Por qué se cobra algo comprado afuera
Porque la ley no mira dónde está el vendedor, sino dónde se consume el servicio. La Ley del IVA ubica en territorio costarricense, entre otros, los servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por el que se presten, cuando se prestan en el territorio.
Una suscripción a un servicio en la nube que usa una empresa en San José se consume en Costa Rica. Que el proveedor esté en Irlanda o en Delaware no cambia eso.
Si usted es contribuyente: la inversión del sujeto pasivo
En la práctica: usted se cobra a sí mismo el IVA. Lo declara como impuesto por pagar y, en la misma declaración, lo toma como crédito si el gasto está afecto a su actividad gravada. El efecto de caja es cero cuando el crédito es pleno. Pero hay que declararlo, y omitirlo es una omisión de débito, no un simple descuido de forma.
- Factura del proveedor extranjero
- US$ 500
- Tipo de cambio de la fecha
- ₡520
- Base imponible
- ₡260.000
- IVA autoliquidado (13 %)
- ₡33.800
- Crédito fiscal (actividad totalmente gravada)
- ₡33.800
- Efecto neto en la declaración
- ₡0
El asiento
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por servicios tecnológicos | 260.000 | — |
| IVA crédito fiscal | 33.800 | — |
| Cuentas por pagar / bancos | — | 260.000 |
| IVA débito fiscal — inversión del sujeto pasivo | — | 33.800 |
Si usted es consumidor final: se lo cobra la tarjeta
Para el consumidor no inscrito, la ley previó un mecanismo distinto. La Administración Tributaria puede cobrar el impuesto a través de los proveedores e intermediarios, y los emisores de tarjetas de crédito y débito internacionales actúan como agentes de percepción.
Por eso en el estado de cuenta aparecen dos líneas: el cargo de la plataforma y, aparte, el 13 % que retuvo el banco. La lista de proveedores incluidos la administra Tributación y se actualiza periódicamente.
| Situación | Quién liquida el IVA | Se puede acreditar |
|---|---|---|
| Contribuyente compra a proveedor no domiciliado | El propio contribuyente (art. 4) | Sí, según la proporción de su actividad |
| Consumidor final paga con tarjeta | El emisor de la tarjeta (art. 30) | No |
| Proveedor extranjero inscrito ante Tributación | El proveedor lo cobra en su factura | Según el respaldo que emita |
El problema real: el doble cobro
-
Revise el estado de cuenta antes de armar la declaración
Identifique si el emisor ya percibió el impuesto sobre ese consumo. La percepción aparece como una línea aparte, no dentro del monto de la plataforma.
-
Documente el consumo del período
Con la factura o el recibo del proveedor, el estado de cuenta y el tipo de cambio de la fecha del hecho generador. Ese trío es lo que sostiene tanto el crédito como cualquier gestión posterior.
-
Prefiera un medio de pago que no active la percepción
Cuando es posible —transferencia, o proveedor inscrito ante Tributación que factura el impuesto directamente—, el circuito queda limpio y no hay dos cobros que reconciliar.
Al revés: usted le vende a un cliente en el exterior
Los servicios prestados a personas no domiciliadas, cuyo uso y consumo ocurre fuera del territorio, son exportación de servicios y están exentos. No se cobra el 13 %, pero la operación sí se factura electrónicamente y se declara como venta exenta.
- Servicio facturado
- US$ 3.000
- Uso y consumo
- Fuera de Costa Rica
- IVA a cobrar
- ₡0, exportación de servicios
- Obligación
- Comprobante electrónico y registro como venta exenta
Que no haya impuesto que cobrar no elimina la obligación de emitir el comprobante. Es el error más común en despachos y estudios que trabajan para clientes fuera del país.
La exportación de servicios también se factura
El comprobante sale con la condición de venta exenta que corresponde, así la operación queda registrada aunque no lleve impuesto.
Ver Ticuenta FacturaciónSobre este artículo. La inversión del sujeto pasivo está en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley 6826, reformada por la Ley 9635), y el mecanismo de percepción por parte de los emisores de tarjetas en el artículo 30. La ubicación territorial de los servicios digitales está en el mismo cuerpo normativo. Los números son ilustrativos. La lista de proveedores transfronterizos inscritos la publica y actualiza la Dirección General de Tributación. Información verificada al 7 de septiembre de 2026.
Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)