Saltar al contenido
Empezar gratis
Planilla

Teletrabajo en Costa Rica: qué tiene que pagar el patrono

Equipos, programas y el valor de la energía. Y un requisito formal que casi nadie cumple: el teletrabajo necesita contrato o adenda.

7 min de lecturaTicuenta
Lo que la ley pone a cargo del patrono: proveer y mantener los equipos y los programas, cubrir el valor de la energía según la forma de medición que acuerden las partes, y los viáticos cuando las labores lo ameriten. Más capacitar en el uso de esas herramientas e informar sobre salud ocupacional.

Primero, el papel

El teletrabajo no se instala con un correo. Para que la relación se rija por la ley hay que suscribir un contrato de teletrabajo que especifique con claridad las condiciones de ejecución, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de cada parte. Y si ya existe un contrato laboral previo, lo que procede es una adenda.

Es el punto que más se pasa por alto: muchas empresas migraron al teletrabajo sin tocar el contrato. Sin ese documento, las condiciones que se discutan después quedan sin base escrita.

Las obligaciones del patrono

  • Equipos, programas y energía

    Proveerlos y garantizar su mantenimiento. El valor de la energía se determina según la forma de medición posible y acordada entre las partes: la ley no fija un monto, obliga a pactarlo.

  • Viáticos cuando corresponda

    Si las labores asignadas los ameritan.

  • Capacitar en el manejo de las herramientas

    Para el adecuado uso de los equipos y programas necesarios.

  • Informar sobre salud ocupacional

    Las normas y directrices de salud ocupacional y de prevención de riesgos siguen aplicando: el hecho de que la persona trabaje desde su casa no las suspende.

Si el trabajador usa su propio equipo

Se puede, pero solo por voluntad propia del trabajador y con la aceptación del patrono, y tiene que quedar claro en el contrato o la adenda. Eso exime al patrono de responsabilidad sobre el uso de ese equipo.
Y trae una contrapartida que vale la pena escribir. Cuando el equipo es del trabajador, este debe permitir al patrono el libre acceso a la información propiedad de la empresa, durante la relación laboral y al terminarla. Ese acceso debe darse siempre en presencia del trabajador y respetando sus derechos de intimidad y dignidad.

Con independencia de quién sea el dueño del equipo, la persona teletrabajadora debe guardar confidencialidad sobre la información del patrono y sobre los datos a los que acceda por la relación laboral.

Lo que no cambia

El teletrabajo es una modalidad de prestación, no un régimen laboral aparte. Jornada, descansos, feriados, vacaciones, aguinaldo, cargas sociales y liquidación se rigen por las mismas reglas de siempre.

Lo que sí cambia es cómo se controla la jornada. Y ahí es mejor ser explícito en el contrato: el tope de doce horas diarias sumando ordinaria y extraordinaria sigue vigente, y las horas extra se pagan igual, aunque se hagan desde la casa.

El lado contable

Los pagos por energía, internet o equipo entregado al teletrabajador tienen tratamientos distintos y conviene no meterlos todos en la misma cuenta:

ConceptoCómo tratarlo
Computadora entregada al trabajador, propiedad de la empresaActivo fijo, se deprecia
Programas y licenciasGasto o intangible, según el plazo y el monto
Aporte por energía e internet, pactadoGasto de operación, con su respaldo en el contrato
Viáticos liquidados contra comprobanteGasto, y no son salario
La pregunta que va a hacerle su contador: ¿esto es salario? Un aporte fijo mensual «por gastos» sin respaldo ni pacto claro tiene el riesgo de que se interprete como salario en especie, con todo lo que arrastra: cargas sociales, aguinaldo y base de liquidación. La forma de medición pactada en el contrato es justamente lo que evita esa discusión.
De Ticuenta

Cada concepto en su cuenta

Una cuenta por cada concepto del teletrabajo, y el estado de resultados se los enseña separados desde el primer asiento.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. El contrato o adenda está en el artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, y las obligaciones del patrono en el artículo 8. El tratamiento contable y fiscal de cada concepto depende del caso: confírmelo con su contador antes de fijar la política de la empresa. Información verificada al 6 de septiembre de 2026.

Fuentes: Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Seguir leyendo