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NIIF

NIIF para las PYMES: quién la aplica en Costa Rica y quién no puede

No la decide el tamaño de la empresa. La decide una sola cosa: si la entidad tiene responsabilidad pública. Y ahí caen negocios chicos que muchos dan por PYME.

6 min de lecturaTicuenta
La definición, textual: son PYME las entidades que no tienen responsabilidad pública y que publican estados financieros de propósito general para usuarios externos. No hay umbral de ventas, ni de activos, ni de empleados.

Qué es «responsabilidad pública»

Una entidad la tiene si se cumple cualquiera de estas dos condiciones:

  • Sus títulos se negocian en un mercado público

    Acciones o deuda cotizando, o en proceso de emitirse para cotizar, en una bolsa, nacional o extranjera, o en un mercado extrabursátil.

  • Mantiene activos en calidad fiduciaria para terceros, como negocio principal

    El caso de bancos, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras, puestos de bolsa y fondos de inversión. Aquí el tamaño da igual: una cooperativa pequeña tiene responsabilidad pública.

Recibir plata por adelantado no lo convierte a uno en fiduciario. La norma lo aclara expresamente: si se manejan fondos de clientes por razones incidentales al negocio principal —agencias de viajes, agencias inmobiliarias, colegios, asociaciones, cooperativas con un depósito nominal de membresía, o cualquiera que cobre antes de entregar— eso no genera responsabilidad pública.
Sin responsabilidad públicaNIIF para las PYMESLa inmensa mayoría
Cotiza o es fiduciariaNIIF completasBancos, aseguradoras, bolsa
Puede optarPor las completasAunque sea PYME
Ser PYME habilita a usar la norma reducida; no obliga a usarla.

Por qué esto es obligatorio en Costa Rica

El artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios obliga a llevar los registros con arreglo a las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Y el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta repite que el sistema contable del declarante debe ajustarse a ellas.

La adopción viene de la sesión 27-2001 de la Junta Directiva del CCPCR, publicada en La Gaceta 167 del 31 de agosto de 2001, y fue ratificada por la circular 06-2014, publicada en La Gaceta 76 del 11 de diciembre de 2014, que las declara principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Y un detalle de esa circular que casi nadie tiene presente. Se acordó que toda modificación futura de las normas o interpretaciones se considera aprobada de forma automática e incorporada a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica. No hace falta una resolución nueva cada vez que el emisor internacional cambia algo.

El límite: cuando la norma contable choca con la fiscal

El mismo artículo 128 pone la frontera con todas las letras: las NIIF se aplican siempre que no supongan oposición a las leyes tributarias, y en caso de conflicto, para fines impositivos, prevalece la norma tributaria.

Por eso la contabilidad se lleva conforme a la norma y la declaración se construye después, ajustando. No son dos contabilidades: es una, con una conciliación encima.

De Ticuenta

Un catálogo con la estructura ya armada

Las cuentas vienen clasificadas por sección, así que los cuatro estados salen con la estructura estándar sin configurar nada.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. La definición de PYME y de responsabilidad pública está en la sección 1 de la NIIF para las PYMES (párrafos 1.2 a 1.5). La obligación en Costa Rica, en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 57 del RLISR y los considerandos de la resolución DGT-R-029-2018.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: NIIF para las PYMES (IFRS Foundation) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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