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Planilla

Trabajo doméstico en Costa Rica: las reglas propias que casi nadie aplica bien

Quince días de vacaciones, una hora de descanso, y un salario en especie que vale el 50 % si nunca se pactó. Y que cuenta para todos los derechos.

9 min de lecturaTicuenta
Lo que hay que tener presente: el trabajo doméstico tiene reglas propias en vacaciones, descansos y salario en especie. Y aplica aunque se trabaje por horas o por días: entonces los derechos se calculan en proporción, pero existen todos.

Qué cuenta como trabajo doméstico

Quien brinda asistencia y bienestar a una familia o a una persona, de forma remunerada: limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar que no generan lucro para quien contrata. También el cuidado de personas, cuando así se acuerde y se preste en la casa de la persona atendida.

La palabra clave es «que no generan lucro». Si las mismas labores se prestan en un negocio —una soda, un hotel, una oficina— ya no es trabajo doméstico: es una relación laboral ordinaria, con las jornadas y los derechos generales.

El salario, en efectivo y en especie

Se paga en dinero efectivo y no puede ser inferior al mínimo de ley. Cuando además hay alojamiento y alimentación, eso es salario en especie: se puede pactar su porcentaje, y si no se pactó desde el inicio del contrato vale el 50 % del salario en efectivo.
Y esto es lo que más caro sale de ignorar. Tanto el salario en efectivo como el salario en especie se toman en cuenta para calcular aguinaldo, vacaciones, feriados, preaviso y cesantía. Con alojamiento y comida sin pactar, la base de todos los derechos es un 150 % del efectivo, no el 100 %.
El caso · con alojamiento y alimentación sin pactar
Salario en efectivo
₡320.000
Salario en especie (50 %)
₡160.000
Base para todos los derechos
₡480.000
Aguinaldo anual: ₡480.000
₡480.000
Si se calcula solo sobre el efectivo
₡320.000 — ₡160.000 de menos

Las deducciones del salario

ConceptoPorcentaje
Caja Costarricense de Seguro Social — salud e IVM8,17 %
Banco Popular y de Desarrollo Comunal1 %

Son las cuotas obreras. Las patronales corren aparte y por cuenta de quien contrata, igual que en cualquier planilla.

De Ticuenta: una planilla de una sola persona también genera cargas, provisiones y su asiento. Ticuenta Contabilidad lo arma igual, tenga un empleado o veinte. Ver Ticuenta Contabilidad

La jornada

JornadaAl díaA la semana
Diurna8 h48 h
Diurna ampliadahasta 10 h48 h
Mixtahasta 8 h48 h
Nocturna6 h36 h
Horas extramáximo 4 hTope de 12 h sumando la ordinaria

Las horas extra no pueden ser permanentes, se pagan a tiempo y medio y en el pago de salario siguiente, no se acumulan para más adelante.

Los descansos, que son mayores

En una jornada de ocho horas corresponde una hora de descanso como mínimo, el doble de la media hora general. En jornadas menores de ocho horas pero mayores de tres, el descanso es proporcional.
Y el descanso semanal tiene una regla propia. Es un día completo, fijado de común acuerdo, pero al menos dos veces al mes ese día debe ser domingo. No se puede dejar el domingo siempre para trabajar.

Quince días de vacaciones, no dos semanas

La persona trabajadora doméstica tiene derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas: un período mayor que el mínimo general.
Forma de pagoLa fórmula
MensualSalario mensual promedio ÷ 30 × 15
SemanalSalario semanal promedio ÷ 7 × 15
Por días u horasSalario semanal promedio ÷ 7 × 15

El promedio se toma sobre los salarios ordinarios y extraordinarios de las cincuenta semanas anteriores al disfrute.

El caso · si el contrato termina antes del año
Días de vacaciones por año
15
Por cada mes trabajado: 15 ÷ 12
1,25 días
Con cinco meses trabajados
6,25 días

Ese 1,25 por mes es la regla propia del trabajo doméstico. En el régimen general, quien no llega a las cincuenta semanas recibe un día por mes.

Si trabaja por días, los quince días siguen siendo quince. Lo que cambia es el salario con que se pagan, no la cantidad. Quien trabaja dos días por quincena tiene los mismos quince días de vacaciones, pagados al salario que le corresponde por esa jornada.

Y todo lo demás también aplica

Aunque se trabaje por horas o por días: vacaciones, aguinaldo, días feriados, descansos semanales, horas extra, seguro social, seguro de riesgos del trabajo, y preaviso y cesantía cuando corresponda. En el trabajo por horas o por días, todo eso se calcula en proporción al tiempo laborado.

El seguro de riesgos del trabajo no es opcional. Es una póliza aparte del seguro social, y es obligación de quien contrata. Se olvida con frecuencia en el trabajo doméstico justamente porque no hay una planilla formal detrás.

El trabajo por horas y su tarifa

El decreto de salarios mínimos fija el salario doméstico por mes, así que el trabajo por horas o por día es de salario contractual: lo convienen las partes. Como referencia, el propio Ministerio de Trabajo indica dividir el salario mensual entre 30 para el diario, y el diario entre ocho para el de una hora.

De Ticuenta

Una planilla pequeña también deja asiento

La planilla del mes se registra con el detalle de la factura de la CCSS y el asiento sale cuadrado, sean dos personas o veinte.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. Las reglas propias del trabajo doméstico —salario en especie, jornadas, descansos, quince días de vacaciones y su cálculo proporcional— se recogen en el folleto Trabajo Doméstico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desarrollan el Código de Trabajo. Los porcentajes de deducción y el salario mínimo se actualizan por decreto: confirme los vigentes antes de aplicarlos. Información verificada al 6 de septiembre de 2026.

Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Caja Costarricense de Seguro Social

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