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IVA

Cómo declarar el IVA en Costa Rica: el D-150 paso a paso

La declaración del IVA es mensual y se arma en TRIBU-CR con el formulario D-150. Esta guía la recorre pantalla por pantalla —con imágenes del formulario real y un ejemplo resuelto— para que sepa qué va en cada casilla y de dónde sale cada número.

12 min de lecturaTicuenta
En una frase: el IVA se declara cada mes, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, con el formulario D-150 en TRIBU-CR. Se anotan las ventas (su débito) y las compras (su crédito), y el impuesto a pagar es la diferencia: débito − crédito.

En el listado oficial aparece como formulario 150, sigla IVA01, «Impuesto al Valor Agregado», periodicidad mensual. Sustituyó al D-104 al entrar TRIBU-CR; si viene de ese formulario, vea qué cambió del D-104 al D-150.

¿Quién declara el IVA y cada cuánto?

Declara el IVA todo contribuyente del régimen tradicional inscrito en este impuesto —no quien está en el Régimen Simplificado, que paga distinto—. Y lo hace todos los meses, haya vendido mucho, poco o nada.

El plazo: hasta el día 15 natural del mes siguiente. La declaración de setiembre se presenta en los primeros quince días de octubre; la de octubre, en noviembre, y así. Si el 15 cae fin de semana o feriado, pasa al siguiente día hábil.

Y hay que presentarla aunque no haya que pagar: aunque no haya vendido, o aunque el crédito supere al débito y le quede un saldo a favor, la declaración «en cero» igual se presenta. No hacerlo genera multa por omisión.

«Los contribuyentes… deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas… correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.» Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley 6826), artículo 27

Lo que necesita antes de empezar

Para que la declaración salga de una sentada, tenga a mano:

  • Sus ventas del mes, separadas por tarifa (cuánto vendió al 13 %, al 4 %, al 1 %, exento…). El D-150 ya no se arma por actividad económica, sino por tarifa.
  • Sus compras del mes, también por tarifa, con el IVA que le cobraron (el que puede usar como crédito).
  • El acceso a TRIBU-CR con su usuario, y la cédula de la empresa.

Si factura con un programa que lleva el libro de ventas y de compras, ese desglose por tarifa ya lo tiene hecho: es exactamente lo que el D-150 le va a pedir.

El D-150, pantalla por pantalla

El formulario se recorre en cinco pasos, que se ven en la barra lateral de TRIBU-CR: Ventas generales, Pago diferido, Compras totales, Crédito fiscal y Cálculo del impuesto. A la derecha, el Resumen va mostrando cómo queda el impuesto a medida que llena.

1. Ventas generales: su débito fiscal

En la primera pantalla anota cuánto vendió a cada tarifa. Al escribir el total de ventas de una tarifa, el formulario calcula solo el impuesto de esa tarifa: por eso solo se teclea la venta, no el impuesto.

Pantalla Ventas generales del D-150 en TRIBU-CR, con las tarifas 0,5 %, 1 %, 2 %, 3 %, 4 % y 13 % desplegables
La pantalla Ventas generales: una fila por tarifa. Se despliega la que le corresponda y se anota el total vendido a esa tarifa.

Dentro de cada tarifa va el total vendido y el formulario pone el monto de impuesto. En el ejemplo, ₡12.885.858 vendidos al 13 % generan un débito de ₡1.675.162.

Detalle de la tarifa 13 % en el D-150: Total ventas a 13 % de 12.885.858 y Monto de impuesto a 13 % de 1.675.162
Al abrir la tarifa 13 %: el total de ventas y, calculado por el sistema, el monto de impuesto. Abajo, los totales de ventas generales.

Más abajo están las ventas sin IVA: las exentas, las exoneradas y las no sujetas, separadas según den o no derecho a crédito. Si no sabe la diferencia, vea exento, no sujeto y exonerado: no son lo mismo y el formulario los trata distinto.

Casillas de ventas sin IVA del D-150: ventas exentas, exoneradas y no sujetas, con y sin derecho a crédito
Las ventas sin IVA se separan por si dan o no derecho a crédito. Déjelas en blanco si no tuvo ventas de ese tipo.

