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NIIF

Errores de años anteriores (sección 10): cómo se corrigen sin tocar el resultado del año

Apareció una factura de 2025 en marzo de 2026. No va al gasto de 2026: va contra utilidades acumuladas. Y eso cambia también la declaración.

12 min de lecturaTicuenta
Las tres situaciones y su tratamiento: un error de un período anterior se corrige de forma retroactiva; un cambio de política contable, también retroactivo; un cambio de estimación, en cambio, va hacia adelante. Confundirlos es lo que hace que el resultado del año cargue con cosas que no le tocan.

Cómo distinguirlos, que es la mitad del trabajo

SituaciónQué esCómo se aplica
Se omitió una factura de un año cerradoErrorRetroactivo
Se aplicó mal una normaErrorRetroactivo
Se pasa de PEPS a costo promedioCambio de políticaRetroactivo
La vida útil de una máquina baja de 10 a 8 añosCambio de estimaciónProspectivo
Se ajusta la estimación de incobrablesCambio de estimaciónProspectivo
Aparece un hecho nuevo que antes no existíaNi error ni cambioEs del período actual
La prueba que resuelve casi todos los casos. Pregúntese: ¿con la información que había en su momento, se podía haber hecho bien? Si la respuesta es , es un error y se corrige hacia atrás. Si es no, porque la información llegó después, es un cambio de estimación y va hacia adelante.

El caso

El caso · una factura de 2025 que apareció en 2026
Servicio recibido en noviembre de 2025
₡3.000.000
Nunca se registró
Aparece en marzo de 2026
Tarifa del impuesto
30 %
Efecto en el impuesto de 2025
₡900.000 menos
Ajuste neto a utilidades acumuladas
₡2.100.000

El asiento de la corrección

CuentaDebeHaber
Utilidades acumuladas — corrección de error2.100.000
Impuesto sobre la renta por cobrar / por pagar900.000
Cuentas por pagar — proveedor3.000.000
Fíjese en lo que NO aparece: una cuenta de gasto de 2026. Ese gasto fue de 2025. Meterlo en los gastos de 2026 hace dos daños a la vez: infla los gastos de un año al que no pertenecen y deja el resultado de 2025 mal para siempre. El resultado del año en curso no se toca.

Y hay que reexpresar los comparativos

La norma pide corregir el error en la medida en que sea practicable, reexpresando los importes comparativos del período anterior en los primeros estados financieros que se formulen después de descubrirlo.

Es decir: en los estados de 2026, la columna de 2025 ya no es la que se entregó, es la corregida. Y en las notas se explica qué se corrigió, por qué, y el importe del ajuste en cada partida afectada.

«En la medida en que sea practicable» no es una puerta de salida cómoda. La norma lo admite cuando de verdad no se puede determinar el efecto por período. Si el error es una factura con su fecha y su monto, es perfectamente practicable.

De Ticuenta: tocar un año ya cerrado es donde más miedo da equivocarse. Ticuenta Contabilidad avisa cuando el período está cerrado y muestra el resultado excluyendo el asiento de cierre, para que el ajuste no deje el estado en cero. Ver Ticuenta Contabilidad

El otro lado: la declaración

Corregir el libro no corrige la declaración. Si ese gasto de ₡3.000.000 era deducible y no se dedujo, la vía es la rectificación de la declaración del período 2025, no deducirlo en 2026.

Deducirlo en el año equivocado es un ajuste que Tributación puede rechazar por devengo: los gastos se imputan al ejercicio al que corresponden, con independencia de cuándo se pagan o de cuándo aparece el papel.

Y hay gastos que ni rectificando se recuperan. Las depreciaciones que no se aplicaron en un período no pueden deducirse en otro distinto. Si el error fue no correr la depreciación de un año, la corrección contable procede. Pero el efecto fiscal de ese año está perdido.

El cambio de política contable

Solo se cambia una política si lo exige la norma o si el cambio hace que los estados financieros den información más fiable y relevante. No se cambia porque convenga al resultado del año.

Cuando se cambia por decisión propia, se aplica retroactivamente: se ajusta el saldo inicial de utilidades acumuladas del período más antiguo que se presente y se reexpresan los comparativos, como si la política nueva se hubiera aplicado siempre.

El caso · de PEPS a costo promedio
Inventario final de 2025 con PEPS
₡18.000.000
El mismo inventario con costo promedio
₡17.400.000
Ajuste al saldo inicial de 2026
₡600.000 menos

Ese ajuste va contra utilidades acumuladas, no contra el costo de ventas de 2026. Y hay que poder justificar por qué el promedio da información más fiable que PEPS, el motivo va en las notas.

El cambio de estimación, que es el fácil

Va hacia adelante y no toca nada de lo pasado. Un ajuste al importe en libros de un activo o un pasivo que procede de reevaluar la situación actual y los beneficios futuros esperados: la vida útil que se acorta, el valor residual que cambia, la estimación de incobrables que se recalibra.

Y esto también resuelve una duda frecuente. Cuando no se puede distinguir si un cambio es de política o de estimación, la norma manda tratarlo como cambio de estimación, es decir, hacia adelante.

Qué vale la pena dejar montado

  • Una cuenta específica de «Utilidades acumuladas, corrección de errores», separada de la de resultados acumulados normal. La nota se escribe sola.
  • Un registro de los cambios de política con su fecha y su justificación. Es lo primero que pide un auditor.
  • Revisar, antes de corregir, si además hay que rectificar una declaración, y si el plazo lo permite.
De Ticuenta

El ajuste a un año cerrado, sin desarmar el cierre

Cuando el período está cerrado, le avisa. Y el resultado del año se muestra excluyendo el asiento de cierre, para que un ajuste no le deje el estado en cero.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. La definición de cambio de estimación y su aplicación prospectiva están en los párrafos 10.15 a 10.17 de la NIIF para las PYMES; la corrección retroactiva de errores de períodos anteriores, en el 10.21. La imputación de los gastos por devengo y la imposibilidad de trasladar depreciaciones a otro período, en la resolución DGT-R-029-2018. Los números son ilustrativos y la tarifa del 30 % se usa para simplificar.

Fuentes: NIIF para las PYMES (IFRS Foundation) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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