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NIIF

La tercera edición de la NIIF para las PYMES: qué cambia y desde cuándo

Se emitió en febrero de 2025 y rige para los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2027 o después. Quedan dos cierres para prepararla.

7 min de lecturaTicuenta
Las fechas: emisión en febrero de 2025; obligatoria para los períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2027 o después; y se permite aplicarla antes. Si se adelanta, hay que revelarlo.
Feb 2025Se emitió
1 ene 2027Obligatoria
Se puede antesAplicación anticipada

Los tres cambios que hay que mirar primero

  • Los ingresos pasan al modelo de cinco pasos

    La sección 23 se reescribe y pasa a llamarse Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. Ya no se reconoce el ingreso por tipo de transacción, sino recorriendo cinco pasos: identificar el contrato, identificar las promesas al cliente, determinar el precio, distribuirlo entre esas promesas y reconocer el ingreso a medida que se cumple cada una.

  • Aparece una sección propia de valor razonable

    La medición a valor razonable se saca de donde estaba dispersa y se concentra en una sección 12 dedicada. A la vez se reorganizan los instrumentos financieros de la sección 11.

  • Cambia lo que hay que revelar

    Se pide informar sobre «información material sobre políticas contables» en lugar de las «políticas contables significativas» de antes. Suena a matiz y no lo es: obliga a decidir qué información es realmente útil en vez de copiar la nota del año pasado.

A quién le va a doler y a quién no

Tipo de negocioCuánto le cambia
Comercio: se vende, se entrega, se cobraPoco. El ingreso se sigue reconociendo al entregar
Servicios con entregables por etapasBastante. Hay que separar las promesas y repartir el precio
Contratos con mantenimiento o soporte incluidoBastante. El soporte suele ser una promesa aparte
Venta con derecho de devolución o descuentos por volumenCambia el momento y el monto que se reconoce
El caso típico en Costa Rica. Una empresa vende un equipo con un año de mantenimiento incluido y factura todo junto. Con el modelo de cinco pasos, parte de ese precio corresponde al mantenimiento y se reconoce a lo largo del año, no el día de la factura. La factura electrónica no cambia; el reconocimiento contable sí.

Los demás cambios, en corto

  • La sección 2 se alinea con el Marco Conceptual de 2018.
  • Se precisa la definición de material y cómo aplicarla.
  • En el estado de cambios en el patrimonio hay que revelar los dividendos propuestos o declarados después del cierre y antes de autorizar los estados, y su monto por acción.
  • En el flujo de efectivo se pide una conciliación de los cambios en los pasivos de financiamiento y revelaciones sobre los acuerdos de financiación con proveedores.
  • Se revisan combinaciones de negocios y plusvalía (sección 19).

¿Hay que esperar a que Costa Rica la adopte?

No. La circular 06-2014 del Colegio de Contadores Públicos acordó que toda modificación futura de las normas se considera aprobada de forma automática e incorporada a la normativa de aplicación obligatoria en el país.

Lo que sí es mejor revisar aparte es el efecto fiscal. Una edición nueva puede cambiar cuándo se reconoce un ingreso en libros, y eso mueve la utilidad contable de un período a otro, con la conciliación fiscal que eso arrastra.

De Ticuenta

Los cambios de norma se preparan con los libros al día

Los estados salen calculados desde los asientos, así que el efecto de un cambio de criterio se ve el mismo día, no en el cierre.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. Las fechas y la lista de cambios salen del propio texto de la tercera edición de la NIIF para las PYMES (febrero de 2025), de su tabla de modificaciones por sección y de su apéndice de fecha de vigencia y transición. La adopción automática en Costa Rica, de la circular 06-2014 del CCPCR, citada en la resolución DGT-R-029-2018. Antes de adelantar la aplicación, consúltelo con el auditor de la entidad.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: NIIF para las PYMES (IFRS Foundation) Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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