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NIIF

Arrendamientos (sección 20): la tabla de amortización y todos los asientos

Financiero u operativo sigue siendo la pregunta: la NIIF para las PYMES no adoptó el modelo de la NIIF 16. Con un caso completo, año por año.

13 min de lecturaTicuenta
La regla, en una frase: un arrendamiento es financiero cuando transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Si los transfiere, el activo entra al balance del arrendatario con su deuda. Si no, es operativo y solo hay un gasto lineal.
Y aquí una noticia que más vale tener clara. En las NIIF completas, la NIIF 16 eliminó esa distinción para el arrendatario: casi todo va al balance. La NIIF para las PYMES no siguió ese camino. En la tercera edición de 2025 la sección 20 solo recibió cambios editoriales. Si su cliente aplica la norma para PYMES, la clasificación sigue viva.

Cómo se clasifica

Depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. La norma da ejemplos de situaciones que, solas o combinadas, normalmente llevan a clasificarlo como financiero:

  • La propiedad se transfiere al final

    Si al terminar el plazo el bien queda del arrendatario, es financiero.

  • Hay opción de compra a precio de ganga

    Una opción a un precio que se espera suficientemente inferior al valor razonable, de modo que al inicio ya es razonablemente seguro que se va a ejercer.

  • El plazo cubre la mayor parte de la vida económica

    Aunque no haya transferencia de propiedad.

  • El valor presente de los pagos se acerca al valor razonable

    Si pagando las cuotas se paga prácticamente el bien, el bien es suyo en la práctica.

  • El activo es tan especializado que solo le sirve a él

    Sin modificaciones importantes, nadie más podría usarlo.

Los indicadores no son concluyentes por sí solos. La propia norma lo advierte: si por otras características queda claro que no se transfieren sustancialmente los riesgos y ventajas, es operativo, por ejemplo si la propiedad se transfiere al final por un pago variable igual a su valor razonable de ese momento.

El caso

El caso · maquinaria en arrendamiento financiero
Valor razonable de la máquina
₡10.000.000
Plazo
4 años
Cuota anual vencida
₡3.154.708
Tasa implícita del arrendamiento
10 % anual
Opción de compra al final
Simbólica
Vida útil = plazo (pasa a ser suyo)
4 años

Como la propiedad se transfiere al final, es financiero. El activo se reconoce por el menor entre el valor razonable y el valor presente de los pagos mínimos: aquí coinciden en ₡10.000.000.

El asiento inicial

CuentaDebeHaber
Maquinaria en arrendamiento financiero10.000.000
Obligaciones por arrendamiento financiero10.000.000

La tabla de amortización

Cada cuota se parte en dos: lo que es interés, gasto financiero, y lo que amortiza la deuda. El interés se calcula sobre el saldo pendiente al inicio de cada año.

AñoSaldo inicialCuotaInterésAmortizaSaldo final
110.000.0003.154.7081.000.0002.154.7087.845.292
27.845.2923.154.708784.5292.370.1795.475.113
35.475.1133.154.708547.5112.607.1972.867.916
42.867.9163.154.708286.7922.867.9160
Totales12.618.8322.618.83210.000.000
Fíjese en la última fila. Se pagan ₡12.618.832 por una máquina de ₡10.000.000. Los ₡2.618.832 de diferencia no son costo del activo: son gasto financiero repartido en cuatro años. El activo entra por ₡10.000.000 y punto.

El asiento del año 1

CuentaDebeHaber
Gastos financieros — intereses1.000.000
Obligaciones por arrendamiento financiero2.154.708
Bancos3.154.708
Gasto por depreciación2.500.000
Depreciación acumulada — bienes en arrendamiento2.500.000

Son dos hechos distintos que conviene no mezclar: el pago de la cuota y la depreciación del activo. La cuota no es gasto: solo la parte de intereses lo es.

¿En cuántos años se deprecia? Si hay certeza razonable de que el arrendatario se quedará con el bien, como aquí, se deprecia en su vida útil. Si no la hay, en el menor entre la vida útil y el plazo del arrendamiento.

De Ticuenta: la cuota se parte igual todos los meses: interés, amortización y banco. Ticuenta Contabilidad deja esa estructura guardada como plantilla de asiento. Ver Ticuenta Contabilidad

El operativo, que es mucho más simple

No entra nada al balance. Los pagos se reconocen como gasto lineal a lo largo del plazo, aunque las cuotas no sean iguales, salvo que otra base sistemática represente mejor el patrón del beneficio.
El caso · alquiler de local con un mes gratis
Plazo
24 meses
Renta mensual
₡500.000
Meses de gracia
2
Total a pagar: 22 × ₡500.000
₡11.000.000
Gasto mensual lineal: ₡11.000.000 ÷ 24
₡458.333

En los dos meses de gracia igual se registra gasto, contra una cuenta por pagar que después se va consumiendo. Cargar ₡0 esos meses y ₡500.000 el resto es el error típico.

El asiento de un mes de gracia

CuentaDebeHaber
Gasto por alquiler458.333
Alquileres por pagar (linealización)458.333

Y en un mes normal se carga el gasto de ₡458.333, se debita la cuenta por pagar por la diferencia de ₡41.667 y salen ₡500.000 de bancos.

Dónde choca con lo fiscal en Costa Rica

El arrendamiento financiero tiene norma tributaria propia: el decreto 32876-H. Se admite la carga financiera más la recuperación del costo, con un tope, el doble del porcentaje de depreciación de línea recta que le correspondería al bien—. El exceso no se pierde: se difiere.
ContableFiscal
Activo y pasivo en el balanceSe admite la carga financiera y la recuperación del costo
Depreciación por vida útil estimadaTope: el doble del porcentaje de línea recta del anexo
Intereses como gasto financieroDeducibles dentro de ese esquema
Operativo: gasto linealDeducible como alquiler, con su comprobante

La diferencia entre el ritmo contable y el fiscal es temporaria: genera impuesto diferido y se revierte a lo largo del contrato.

De Ticuenta

El asiento de la cuota, mes a mes

Guarde la estructura de la cuota como plantilla, con su interés, su amortización y su banco, y no la vuelva a armar cada mes.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. La clasificación, los indicadores y la medición inicial están en la sección 20 de la NIIF para las PYMES (párrafos 20.4 a 20.9 y 20.15). Que la sección 20 solo recibió cambios editoriales consta en la tabla de modificaciones de la tercera edición de 2025. El tratamiento fiscal del arrendamiento financiero, en el decreto 32876-H. Los números son ilustrativos: la tabla se calculó con una tasa implícita del 10 % y cuotas anuales vencidas.

Fuentes: NIIF para las PYMES (IFRS Foundation) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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