2. ¿Vendió a crédito? El pago diferido

La segunda pantalla pregunta si se acoge al pago diferido del impuesto por ventas a crédito. Es una figura del artículo 27 de la Ley del IVA: ciertos contribuyentes (PYMES, profesionales independientes y otros inscritos) pueden declarar el IVA de una venta a crédito cuando la cobran y no cuando la facturan, con un tope de 90 días.

Pantalla Pago diferido del impuesto por ventas a crédito del D-150, con el selector No lo utilizaré
Si no usa el pago diferido, deje «No lo utilizaré» y siga. Si lo usa, el comprobante que mueve el IVA al mes del cobro es el recibo electrónico de pago.

La mayoría deja «No lo utilizaré». Solo tiene sentido marcarlo si vende a crédito y su facturador emite el recibo electrónico de pago; si no, no lo active, porque entonces el IVA se le declara igual en el mes de la factura.

3. Compras totales: el IVA que soportó

Aquí anota cuánto compró a cada tarifa. Igual que con las ventas, teclea el importe y el formulario calcula el impuesto soportado (el IVA que le cobraron sus proveedores). Ese impuesto soportado es la base de su crédito.

Pantalla Compras totales del D-150, con compras por tarifa y el total importe de compras de 3.060.416
La pantalla Compras totales: una fila por tarifa, más una casilla para las compras sin IVA soportado. Abajo, el total de compras del mes.
Detalle de compras a 13 % en el D-150: total importe 1.897.125 e impuesto soportado 246.626, con los totales de compras
En el ejemplo: ₡1.897.125 comprados al 13 % dan ₡246.626 de impuesto soportado. El total de impuesto soportado del mes cierra en ₡258.311.

La casilla «Compras sin IVA soportado o no acreditable» recoge lo que compró sin IVA o cuyo IVA no puede usar como crédito: bienes y servicios exentos, no sujetos, adquiridos a otros regímenes, etc. No resta ni suma crédito; es informativa.

Casillas de compras sin IVA soportado del D-150: bienes y servicios exentos, no sujetos, adquiridos a otros regímenes y según el artículo 19 de la LIVA
Las compras sin IVA soportado, desglosadas. Van aparte porque no generan crédito fiscal.

4. Crédito fiscal y proporcionalidad

Esta es la pantalla que más confunde. Si usted vende a una sola tarifa con derecho a crédito pleno (el caso más común), el crédito es sencillo: todo el IVA que soportó en sus compras es su crédito. El formulario lo trae ya calculado.

Pantalla Crédito fiscal del D-150, con la explicación de cómo se calcula la tarifa de IVA aplicada según las ventas
La pantalla Crédito fiscal: el propio formulario explica cómo se determina la «tarifa de IVA aplicada» según venda a una o varias tarifas.

La proporcionalidad aparece cuando vende a varias tarifas o combina ventas gravadas con exentas sin derecho a crédito: entonces no puede usar todo el IVA de las compras, sino la parte proporcional a sus ventas con derecho a crédito. El formulario calcula la tarifa de IVA aplicada y, con ella, el crédito de cada tarifa de compra.

Detalle del crédito fiscal por tarifa en el D-150: compras al 1 % y al 13 % con su impuesto soportado, tarifa de IVA aplicada y crédito fiscal
Por tarifa: el impuesto soportado, la tarifa de IVA aplicada y el crédito fiscal resultante. Lo que no sea crédito pasa a «gasto para utilidades».

5. Cálculo del impuesto

La última pantalla no se llena: solo muestra el resultado. Toma el monto del impuesto de sus ventas (el débito) y le resta el crédito fiscal de sus compras. La diferencia es el impuesto determinado: lo que tiene que pagar.

Pantalla Cálculo del impuesto del D-150: monto del impuesto 1.675.162 menos crédito fiscal 258.311, con el Resumen a la derecha
El Cálculo del impuesto resta el crédito del débito. El recuadro «Resumen» de la derecha lo acompaña en todas las pantallas.
Resultado final del D-150: total monto del impuesto 1.675.162, total crédito fiscal del periodo 258.311 e impuesto determinado 1.416.851
El impuesto determinado del ejemplo: ₡1.675.162 de débito − ₡258.311 de crédito = ₡1.416.851 a pagar.

