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IVA

Servicios transfronterizos y su IVA en Costa Rica: quién paga el 13 % de Google, AWS o Zoom

La respuesta no depende del proveedor. Depende de si usted es contribuyente de IVA o consumidor final, y de con qué tarjeta pagó.

11 min de lecturaTicuenta
La regla corta. Si usted es contribuyente de IVA y compra un servicio o intangible a un proveedor no domiciliado, usted mismo es el contribuyente de ese impuesto: se autoliquida el 13 %. Es la inversión del sujeto pasivo. Si usted es consumidor final, el 13 % se lo cobra el emisor de su tarjeta, que actúa como agente de percepción.

Por qué se cobra algo comprado afuera

Porque la ley no mira dónde está el vendedor, sino dónde se consume el servicio. La Ley del IVA ubica en territorio costarricense, entre otros, los servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por el que se presten, cuando se prestan en el territorio.

Una suscripción a un servicio en la nube que usa una empresa en San José se consume en Costa Rica. Que el proveedor esté en Irlanda o en Delaware no cambia eso.

Si usted es contribuyente: la inversión del sujeto pasivo

Lo que dice el artículo 4 de la Ley del IVA. En la compra de servicios o de bienes intangibles cuyo prestador no se encuentre domiciliado en el territorio de la República, el contribuyente será el destinatario del servicio o del intangible, independientemente del lugar donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez contribuyente de este impuesto.

En la práctica: usted se cobra a sí mismo el IVA. Lo declara como impuesto por pagar y, en la misma declaración, lo toma como crédito si el gasto está afecto a su actividad gravada. El efecto de caja es cero cuando el crédito es pleno. Pero hay que declararlo, y omitirlo es una omisión de débito, no un simple descuido de forma.

El caso · una empresa contrata alojamiento en la nube
Factura del proveedor extranjero
US$ 500
Tipo de cambio de la fecha
₡520
Base imponible
₡260.000
IVA autoliquidado (13 %)
₡33.800
Crédito fiscal (actividad totalmente gravada)
₡33.800
Efecto neto en la declaración
₡0

El asiento

CuentaDebeHaber
Gasto por servicios tecnológicos260.000
IVA crédito fiscal33.800
Cuentas por pagar / bancos260.000
IVA débito fiscal — inversión del sujeto pasivo33.800
El crédito no siempre es del 100 %. Si su actividad combina operaciones gravadas y exentas, el IVA autoliquidado se acredita en la proporción que corresponda. Ahí el efecto de caja deja de ser cero y el servicio extranjero sí encarece.
De Ticuenta En Ticuenta Contabilidad puede dejar el asiento de inversión del sujeto pasivo como plantilla, para que el débito y el crédito salgan juntos cada mes y ninguno se olvide. Ver el programa

Si usted es consumidor final: se lo cobra la tarjeta

Para el consumidor no inscrito, la ley previó un mecanismo distinto. La Administración Tributaria puede cobrar el impuesto a través de los proveedores e intermediarios, y los emisores de tarjetas de crédito y débito internacionales actúan como agentes de percepción.

Por eso en el estado de cuenta aparecen dos líneas: el cargo de la plataforma y, aparte, el 13 % que retuvo el banco. La lista de proveedores incluidos la administra Tributación y se actualiza periódicamente.

SituaciónQuién liquida el IVASe puede acreditar
Contribuyente compra a proveedor no domiciliadoEl propio contribuyente (art. 4)Sí, según la proporción de su actividad
Consumidor final paga con tarjetaEl emisor de la tarjeta (art. 30)No
Proveedor extranjero inscrito ante TributaciónEl proveedor lo cobra en su facturaSegún el respaldo que emita

El problema real: el doble cobro

Una empresa contribuyente paga la suscripción con la tarjeta corporativa. El banco percibe el 13 %, porque el banco no distingue quién es el titular. Y la empresa, por el artículo 4, también debe autoliquidar el 13 %. El mismo servicio con el impuesto pagado dos veces.
  • Revise el estado de cuenta antes de armar la declaración

    Identifique si el emisor ya percibió el impuesto sobre ese consumo. La percepción aparece como una línea aparte, no dentro del monto de la plataforma.

  • Documente el consumo del período

    Con la factura o el recibo del proveedor, el estado de cuenta y el tipo de cambio de la fecha del hecho generador. Ese trío es lo que sostiene tanto el crédito como cualquier gestión posterior.

  • Prefiera un medio de pago que no active la percepción

    Cuando es posible —transferencia, o proveedor inscrito ante Tributación que factura el impuesto directamente—, el circuito queda limpio y no hay dos cobros que reconciliar.

La ley sí prevé una devolución, pero para otros supuestos. El artículo 30 permite al tarjetahabiente solicitar la devolución del impuesto percibido cuando el uso y consumo del servicio se dio íntegramente en otra jurisdicción, o cuando la tarjeta se usó para enviar dinero al exterior. La superposición con la inversión del sujeto pasivo es un caso distinto y su tratamiento más vale consultarlo con su asesor antes de presentar la declaración.

Al revés: usted le vende a un cliente en el exterior

Los servicios prestados a personas no domiciliadas, cuyo uso y consumo ocurre fuera del territorio, son exportación de servicios y están exentos. No se cobra el 13 %, pero la operación sí se factura electrónicamente y se declara como venta exenta.

El caso · desarrollo para un cliente en Panamá
Servicio facturado
US$ 3.000
Uso y consumo
Fuera de Costa Rica
IVA a cobrar
₡0, exportación de servicios
Obligación
Comprobante electrónico y registro como venta exenta

Que no haya impuesto que cobrar no elimina la obligación de emitir el comprobante. Es el error más común en despachos y estudios que trabajan para clientes fuera del país.

De Ticuenta

La exportación de servicios también se factura

El comprobante sale con la condición de venta exenta que corresponde, así la operación queda registrada aunque no lleve impuesto.

Ver Ticuenta Facturación

Sobre este artículo. La inversión del sujeto pasivo está en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley 6826, reformada por la Ley 9635), y el mecanismo de percepción por parte de los emisores de tarjetas en el artículo 30. La ubicación territorial de los servicios digitales está en el mismo cuerpo normativo. Los números son ilustrativos. La lista de proveedores transfronterizos inscritos la publica y actualiza la Dirección General de Tributación. Información verificada al 7 de septiembre de 2026.

Fuentes: Ministerio de Hacienda Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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