Cómo se clasifica
Depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. La norma da ejemplos de situaciones que, solas o combinadas, normalmente llevan a clasificarlo como financiero:
-
La propiedad se transfiere al final
Si al terminar el plazo el bien queda del arrendatario, es financiero.
-
Hay opción de compra a precio de ganga
Una opción a un precio que se espera suficientemente inferior al valor razonable, de modo que al inicio ya es razonablemente seguro que se va a ejercer.
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El plazo cubre la mayor parte de la vida económica
Aunque no haya transferencia de propiedad.
-
El valor presente de los pagos se acerca al valor razonable
Si pagando las cuotas se paga prácticamente el bien, el bien es suyo en la práctica.
-
El activo es tan especializado que solo le sirve a él
Sin modificaciones importantes, nadie más podría usarlo.
El caso
- Valor razonable de la máquina
- ₡10.000.000
- Plazo
- 4 años
- Cuota anual vencida
- ₡3.154.708
- Tasa implícita del arrendamiento
- 10 % anual
- Opción de compra al final
- Simbólica
- Vida útil = plazo (pasa a ser suyo)
- 4 años
Como la propiedad se transfiere al final, es financiero. El activo se reconoce por el menor entre el valor razonable y el valor presente de los pagos mínimos: aquí coinciden en ₡10.000.000.
El asiento inicial
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Maquinaria en arrendamiento financiero | 10.000.000 | — |
| Obligaciones por arrendamiento financiero | — | 10.000.000 |
La tabla de amortización
Cada cuota se parte en dos: lo que es interés, gasto financiero, y lo que amortiza la deuda. El interés se calcula sobre el saldo pendiente al inicio de cada año.
| Año | Saldo inicial | Cuota | Interés | Amortiza | Saldo final |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 10.000.000 | 3.154.708 | 1.000.000 | 2.154.708 | 7.845.292 |
| 2 | 7.845.292 | 3.154.708 | 784.529 | 2.370.179 | 5.475.113 |
| 3 | 5.475.113 | 3.154.708 | 547.511 | 2.607.197 | 2.867.916 |
| 4 | 2.867.916 | 3.154.708 | 286.792 | 2.867.916 | 0 |
| Totales | — | 12.618.832 | 2.618.832 | 10.000.000 | — |
El asiento del año 1
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gastos financieros — intereses | 1.000.000 | — |
| Obligaciones por arrendamiento financiero | 2.154.708 | — |
| Bancos | — | 3.154.708 |
| Gasto por depreciación | 2.500.000 | — |
| Depreciación acumulada — bienes en arrendamiento | — | 2.500.000 |
Son dos hechos distintos que conviene no mezclar: el pago de la cuota y la depreciación del activo. La cuota no es gasto: solo la parte de intereses lo es.
De Ticuenta: la cuota se parte igual todos los meses: interés, amortización y banco. Ticuenta Contabilidad deja esa estructura guardada como plantilla de asiento. Ver Ticuenta Contabilidad
El operativo, que es mucho más simple
- Plazo
- 24 meses
- Renta mensual
- ₡500.000
- Meses de gracia
- 2
- Total a pagar: 22 × ₡500.000
- ₡11.000.000
- Gasto mensual lineal: ₡11.000.000 ÷ 24
- ₡458.333
En los dos meses de gracia igual se registra gasto, contra una cuenta por pagar que después se va consumiendo. Cargar ₡0 esos meses y ₡500.000 el resto es el error típico.
El asiento de un mes de gracia
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por alquiler | 458.333 | — |
| Alquileres por pagar (linealización) | — | 458.333 |
Y en un mes normal se carga el gasto de ₡458.333, se debita la cuenta por pagar por la diferencia de ₡41.667 y salen ₡500.000 de bancos.
Dónde choca con lo fiscal en Costa Rica
| Contable | Fiscal |
|---|---|
| Activo y pasivo en el balance | Se admite la carga financiera y la recuperación del costo |
| Depreciación por vida útil estimada | Tope: el doble del porcentaje de línea recta del anexo |
| Intereses como gasto financiero | Deducibles dentro de ese esquema |
| Operativo: gasto lineal | Deducible como alquiler, con su comprobante |
La diferencia entre el ritmo contable y el fiscal es temporaria: genera impuesto diferido y se revierte a lo largo del contrato.
El asiento de la cuota, mes a mes
Guarde la estructura de la cuota como plantilla, con su interés, su amortización y su banco, y no la vuelva a armar cada mes.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. La clasificación, los indicadores y la medición inicial están en la sección 20 de la NIIF para las PYMES (párrafos 20.4 a 20.9 y 20.15). Que la sección 20 solo recibió cambios editoriales consta en la tabla de modificaciones de la tercera edición de 2025. El tratamiento fiscal del arrendamiento financiero, en el decreto 32876-H. Los números son ilustrativos: la tabla se calculó con una tasa implícita del 10 % y cuotas anuales vencidas.
Fuentes: NIIF para las PYMES (IFRS Foundation) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)