6. Presentar y pagar

Revisado el resultado, se presenta la declaración en TRIBU-CR y se obtiene el acuse. El pago de una venta de contado se hace al presentar; puede pagarse por conectividad bancaria o con el recibo que genera el sistema. Guarde el acuse: es la prueba de que declaró en plazo.

Un ejemplo resuelto

Con las cifras de las pantallas anteriores, el mes queda así:

ConceptoMonto
Ventas gravadas al 13 %₡12.885.858
Débito fiscal (IVA de las ventas)₡1.675.162
Compras del mes (con IVA soportado)₡3.060.416
Crédito fiscal (IVA de las compras)₡258.311
Impuesto determinado a pagar₡1.416.851

La cuenta es siempre la misma: débito − crédito. Si el crédito hubiera sido mayor que el débito, el resultado sería un saldo a favor que se arrastra a los meses siguientes, y la declaración igual se presenta.

Errores que descuadran la declaración

  • Armar las ventas por actividad y no por tarifa. El D-150 pide el desglose por tarifa. Si su papel de trabajo agrupa por actividad económica, ya no le sirve para llenar las casillas.
  • Meter como crédito un IVA que no da derecho a crédito. El IVA de compras exentas, no sujetas o de uso no acreditable no es crédito: va en «compras sin IVA soportado».
  • Olvidar la proporcionalidad. Si vende a varias tarifas o mezcla gravado con exento sin derecho a crédito, no puede acreditar todo el IVA de las compras.
  • No presentar la declaración en cero. Aunque no haya vendido o le quede saldo a favor, hay que presentarla; omitirla genera multa.
  • Activar el pago diferido sin emitir el recibo electrónico. Si lo marca pero su facturador no emite el recibo electrónico de pago, el IVA se le declara igual en el mes de la factura.
Hágalo sin armar el papel de trabajo

Ticuenta le arma el D-150 casilla por casilla

Si factura con Ticuenta, el programa lleva el libro de ventas y de compras por tarifa y le entrega el machote del D-150 listo para copiar en TRIBU-CR, con el desglose que el formulario pide. Sin juntar números a mano ni equivocarse de casilla.

Ver Ticuenta Facturación

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se declara el IVA en Costa Rica?

El IVA se declara cada mes, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. La declaración de un mes se presenta en la primera quincena del mes que sigue; si el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo pasa al siguiente día hábil.

¿Hay que declarar aunque no haya vendido?

Sí. La declaración del IVA se presenta aunque no haya vendido nada o aunque le quede un saldo a favor; la declaración «en cero» igual es obligatoria y no presentarla genera multa por omisión.

¿Cómo se calcula el IVA a pagar?

El impuesto a pagar es el débito fiscal (el IVA de sus ventas) menos el crédito fiscal (el IVA de sus compras con derecho a crédito). Si el crédito supera al débito, el resultado es un saldo a favor que se arrastra a los meses siguientes.

¿Qué es el formulario D-150?

El D-150 es el formulario con el que se declara el Impuesto al Valor Agregado en TRIBU-CR. En el listado oficial figura como formulario 150, sigla IVA01, de periodicidad mensual, y sustituyó al antiguo D-104 al entrar TRIBU-CR.

¿Qué es la proporcionalidad del crédito fiscal?

La proporcionalidad limita el crédito cuando se vende a varias tarifas o se combinan ventas gravadas con ventas exentas sin derecho a crédito: en ese caso solo se acredita la parte del IVA de las compras proporcional a las ventas con derecho a crédito.


Información verificada al 11 de octubre de 2026. La normativa fiscal cambia: confirme la versión vigente antes de aplicarla a un caso real. Las imágenes son del formulario real de TRIBU-CR, con los datos del contribuyente ocultos.

Fuentes: Ministerio de Hacienda Ley 6826 del IVA, texto vigente en Sinalevi (Procuraduría) TRIBU-CR

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