1 · Los ingresos: que estén todos y en su año
- Facturas emitidas en diciembre y cobradas en enero. El ingreso es del año en que se devengó, no del año en que entró la plata.
- Comprobantes rechazados o sin confirmar. Un comprobante que Hacienda no aceptó no existe a efectos fiscales, revíselo antes de que cierre el año.
- Notas de crédito pendientes. Si hubo una devolución de diciembre, que la nota salga en diciembre.
2 · Los gastos: que estén respaldados
- Compras sin aceptar. Un comprobante recibido sin su mensaje de aceptación no respalda ni crédito de IVA ni gasto deducible. Cómo funciona el mensaje de receptor.
- Tiquetes en vez de facturas. El tiquete electrónico no sirve para deducir. Si tiene gastos respaldados con tiquetes, todavía está a tiempo de pedir la factura.
- Servicios del exterior sin su factura de compra. Comisiones de plataformas, licencias, publicidad. Le toca emitirla a usted.
- Retenciones sin hacer. Hay gastos que solo se deducen si se practicó la retención correspondiente.
3 · Las provisiones: contables sí, deducibles no
Aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones no pagadas. Están bien provisionadas en su contabilidad, el gasto se devenga, pero fiscalmente se deducen cuando se pagan.
Revíselo antes de cerrar: es una de las diferencias que hay que llevar a la conciliación, y la que más veces se olvida. Por qué funciona así.
De Ticuenta: la depreciación sin registrar es de lo que más se queda atrás en noviembre. Ticuenta Contabilidad la marca entre los pendientes de la pantalla de inicio, con el botón para ir a corregirla. Ver Ticuenta Contabilidad
4 · Los activos: depreciación y bajas
- ¿Está la depreciación del año completa? Doce meses, con el prorrateo del mes de compra en los activos nuevos.
- ¿Hay activos que ya no existen? Lo que se vendió, se perdió o se dio de baja tiene que salir de los libros, y su resultado va a la declaración.
- ¿Compró algo de bajo costo? Si el costo unitario no supera el 25 % de un salario base, va todo a gasto del período en vez de activarse.
5 · La conciliación: separar lo contable de lo fiscal
6 · Si hubo pérdida, no se pierde
Una pérdida fiscal se puede deducir en períodos siguientes: tres en empresas industriales y comerciales, cinco en agrícolas. Si tiene actividades combinadas, hay que llevar cuentas separadas.
Es un activo real. Perderlo por no registrarlo bien en su momento es de las cosas que no se pueden arreglar después.
7 · Los pagos parciales y los créditos
Antes de cerrar, revise que estén contabilizados los tres pagos parciales, el último vence en diciembre, y las retenciones acreditables, como el 2 % del Estado. Son crédito contra el impuesto, no gasto. Cómo funcionan.
El calendario de esta temporada
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Noviembre | Revisar comprobantes pendientes, tiquetes y retenciones. Todavía hay tiempo de arreglar |
| Antes del 20 de diciembre | Aguinaldo pagado, sin excepción |
| Último día hábil de diciembre | Tercer pago parcial |
| 31 de diciembre | Cierra el período fiscal |
| Enero | Impuesto a las personas jurídicas, antes del 31 |
| 15 de marzo | Declaración de renta y pago |
Llegar a diciembre con los libros al día
Al entrar ve lo que falta: comprobantes sin asiento, depreciación sin registrar, declaraciones de IVA pendientes. Y el año cierra con su propio asiento, sin que usted teclee saldos de apertura.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. El período fiscal es el del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tras la reforma de la Ley 9635; las pérdidas, del artículo 8; los pagos parciales, del 22; y el plazo de liquidación, del 24. No es asesoría fiscal: un cierre concreto lo revisa su contador.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)