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Renta

Pagos parciales de renta: cómo se calculan y cuándo vencen

Tres cuotas al año, con una fórmula concreta. Y una fecha que circula mal: no son marzo, junio y setiembre.

6 min de lecturaTicuenta
En una frase: se toma el 75 % de una base, el mayor entre el impuesto del año anterior y el promedio de los tres últimos, y se paga en tres cuotas iguales, el último día hábil de junio, setiembre y diciembre.
75 %De la base, repartido en tres
Jun · Set · DicÚltimo día hábil de cada uno
Son créditoSe restan del impuesto final

Las fechas, que es donde más se falla

Circula que son marzo, junio y setiembre. Ya no. Ese calendario venía del período fiscal viejo, el de octubre a setiembre. Desde que el período pasó al año natural, las cuotas vencen el último día hábil de junio, setiembre y diciembre. Material contable antiguo sigue repitiendo las fechas viejas.

Cómo se calcula

  • Se determina la base

    Es el mayor entre dos cifras: el impuesto determinado del año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los últimos tres períodos. Se toma el que salga más alto.

  • Se toma el 75 %

    No se adelanta el impuesto completo: la ley fija ese porcentaje sobre la base.

  • Se divide en tres cuotas iguales

    Y cada una vence en su fecha. Si no se pagan, generan intereses.

₡4.000.000BaseLa mayor de las dos
₡3.000.000El 75 %Lo que se adelanta
₡1.000.000Cada cuotaJunio, setiembre y diciembre
Un ejemplo con números redondos, para ver la mecánica.

¿Y si la empresa es nueva y no tiene historial?

Entonces el contribuyente presenta una estimación fundada, a más tardar en enero. Si no la presenta, la Administración Tributaria la fija de oficio, y conviene que la estimación la haga usted, no ella.

Se pueden rectificar

Si prevé que el año va a ser mucho peor, o mucho mejor, que el anterior, puede pedir por escrito la rectificación de las cuotas, siempre antes del vencimiento.

Es una posibilidad que se usa poco y que evita adelantar plata que después hay que reclamar. El caso típico: el año pasado hubo una operación extraordinaria que infló el impuesto, y este año la empresa vuelve a su tamaño normal.

Y se pueden pagar compensando

No hace falta que salgan de la caja. Los pagos parciales admiten compensación con saldos a favor: del propio impuesto sobre las utilidades, del IVA, o de las retenciones del 2 % que le hacen las instituciones del Estado.

Esa retención del 2 % es un crédito, no un gasto. Cuando le vende al Estado o a un ente público, le retienen un 2 % del producto bruto como pago a cuenta. Se acredita contra sus pagos parciales. Están excluidas las operaciones que no superen un salario base.

Cómo cierra el círculo en marzo

Al presentar la declaración anual se determina el impuesto del año, y de ahí se restan:

  • Los pagos parciales del período
  • Las retenciones acreditables —el 2 % del Estado, las de rentas de capital—
  • Los créditos que le correspondan

Lo que quede es el saldo a pagar, que vence dentro de los dos meses y quince días del cierre, el 15 de marzo. Y si sale a favor, se arrastra.

Las empresas exclusivamente agropecuarias tienen su propia regla: pueden pagar en una sola cuota.

De Ticuenta

Lo que falta, al entrar

Las declaraciones y los pagos pendientes le salen en la pantalla de inicio. Y el estado de resultados sale de los asientos, para calcular la base sin rehacerla.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. El cálculo y las cuotas están en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la liquidación final, en el 24 y en el reglamento; y la retención del 2 %, en el artículo 23. Confirme las fechas hábiles del año antes de programar un pago.

Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)

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