dentro de los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad.

  • El plazo máximo es de 52 semanas

    Un año de subsidio.

  • Se puede prorrogar 26 semanas más

    Si el asegurado cotizó nueve cuotas dentro de los doce meses anteriores, en los términos del reglamento de otorgamiento de incapacidades.

De Ticuenta: lo que la empresa desembolsa por una incapacidad no es el salario del mes completo. Ticuenta Contabilidad arma el asiento con los montos que usted trae de la factura de la CCSS, así que el gasto registrado es el real. Ver Ticuenta Contabilidad

Cuándo NO paga la CCSS

No procede el subsidio por enfermedad cuando se trata de un riesgo del trabajo o de un accidente de tránsito. Esos casos van por el Instituto Nacional de Seguros, con su propia póliza.

Es la primera pregunta que hay que hacerse ante una incapacidad: ¿esto es enfermedad común o es riesgo del trabajo? Porque cambia quién paga, con qué porcentaje y contra qué póliza. Y si una incapacidad de la Caja empieza o se extiende después de una del INS, hay una regla de complementariedad: el pago de la CCSS arranca una vez terminada la del INS.

Los trabajadores independientes

Para quien cotiza como independiente, el porcentaje del subsidio depende de cuántos meses lleve cotizados:

Meses cotizadosPorcentaje del subsidio
De 3 a menos de 650 % — como ayuda económica
De 6 a menos de 975 %
9 meses o más100 %

Cuándo se pierde el derecho

  • Por fraude, adulterar documentos o inducir a engaño al médico.
  • Por trabajar remuneradamente durante el período de incapacidad.
  • Por abandono injustificado del tratamiento o de las recomendaciones.
  • Por prescripción: a los seis meses de finalizado el período.
  • Por cesantía: el derecho concluye con el pago de la incapacidad otorgada antes del despido.
Y no se puede cobrar dos veces por lo mismo. El subsidio es incompatible con otras prestaciones económicas por la misma enfermedad. Si hay doble cobertura, el monto se reduce para que el total no supere el 100 % del salario de referencia.

Cómo queda en la planilla

ConceptoQuién lo pagaEn el asiento
Días 1 a 3, al menos el 50 %El patronoGasto de salarios
Subsidio desde el día 4La CCSSNo es gasto del patrono
Complemento voluntario del patronoEl patrono, si lo pactaGasto de salarios
El error de registro que infla el gasto. Cargar a gasto de salarios el mes completo de un empleado incapacitado, cuando el patrono solo pagó tres días al 50 %, deja el gasto de personal por encima de lo real y descuadra la conciliación contra la planilla de la CCSS.

Qué pasa con el aguinaldo y las vacaciones

Es una de las zonas donde las fuentes no coinciden: cómo entran los meses de incapacidad en la base del aguinaldo —si el salario habitual, si el subsidio de la CCSS, o si ese período se trata aparte—. Preferimos decirlo antes que inventar una regla: es una consulta para el Ministerio de Trabajo o para su asesor laboral, sobre todo si en su planilla hubo incapacidades largas este año.

De Ticuenta

El gasto de personal, contra lo que de verdad se pagó

El asiento de la planilla se arma con los montos que usted trae de la factura de la CCSS, así que el gasto registrado es el que de verdad desembolsó la empresa.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. El artículo 79 es del Código de Trabajo; la obligación jurisprudencial de los tres primeros días y el 60 % desde el cuarto, del pronunciamiento DAJ-AE-829-06 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS. Los plazos de calificación, el inicio del pago, la cuantía, la tabla de independientes y las causales de pérdida están en los artículos 29 a 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS. La CCSS reformó en 2024 la base de cálculo del subsidio: confirme con la Caja el promedio de referencia vigente antes de estimar un monto. Información verificada al 6 de septiembre de 2026.

Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Caja Costarricense de Seguro Social

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