Las fechas, que es donde más se falla
Cómo se calcula
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Se determina la base
Es el mayor entre dos cifras: el impuesto determinado del año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los últimos tres períodos. Se toma el que salga más alto.
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Se toma el 75 %
No se adelanta el impuesto completo: la ley fija ese porcentaje sobre la base.
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Se divide en tres cuotas iguales
Y cada una vence en su fecha. Si no se pagan, generan intereses.
¿Y si la empresa es nueva y no tiene historial?
Entonces el contribuyente presenta una estimación fundada, a más tardar en enero. Si no la presenta, la Administración Tributaria la fija de oficio, y conviene que la estimación la haga usted, no ella.
Se pueden rectificar
Es una posibilidad que se usa poco y que evita adelantar plata que después hay que reclamar. El caso típico: el año pasado hubo una operación extraordinaria que infló el impuesto, y este año la empresa vuelve a su tamaño normal.
Y se pueden pagar compensando
No hace falta que salgan de la caja. Los pagos parciales admiten compensación con saldos a favor: del propio impuesto sobre las utilidades, del IVA, o de las retenciones del 2 % que le hacen las instituciones del Estado.
Cómo cierra el círculo en marzo
Al presentar la declaración anual se determina el impuesto del año, y de ahí se restan:
- Los pagos parciales del período
- Las retenciones acreditables —el 2 % del Estado, las de rentas de capital—
- Los créditos que le correspondan
Lo que quede es el saldo a pagar, que vence dentro de los dos meses y quince días del cierre, el 15 de marzo. Y si sale a favor, se arrastra.
Las empresas exclusivamente agropecuarias tienen su propia regla: pueden pagar en una sola cuota.
Lo que falta, al entrar
Las declaraciones y los pagos pendientes le salen en la pantalla de inicio. Y el estado de resultados sale de los asientos, para calcular la base sin rehacerla.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. El cálculo y las cuotas están en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la liquidación final, en el 24 y en el reglamento; y la retención del 2 %, en el artículo 23. Confirme las fechas hábiles del año antes de programar un pago.
Información verificada al 6 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)