Lo que el artículo 79 realmente dice
La obligación de los tres primeros días existe, pero por otra vía. El propio Ministerio de Trabajo lo explica así: la CCSS concede el subsidio a partir del cuarto día, y para cubrir ese hueco los Tribunales de Justicia establecieron, apoyándose en el artículo 79, que el patrono paga esos tres días con al menos el 50 % del salario devengado.
La distinción no es académica: una obligación jurisprudencial se aplica igual, pero explica por qué al buscar el texto del artículo uno no encuentra la regla. Y por qué es mejor citar la fuente correcta cuando hay una discusión.
Desde el cuarto día
Los requisitos para tener derecho
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Haber cotizado el mes anterior
Y además seis cuotas mensuales dentro de los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad.
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El plazo máximo es de 52 semanas
Un año de subsidio.
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Se puede prorrogar 26 semanas más
Si el asegurado cotizó nueve cuotas dentro de los doce meses anteriores, en los términos del reglamento de otorgamiento de incapacidades.
De Ticuenta: lo que la empresa desembolsa por una incapacidad no es el salario del mes completo. Ticuenta Contabilidad arma el asiento con los montos que usted trae de la factura de la CCSS, así que el gasto registrado es el real. Ver Ticuenta Contabilidad
Cuándo NO paga la CCSS
Es la primera pregunta que hay que hacerse ante una incapacidad: ¿esto es enfermedad común o es riesgo del trabajo? Porque cambia quién paga, con qué porcentaje y contra qué póliza. Y si una incapacidad de la Caja empieza o se extiende después de una del INS, hay una regla de complementariedad: el pago de la CCSS arranca una vez terminada la del INS.
Los trabajadores independientes
Para quien cotiza como independiente, el porcentaje del subsidio depende de cuántos meses lleve cotizados:
| Meses cotizados | Porcentaje del subsidio |
|---|---|
| De 3 a menos de 6 | 50 % — como ayuda económica |
| De 6 a menos de 9 | 75 % |
| 9 meses o más | 100 % |
Cuándo se pierde el derecho
- Por fraude, adulterar documentos o inducir a engaño al médico.
- Por trabajar remuneradamente durante el período de incapacidad.
- Por abandono injustificado del tratamiento o de las recomendaciones.
- Por prescripción: a los seis meses de finalizado el período.
- Por cesantía: el derecho concluye con el pago de la incapacidad otorgada antes del despido.
Cómo queda en la planilla
| Concepto | Quién lo paga | En el asiento |
|---|---|---|
| Días 1 a 3, al menos el 50 % | El patrono | Gasto de salarios |
| Subsidio desde el día 4 | La CCSS | No es gasto del patrono |
| Complemento voluntario del patrono | El patrono, si lo pacta | Gasto de salarios |
Qué pasa con el aguinaldo y las vacaciones
Es una de las zonas donde las fuentes no coinciden: cómo entran los meses de incapacidad en la base del aguinaldo —si el salario habitual, si el subsidio de la CCSS, o si ese período se trata aparte—. Preferimos decirlo antes que inventar una regla: es una consulta para el Ministerio de Trabajo o para su asesor laboral, sobre todo si en su planilla hubo incapacidades largas este año.
El gasto de personal, contra lo que de verdad se pagó
El asiento de la planilla se arma con los montos que usted trae de la factura de la CCSS, así que el gasto registrado es el que de verdad desembolsó la empresa.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. El artículo 79 es del Código de Trabajo; la obligación jurisprudencial de los tres primeros días y el 60 % desde el cuarto, del pronunciamiento DAJ-AE-829-06 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS. Los plazos de calificación, el inicio del pago, la cuantía, la tabla de independientes y las causales de pérdida están en los artículos 29 a 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS. La CCSS reformó en 2024 la base de cálculo del subsidio: confirme con la Caja el promedio de referencia vigente antes de estimar un monto. Información verificada al 6 de septiembre de 2026.
Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Caja Costarricense de Seguro Social