Qué es una subvención del gobierno
Una transferencia de recursos del gobierno a una entidad, a cambio del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación. Transferencia de recursos: dinero, o un bien.
La norma deja fuera, expresamente:
- Las formas de ayuda a las que no cabe razonablemente asignar un valor.
- Las transacciones con el gobierno que no se distinguen de las operaciones normales de la entidad, venderle al Estado es una venta, no una subvención.
Lo que casi todos meten aquí y no va aquí
- Escala reducida del impuesto sobre la renta
- Beneficio fiscal, sección 29
- Exoneración del impuesto a las personas jurídicas
- Beneficio fiscal, sección 29
- Exención del IVA en el alquiler del local
- Beneficio fiscal, no es subvención
- Un aporte no reembolsable para comprar maquinaria
- Sí es subvención, sección 24
De todo lo que da la condición PYME, lo único que entra en esta sección es la transferencia de recursos. Lo demás baja el impuesto, y eso se contabiliza en otro lado.
Los tres casos del reconocimiento
-
Sin condiciones de rendimiento futuras
Se reconoce como ingreso cuando los importes obtenidos sean exigibles. No se espera a cobrarlos: se espera a tener derecho a ellos.
-
Con condiciones de rendimiento futuras
Ingreso solo cuando se cumplan esas condiciones. Mientras tanto, aunque el dinero ya esté en la cuenta, no es ingreso.
-
Recibida antes de cumplir los criterios
Se reconoce como pasivo. Es dinero que todavía no se ha ganado, y si la condición no se cumple habrá que devolverlo.
La medición no tiene vuelta: se mide al valor razonable del activo recibido o por recibir. Si lo que llega es una máquina y no dinero, entra por su valor razonable.
El caso completo: una subvención con condición
- Aporte no reembolsable recibido en marzo
- ₡20.000.000
- Condición
- Mantener 8 empleos durante 12 meses
- Al recibirlo
- Pasivo, la condición no se ha cumplido
- Al cumplirse el plazo, en marzo siguiente
- Ingreso de ₡20.000.000
Al recibir el dinero
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos | 20.000.000 | — |
| Subvenciones por cumplir (pasivo) | — | 20.000.000 |
Al cumplirse la condición
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Subvenciones por cumplir (pasivo) | 20.000.000 | — |
| Ingreso por subvenciones del gobierno | — | 20.000.000 |
La ayuda que solo se revela
Traducido a lo que se ve en Costa Rica:
| Qué se recibe | Cómo se trata |
|---|---|
| Aporte no reembolsable para equipo o capital de trabajo | Subvención: pasivo o ingreso según las condiciones |
| Crédito a tasa preferencial de la banca de desarrollo | Ayuda gubernamental: el préstamo se registra normal y la ayuda se revela |
| Aval o garantía otorgada por un fondo público | Ayuda gubernamental: se revela |
| Capacitación o asistencia técnica gratuita | Ayuda gubernamental: se revela |
| Exoneración de impuestos | Ni una cosa ni la otra: sección 29 |
Qué hay que revelar
- La naturaleza y los importes de las subvenciones reconocidas en los estados financieros.
- Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con subvenciones que no se hayan reconocido en resultados.
- Una indicación de otras modalidades de ayuda gubernamental de las que la entidad se haya beneficiado directamente.
Lo fiscal: la pregunta que hay que hacer antes
Que algo sea ingreso contable no lo hace automáticamente renta gravable, ni al revés. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una exención para «las subvenciones otorgadas por el Estado y sus instituciones y por los organismos internacionales», pero acotada a las destinadas a satisfacer necesidades de salud, vivienda, alimentación y educación, y dentro de las regulaciones del título en que está ubicada.
Lo que sí más vale dejar montado desde el principio: la subvención en una cuenta de ingreso separada, no mezclada con las ventas. Si resulta exenta o no sujeta, se identifica en un renglón; si está mezclada, hay que reconstruirla.
Los ingresos que no son ventas, en su propio renglón
Separe los ingresos por subvenciones de los ordinarios y ni el estado de resultados ni la conciliación dependerán de recordar cuál era cuál.
Ver Ticuenta ContabilidadSobre este artículo. El alcance, la exclusión de los beneficios fiscales, los tres casos de reconocimiento, la medición a valor razonable, la información a revelar y la definición de ayuda gubernamental están en la sección 24 de la NIIF para las PYMES (párrafos 24.1 a 24.7). La exención citada está en el artículo 28 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los números son ilustrativos y el tratamiento fiscal de un programa concreto debe consultarse con su asesor. Información verificada al 7 de septiembre de 2026.
Fuentes: NIIF para las PYMES (IFRS Foundation) Textos vigentes en Sinalevi (Procuraduría)