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Planilla

Vacaciones en Costa Rica: cuántos días son y cómo se pagan

«Dos semanas» esconde tres fórmulas distintas: 12 o 14 días según cómo se pague el salario. Y la mayoría de las planillas usa la que no le toca.

7 min de lecturaTicuenta
El derecho: dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo con el mismo patrono, es decir, doce días más dos de descanso. Y se tiene sea cual sea la jornada: ocho horas, medio tiempo o un día a la semana.

Cuántos días se pagan, según la forma de pago

Aquí está el detalle que decide el monto, y que casi nadie tiene presente: el número de días que se paga depende de si la forma de pago incluye o no el día de descanso.

Forma de pagoDíasLa fórmula
Semanal12Salario semanal ÷ 6 × 12
Mensual o quincenal14Salario mensual ÷ 30 × 14
Comercio con pago semanal14Salario semanal ÷ 7 × 14
Por qué doce en un caso y catorce en el otro. El pago semanal no incluye el día de descanso, así que se pagan los doce días hábiles. El mensual y el quincenal sí lo incluyen, pagan los treinta días del mes, por eso van los catorce. No es un beneficio distinto: es la misma quincena contada de dos maneras.
El caso · el mismo salario, las tres fórmulas
Salario mensual
₡600.000
Equivalente semanal
₡138.462
Semanal: ₡138.462 ÷ 6 × 12
₡276.923
Mensual o quincenal: ₡600.000 ÷ 30 × 14
₡280.000
Comercio semanal: ₡138.462 ÷ 7 × 14
₡276.923

Sobre qué salario se calcula

Sobre el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de las últimas cincuenta semanas, contadas desde que se adquirió el derecho al descanso. En explotaciones agrícolas o ganaderas, el promedio de la última semana.

«Ordinarios y extraordinarios» significa que las horas extra entran en el promedio. Quien trabajó mucho tiempo extra durante el año no cobra sus vacaciones al salario base: las cobra al promedio, que es más alto.

Cuándo se disfrutan, y quién decide

  • Las señala el patrono

    Es su facultad, procurando que no se altere la marcha del centro de trabajo ni la efectividad del descanso.

  • Pero dentro de un plazo

    Debe hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplen las cincuenta semanas de servicio continuo, unos 11,5 meses.

  • Y sin interrupciones

    Se disfrutan seguidas. Se pueden partir en dos fracciones como máximo, de común acuerdo y solo cuando la labor sea de índole especial que no permita una ausencia larga.

Acumular vacaciones año tras año no es una política: es un incumplimiento. El plazo de quince semanas existe justamente para que no se acumulen. Y la deuda no desaparece: crece, y aparece entera el día de la liquidación.

Cuándo se pueden pagar en vez de disfrutar

Las vacaciones son absolutamente incompensables, con tres excepciones: cuando termina la relación laboral; cuando el trabajo es ocasional o a destajo; y cuando, por una circunstancia justificada, no se disfrutaron.

Ese tercer caso tiene sus propios límites: se puede convenir el pago del exceso sobre el mínimo de dos semanas por cada cincuenta, sin superar el equivalente a tres períodos acumulados, y no procede si el trabajador ya recibió ese beneficio en los dos años anteriores.

Qué no interrumpe la continuidad

No cortan el conteo de las cincuenta semanas: las licencias sin goce de salario, los descansos que otorga el Código, las enfermedades justificadas, ni la prórroga o renovación inmediata del contrato.

En la planilla y en la contabilidad

Las vacaciones se provisionan mes a mes, normalmente al 4,16 % del salario bruto, una doceava parte aproximada del derecho anual. Cuando el empleado las toma, ese salario no es gasto nuevo: baja la provisión acumulada.

Y un detalle fiscal: la provisión de vacaciones no es deducible hasta que se paga. Es uno de los ajustes que aparece en casi toda conciliación de renta costarricense.

De Ticuenta

La provisión, acumulada y descargada sola

Las vacaciones se provisionan con cada planilla. Y cuando indica los días tomados, el salario se reclasifica contra la provisión en vez de volver a cargarlo a gasto.

Ver Ticuenta Contabilidad

Sobre este artículo. El derecho está en el artículo 153 del Código de Trabajo; el salario de cálculo, en el 157; las excepciones a la incompensabilidad, en el 156. Las fórmulas de pago según la forma de pago se recogen en el folleto Vacaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Información verificada al 6 de septiembre de 2026. No es asesoría laboral.

Fuentes: Código de Trabajo (TSE) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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