Primero, el papel
Es el punto que más se pasa por alto: muchas empresas migraron al teletrabajo sin tocar el contrato. Sin ese documento, las condiciones que se discutan después quedan sin base escrita.
Las obligaciones del patrono
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Equipos, programas y energía
Proveerlos y garantizar su mantenimiento. El valor de la energía se determina según la forma de medición posible y acordada entre las partes: la ley no fija un monto, obliga a pactarlo.
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Viáticos cuando corresponda
Si las labores asignadas los ameritan.
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Capacitar en el manejo de las herramientas
Para el adecuado uso de los equipos y programas necesarios.
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Informar sobre salud ocupacional
Las normas y directrices de salud ocupacional y de prevención de riesgos siguen aplicando: el hecho de que la persona trabaje desde su casa no las suspende.
Si el trabajador usa su propio equipo
Con independencia de quién sea el dueño del equipo, la persona teletrabajadora debe guardar confidencialidad sobre la información del patrono y sobre los datos a los que acceda por la relación laboral.
Lo que no cambia
Lo que sí cambia es cómo se controla la jornada. Y ahí es mejor ser explícito en el contrato: el tope de doce horas diarias sumando ordinaria y extraordinaria sigue vigente, y las horas extra se pagan igual, aunque se hagan desde la casa.
El lado contable
Los pagos por energía, internet o equipo entregado al teletrabajador tienen tratamientos distintos y conviene no meterlos todos en la misma cuenta:
| Concepto | Cómo tratarlo |
|---|---|
| Computadora entregada al trabajador, propiedad de la empresa | Activo fijo, se deprecia |
| Programas y licencias | Gasto o intangible, según el plazo y el monto |
| Aporte por energía e internet, pactado | Gasto de operación, con su respaldo en el contrato |
| Viáticos liquidados contra comprobante | Gasto, y no son salario |
Cada concepto en su cuenta
Una cuenta por cada concepto del teletrabajo, y el estado de resultados se los enseña separados desde el primer asiento.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. El contrato o adenda está en el artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, y las obligaciones del patrono en el artículo 8. El tratamiento contable y fiscal de cada concepto depende del caso: confírmelo con su contador antes de fijar la política de la empresa. Información verificada al 6 de septiembre de 2026.
Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social